Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en 1995, la evaluación de riesgos de los equipos de trabajo es una de las tareas que más dudas genera. Con este contenido queremos aclarar algunas de las consultas más habituales que surgen en las empresas al enfrentarse con esa tarea.
En primer lugar, diferenciar equipo de trabajo y máquina. Un equipo de trabajo es "Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo" y una máquina, en sentido estricto, es "conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal". Por lo tanto, todas las máquinas son equipos de trabajo, pero no todos los equipos de trabajo son máquinas.
Para poder abordar la necesaria evaluación de riesgos, las empresas deberían disponer, como punto de partida, de un inventario que incluya todos los equipos de trabajo. Debido a la definición tan amplia de equipo de trabajo, y para evitar inventarios excesivamente prolijos, se limitaría el inventario a la relación de la maquinaria existente.
El inventario debe completarse con los datos que permitan una identificación clara de cada una de las máquinas reflejadas. Indicando el fabricante, modelo y nº de serie, es suficiente, pero en el caso de no disponer de placa de características o información al respecto, debe identificarse la máquina de una manera inequívoca. Por último, reflejar el año de fabricación, ya que es relevante para saber la legislación que deben cumplir.
Una máquina fabricada antes de 1995 debe cumplir el RD 1215/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La maquinaria posterior a esa fecha debe cumplir dos legislaciones en paralelo, el citado RD 1215/97 para el cumplimiento de la legislación laboral, y los sucesivos Reales Decretos dependientes de la legislación de industria, como trasposición de las Directivas Europeas que regulan la comercialización de maquinaria en la comunidad económica europea, conocidas de manera común por el marcado CE. Actualmente es el RD 1644/2008 el que regula la comercialización de maquinaria en España.
Para disponer del citado marcado CE la empresa fabricante debe cumplir, entre otras cuestiones, los "Requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas". Estos requisitos esenciales de la legislación industrial son de mayor exigencia que los requisitos mínimos solicitados por la legislación laboral.
Por lo tanto, la realización de informes que señalen el cumplimiento de la legislación laboral, habitualmente conocidos como informes de adecuación al RD 1215/97, en ningún caso supone el cumplimiento de la legislación industrial y la posibilidad de comercializar una máquina incluyendo un marcado CE.
Hay que tener en cuenta que la mera existencia de un marcado CE no supone que dicha máquina cumpla automáticamente con las exigencias requeridas. La inmensa mayoría de esos marcados son auto certificados del propio fabricante y no han sido supervisados por ningún ente externo. La probabilidad de un error del propio fabricante, que las condiciones del entorno o de la instalación no se haya realizado en condiciones, o simplemente, un incorrecto mantenimiento y/o seguimiento de las medidas correctoras, pueden suponer que el marcado existente no asegure unas condiciones de seguridad adecuadas en cada momento. Por ello es necesario realizar la evaluación de la maquinaria de manera inicial y periódica.
A la hora de abordar la evaluación de la maquinaria pueden existir dudas del criterio técnico a aplicar en cada caso. El Reglamento de los Servicios de Prevención en su artículo 5.3 indica, por orden de preferencia, los métodos o criterios que se pueden utilizar:
a) Normas UNE
b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
c) Normas internacionales.
d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente.
Un aspecto relevante que se debe tener en cuenta cuando se aborda la evaluación de maquinaria con marcado CE, es la posibilidad de que se plantee como medida correctiva la realización de una modificación sustancial en una máquina. La realización de modificaciones de ese tipo supone de hecho convertir al que realiza dicha actuación en el fabricante de la misma.
La definición legal de modificación sustancial no ha existido hasta la publicación del Reglamento Europeo relativo a las máquinas de junio de 2023 donde ya se indica como tal a:
Una modificación de una máquina o de un producto relacionado, por medios físicos o digitales, después de que dicha máquina o producto relacionado se haya introducido en el mercado o puesto en servicio, que no haya sido prevista o planificada por el fabricante y que afecte a la seguridad de la máquina o del producto relacionado, al generar un nuevo peligro o aumentar un riesgo existente, lo cual exija:
a) La incorporación de resguardos o dispositivos de protección a la máquina o al producto relacionado cuyo procesamiento necesite la modificación del sistema de control de seguridad existente, o
b) La adopción de nuevas medidas de protección para garantizar la estabilidad o la resistencia mecánica de dicha máquina o producto relacionado
Con esta definición queda aclarado el término de modificación sustancial, y por ello la implantación de medidas correctivas que supongan actuaciones no previstas por el fabricante o la modificación del sistema de control de seguridad no deben realizarse sin la intervención del propio fabricante ya que en caso contrario la responsabilidad pasa a ser de la entidad que realice esos cambios.
Otro aspecto que debe asegurarse es el mantenimiento de las condiciones de seguridad de una máquina que cumpla con los requisitos legales. Para ello debe realizarse el mantenimiento periódico indicado en el manual de instrucciones del fabricante, y siendo recomendable su realización, en cualquier caso, de manera anual. Ese mantenimiento preventivo debe quedar documentado para poder justificar su realización, si se es requerido.
Teniendo en cuenta los aspectos indicados previamente, se deberá realizar una evaluación de riesgos que incluya la corrección de posibles deficiencias en la maquinaria, así como la propuesta para que el usuario pueda realizar una serie de controles periódicos sobre los dispositivos críticos para su seguridad, contribuyendo a la existencia de unas mejores condiciones de trabajo y a una probabilidad menor en la aparición de accidentes de trabajo.
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