La formación constituye un pilar fundamental de la política de Prevención de Riesgos Laborales de cualquier empresa. ¿Es obligatoria la formación en PRL para los trabajadores? El conocimiento de los riesgos a los que se exponen y cómo evitarlos es un derecho adquirido y amparado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es el artículo 19 de la citada Ley la que marca las obligaciones de la empresa en materia de formación en PRL.
Sin embargo, ¿cómo se materializa? ¿Qué se le exige a la empresa? ¿Cómo debe ser la formación? Veamos en detalle lo que marca la ley y las características que deben tener los planes de formación.
Según el artículo 19 de la Ley de PRL, "el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva".
Respondemos a las preguntas que pueden surgir:
La formación en PRL es obligatorio realizarla en el momento de contratación, independientemente de la duración y el tipo de contrato. Siempre debe ser organizada dentro de la jornada de trabajo, aunque, si se hace en un horario distinto al laboral, ese tiempo dedicado a la formación en PRL tiene que descontarse de la jornada de trabajo. La Ley no establece un mínimo de duración.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales marca que, si las funciones del puesto son modificadas, se introducen nuevas tecnologías o se producen cambios en los equipos de trabajo, adaptando la formación para abordar de forma efectiva los nuevos riesgos. Será la evaluación de riesgos inherentes al puesto de trabajo la que determine si se tiene que impartir de nuevo una formación con contenidos diferentes o repetirla para refrescar conocimientos si se ve necesario.
La formación obligatoria tiene que incluir contenidos teóricos y prácticos en relación con los riesgos laborales relacionados con el puesto de trabajo y/o la empresa. La parte práctica es siempre necesaria para todos los trabajadores sin que la experiencia o antigüedad los exima de realizar esta parte.
El artículo 19 de la Ley de PRL indica que este tipo de formación debe estar en manos de personal cualificado para ello, como por ejemplo los Técnicos de PRL, los enfermeros o médicos de trabajo perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención. En el blog de Quirónprevención hemos tratado este tema en profundidad en nuestro artículo sobre los requisitos a la hora de impartir la formación en PRL, no dejes de consultarlo si tienes dudas al respecto.
El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no especifica la modalidad a seguir a la hora de impartir la formación en PRL. En Quirónprevención utilizamos las siguientes:
Formación en PRL presencial: seguimos el esquema de formación tradicional bien en nuestros centros o bien en las instalaciones de tu empresa. Además, existen nuevas soluciones innovadoras como la Realidad Virtual Inmersiva, que aprovecha esta nueva tecnología para trasladarnos virtualmente al puesto de trabajo y mejorar así la experiencia formativa del alumno.
Formación en PRL semipresencial: se trata de una modalidad más flexible en horarios que la anterior, aunque siempre hay un acompañamiento del formador. Podríamos destacar el Blended-learning, donde una parte del contenido se imparte en modalidad e-learning y el resto de forma presencial, aprovechando ésta para llevar a cabo la parte práctica que indica el art. 19 de la LPRL y la resolución de dudas que hayan surgido durante el estudio.
e-learning: el aprendizaje se lleva a cabo mediante una plataforma, a través de Internet, donde la comunicación entre el tutor y el alumno es tanto síncrona como asíncrona. Además, el alumno pasa a ser el centro de la formación, al tener que autogestionar su aprendizaje, con ayuda de tutores especializados.
A distancia: en la que el alumno recibe un manual físico o en formato electrónico con el contenido del curso, de modo que los tiempos de estudio se ajustan a las necesidades de los trabajadores.
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Buenos días Lucía. Sentimos lo ocurrido. Puedes escribirnos a infocampus@quironprevencion.com
Estimado Víctor,
no podemos contestar correctamente a la pregunta que realizas, por no ser del ámbito concreto de prevención de riesgos laborales
No parece lógica dicha actuación y en cualquier caso, la empresa debería poner todos los medios a su alcance para el correcto desarrollo de la actividad formativa, así como garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Los horarios mencionados no parecen seguir esta regla, pero desde este foro, no podemos dar una respuesta adecuada a tu consulta.
Un saludo
Estimado Pedro, el Artículo 19: Formación de los trabajadores indica lo siguiente:
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
No se indica nada más, simplemente que la formación debe repetirse periódicamente, siempre y cuando sea necesario. Por tanto, mientras esas condiciones no se den, en teoría, estarías "formado" sobre cómo actuar.
Estimado Silvio, puedes revisar el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, donde se indica lo siguiente:
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Un saludo
Estimado Carlos, entiendo que la modalidad preventiva de tu empresa en la de contratación de la actividad preventiva con medios externos, en este caso con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
Es dicha modalidad preventiva quien debe certificar la formación que reciban los trabajadores de tu empresa independientemente de que tú seas el Jefe o dispongas de la formación en materia preventivas que indicas.
Esto no es óbice para que si quieres impartir, reforzar o aclarar algún aspecto formativo relacionado con la prevención en tu empresa, lo hagas. En cualquier caso y como hemos comentado anteriormente, solo la modalidad preventiva que hayáis asumido para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es la que debe certificar, de cara a la Inspección de Trabajo, la formación recibida por los trabajadores en materia preventiva.
Un saludo
Estimado Jacobo, el punto 1 del art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales relativo a la Formación de los trabajadores, indica lo siguiente:
"1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario."
Es decir, si tus funciones tras una nueva contratación, son distintas a las que venías realizando anteriormente, deberás recibir la formación en materia de PRL de acorde a los riesgos y medidas preventivas de tu actual puesto de trabajo.
Por otro lado, si perteneces al Convenio de la Construcción o del Metal, la formación de 20 horas del oficio desempeñado que hayas cursado con anterioridad, te convalidará las 14 o 12 horas, dependiendo del convenio y solo tendrás que cursar las 6 u 8 horas del nuevo oficio a desempeñar
Un saludo
Estimado Richard,
El VI Convenio de la Construcción establece en su anexo X la clasificación profesional del sector.
A su vez, en el Anexo XII relativo a la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el convenio distingue entre puestos de trabajo y oficios. En este sentido y para los puestos de trabajo señalados, indicamos a continuación la formación necesaria para cumplir con el VI Convenio:
Un saludo
Buenos días Mercedes:
Para responder a tu consulta es necesario tener presente dos conceptos:
.- El concepto de prevención hace referencia a la identificación, evaluación y posible eliminación de riesgos en el trabajo antes de que éstos se puedan producir
Algunas medidas de prevención:
Algunas técnicas de prevención:
.- Por otra parte el concepto de protección hace referencia a las medidas que se toman para hacer frente a un riesgo que no se puede eliminar durante el trabajo.
Algunas medidas de protección:
Un saludo
Estimada Patricia,
De nuevo nos volvemos a referir a lo indicado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz y más concretamente en su artículo 19 se indica:
1.- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Como verás en dicho articulado, no se indica en ningún momento cual es la metodología que es necesaria utilizar para llevar a cabo la formación de los trabajadores en materia preventiva. El legislador se limita a indicar que debe ser "adecuada", "suficiente", "teórica" y "práctica"
Bien es cierto que la interpretación de la Inspección de Trabajo, en esta y otras materias, que el legislador no deja claro en su redacción normativa, es siempre personal y diferenciada en la mayoría de las comunidades autónoma donde ejercen. Entendemos por tanto, que es tu modalidad preventiva quien debe asesorarte sobre cuál es la metodología formativa más adecuada para poder cumplir con el requisito que marca dicho art. 19.
Si bien te remitimos a dos de los últimos artículos publicados en este blog, donde se hace una comparativa entre las diferentes metodologías formativas a utilizar en formación PRL
Hola Juancho. En virtud del Art. 5.1 a del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se subraya que:Podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, en los términos que a continuación se señalan:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la formación programada por las empresas, regulada en el capítulo II, podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo Y LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN SUS PERÍODOS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO
Buenos días Zoe. No podemos contestar correctamente a la pregunta que realizas, por no ser del ámbito concreto de prevención de riesgos laborales, sino asesoramiento jurídico. Un saludo
Estimado Rafael,
Dentro del III Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal se establecen dos vertientes diferenciadas:
Por lo tanto, la diferencia esté simplemente en que se realicen los trabajos dentro de una obra de construcción o no.
Todo trabajador tiene que realizar la formación de su oficio, la cual puede ser realizada:
a) Formación de 20 horas completas (desglosadas como se ha explicado anteriormente)
b) Formación de Nivel Básico del Metal de 50 horas + 8 horas del oficio correspondiente
c) Formación de Nivel Básico de Construcción de 60 horas + 6 horas del oficio correspondiente, si los trabajos se van a realizar en obras de construcción.
En este sentido, el Convenio del Metal establece una serie de convalidaciones como "Reconocimiento de la formación recibida por las personas trabajadoras sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, y viceversa":
Un saludo
Estimada Lu,
El Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre Formación de los trabajadores, indica lo siguiente:
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Según lo expuesto, al haber nueva contratación, se hace obligatorio el formar a los trabajadores.
Un saludo!
Hola Cristian,
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19, indica lo siguiente:
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Para responder a la primera cuestión que planteas:
a) En este caso el trabajador debería volver a recibir la formación ya que, a pesar de que no haya habido cambios en el puesto, el tiempo que ha estado sin ocupar ese puesto puede provocar lagunas en su conocimiento y hábitos, adquiridos con la formación dos años atrás.
Para responder al segundo caso:
Tal y como nos indica la Ley, el trabajador deberá recibir la formación siempre que se produzcan cambios en sus funciones. Un cambio de puesto, por muy parecido que sea es eso, muy parecido, pero no el mismo. En este caso, también debería volver a realizar la formación.
Un saludo
Hola Diksi.
La formación debe contemplar contenidos relativos a prevención de riesgos laborales tanto generales como específicos en función del puesto de trabajo y del tipo de empresa. No se deben añadir contenidos que no tengan que ver con la finalidad de prevenir el riesgo.
Sin embargo, la capacitación para la realización de tus tareas o desarrollo profesional, suele estar contemplado en los planes de carrera de las empresas.
La obligación existe en cuanto a prevención de riesgos.
Un saludo
Hola Rebeca. Este contenido podrá ayudarte a resolver las dudas:
https://www.quironprevencion.com/blogs/es/prevenidos/obligatoria-formacion-prl-trabajadores
Hola Marta,
Según se indica en el punto 2 del art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la formación a que se refiere el citado art. deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Hola Raquel,
Las empresa tiene unas obligaciones en materia de Seguridad y Salud laboral que viene recogidas en la Ley de Prevención (ley 31/95) y que son desarrolladas por el Reglamento de los Servicios de prevención (RD39/97), entre las obligaciones que esta normativa determina para la empresas la primera es determina quién debe realizar estas actividades preventivas, pudiendo hacerse según el tamaño de la empresa y su actividad con medios propios o con entidades externas acreditadas (Servicios de Prevención Ajenos), incluso para determinada tipología de empresas el propio empresario puede asumir la prevención.
De las actividades preventivas a realizar destacamos tres por su importancia; la Evaluación de Riesgos, la formación de los trabajadores, y las medidas de actuación ante emergencias. Para realizar estas actuaciones es necesario consultar e informar a los trabajadores sobre las mismas, de forma que las actividades tengan una implantación efectiva. Por ultimo destacar que la modalidad preventiva de la empresa también debe cubrir la especialidad de Medicina del Trabajo, de forma que se garantice la vigilancia de la salud de los trabajadores que tiene como actividad principal el reconocimiento médico.
Un saludo
Hola Santiago,
Dado que tu oficio está contemplado en el VI Convenio de la construcción, estás obligado a recibir la formación que en el mismo se indica que como bien indicas, debe ser de 20 h de duración.
Dicho convenio establece la obligación de que todos los oficios reciban esta formación en modalidad "100 % Presencial" en un aula física, por tanto, la modalidad "online" no se permite para tu oficio.
En cualquier caso, debe ser la empresa para la que trabajas, la que te ofrezca la posibilidad de realizarlo sin coste alguno y en horario de trabajo.
Un saludo
Estimada Vero, el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica lo siguiente:
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Sin embargo, la formación de reciclaje indicada en el art. 19 de la LPRL, no tiene base legislativa. Si bien la formación desarrollada en materia de Prevención de Riesgos Laborales persigue que los trabajadores identifiquen y apliquen las medidas preventivas necesarias para su puesto de trabajo. Por ello, cuando un Tco. de PRL realiza o revisa una evaluación de riesgos, se ha de identificar si se conocen y aplican las medidas preventivas por parte de los trabajadores, y actuar en consecuencia proponiendo en la misma, el impartir nuevamente la formación necesaria en materia preventiva, desarrollar actividades de reciclaje que refuercen los contenidos ya desarrollados, informar de las novedades, etc.
En definitiva, la formación en Prevención de Riesgos Laborales no tiene una vigencia determinada o una fecha de caducidad (a excepción de la normativa en la que se regula este aspecto) y la frecuencia de reciclaje dependerá de las particularidades de la empresa. Aun así, con carácter general Quirónprevención recomienda plantear reciclajes a las empresas clientes cada 4 años en puestos de trabajo con niveles de riesgo bajos y de 2 años en las que tienen riesgos importantes.
Un saludo
Hola Juan. La Ley de prevención de riesgos laborales en su artículo 19 apartado 2 relativo a la formación de los trabajadores, indica lo siguiente:
"La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores."
Un saludo
Hola Karely. Entendemos en principio que se ha recibido formación de acuerdo al convenio al que estéis suscritos (que también tendréis que adjuntar en la plataforma) y por tanto lo que se solicita es la formación de los riesgos según art. 19 no contemplados en el temario del oficio del convenio a considerar.
Por otro lado, y como bien sabes, el artículo 19 de la LPRL indica que "el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario."
Por tanto, en ningún lado se recoge cual debe ser la duración de la formación recibida en materia preventiva. Sin embargo, mediante el criterio de adecuación se requiere que la formación tiene que estar adaptada a los riesgos del puesto de trabajo, por lo que no valdrá cualquier formación en materia preventiva, sino que esta deberá ser específica de su puesto de trabajo y mediante el criterio de suficiencia, la norma pretende que los contenidos, duración y metodología se adapte a las necesidades de cada puesto y al grado de peligrosidad y complejidad de la tarea.
Establecer esas 2 h. por parte de la plataforma como criterio para considerar que la formación es suficiente, es un criterio unilateral no sustentado por la normativa, pero en cualquier caso, la formación impartida debe estar certificada por un SPA, SPP/SPM y por ello contemplar las necesidades que marca el art. 19.
Un saludo
Hola María,
El reciclaje respecto a la formación indicada en el art. 19 de la LPRL, no tiene base legislativa. Si bien la formación desarrollada en materia de Prevención de Riesgos Laborales persigue que los trabajadores identifiquen y apliquen las medidas preventivas necesarias para su puesto de trabajo. Por ello, cuando un Tco. de PRL realiza o revisa una evaluación de riesgos, se ha de identificar si se conocen y aplican las medidas preventivas por parte de los trabajadores, y actuar en consecuencia proponiendo en la misma, el impartir nuevamente la formación necesaria en materia preventiva, desarrollar actividades de reciclaje que refuercen los contenidos ya desarrollados, informar de las novedades, etc.
En definitiva, la formación en Prevención de Riesgos Laborales no tiene una vigencia determinada o una fecha de caducidad (a excepción de la normativa en la que se regula este aspecto) y la frecuencia de reciclaje dependerá de las particularidades de la empresa. Aun así, con carácter general QuirónPrevención recomienda plantear reciclajes a las empresas clientes cada 4 años en puestos de trabajo con niveles de riesgo bajos y de 2 años en las que tienen riesgos importantes.
Un saludo
Hola Isidro,
La formación del art. 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales, la tiene que certificar la modalidad de organización de la empresa. Por tanto, la formación que se imparta por otro tipo de entidad, deberá venir certificada por dicha modalidad.
Sin embargo, es posible que la modalidad organizativa, no se disponga de recursos para poder impartir dicha formación y en ocasiones se contrata con un proveedor externo de formación que si disponga de medios técnicos.
Partimos de la base de que ninguna norma UNE es de obligado cumplimiento en tanto en cuanto no sea reconocida como de obligado cumplimiento por el ordenamiento jurídico español, cosa que, hasta el día de hoy, aún no ha ocurrido con tales normas.
Bien es cierto que en el contenido de dicha formación según las normas une 58923 y UNE 58451, se tratan aspecto relativos a la Ley de prevención, pero se centran más en el manejo de los equipos. Por tanto, deberéis recibir la formación en materia preventiva del puesto de trabajo, certificada por vuestro SPA y teniendo en cuenta vuestros riesgos específicos.
Respecto a la parte del uso de carretillas/plataformas elevadoras, la formación se centrará en el uso seguro del equipo de trabajo, no en la capacitación para su manejo.
Un saludo