El pasado 14 de abril, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó una actualización del Criterio Técnico (CT 104/2021) sobre actuaciones en Riesgos Psicosociales, un anhelo de todas/os los que trabajamos en el área de psicosociología, ya que el último criterio técnico databa del 2012.
No hemos de ignorar que, en los últimos años, independientemente de la situación de pandemia sanitaria, ha acaecido una evolución muy rápida del mercado de trabajo, de las organizaciones y de las condiciones de trabajo en las mismas. Ha habido una transformación en la integración de los riesgos psicosociales en muchos sectores productivos y una evolución paralela, que no convergente, entre todas las políticas de recursos humanos sobre cuidados a la salud de los profesionales que repercuten en estos riesgos.
A continuación, compartimos los aspectos que, desde el punto de vista técnico, suponen cambios de cara a la gestión de los riesgos psicosociales, y cuáles permanecen aparentemente igual.
El CT 104 no presenta cambios relevantes en este aspecto más allá de la ratificación clara en la obligación de los empresarios de tener debidamente en cuenta la evaluación y la protección de los trabajadores frente a estos riesgos. Tampoco aporta definiciones nuevas sobre el concepto de factores psicosociales, o sobre el listado de los factores universalmente tenidos en cuenta para su evaluación.
Si bien se expone que se mantiene vigente dicho criterio técnico de actuación, sí que se introducen dos elementos significativos respecto a la gestión del mismo:
Mantiene el hecho de que preferentemente deben ser contemplados dentro de la evaluación general de riesgos por su interacción con otros riesgos, o la opción de que se haga por separado como una evaluación específica en todos los puestos de trabajo o escalonadamente siempre que se justifique el motivo de esta opción, por lo que no hay cambios al respecto.
Dónde, a nuestro modo de ver sí que se introduce un matiz es al indicar que la identificación de los factores de riesgo "no puede hacerse a simple vista o de un modo intuitivo", y que por tanto es necesario un método o procedimiento específico que sirva para realizar esta labor de identificación y evaluación. De ahí hemos de deducir que se puede exigir a los técnicos evaluadores que acrediten qué método o procedimiento (encuestas, check-list, estrategia de entrevistas, etc.) han usado para identificar y evaluar dichos riesgos, independientemente de que estemos en la evaluación general o se haya solicitado una evaluación específica.
También se nos vuelve a insistir en la necesaria consideración de varias fuentes de información, y de las bondades de la triangulación de datos respecto a otras técnicas unidireccionales como el mero uso de un cuestionario. Se habla de dos aspectos básicos:
Otro aspecto relevante es el sutil cambio en el alcance de los conceptos de anonimato y confidencialidad. La confidencialidad es inherente a la profesión de técnico y la misma es extensible siempre a los delegados de prevención, representantes de los trabajadores e interlocutores de la empresa en los órganos de representación habituales (Comité de Seguridad y Salud, u otras formas establecidas). Pero el aspecto del anonimato siempre ha supuesto una fuente de discusión entre las partes que intervienen en un proceso de evaluación, dado que es clave en dos aspectos de la misma: constitución de las unidades de análisis y uso de las técnicas cualitativas.
El nuevo criterio indica que "los cuestionarios o escalas que se introduzcan en la evaluación pueden ser anónimos o no serlo, siempre que se garantice la confidencialidad de los datos" por tanto, salvo que vaya manifiestamente en contra de la participación de los trabajadores en la identificación y evaluación, se nos facilita el poder evaluar con dichas técnicas puestos unipersonales, puestos con baja ocupación y/o puestos cuya agrupación distorsiona el resultado de forma significativa, y la realización de las entrevistas de forma individualizada o mediante los grupos de discusión.
Otro aspecto relevante de cara a la gestión de la evaluación de riesgos es que "el técnico evaluador es el que debe tomar la decisión sobre el procedimiento a seguir". Este hecho es relevante de cara a evitar intromisiones u obstáculos innecesarios en todo proceso de evaluación de riesgos principalmente en empresas, organizaciones o instituciones de tamaño medio o grandes, o de estructura compleja, y más tratándose del ámbito psicosocial del que todo el mundo se cree con capacitación suficiente para juzgar.
Desaparece el listado de métodos, y lo que se mantiene es que las técnicas que utilicemos deberán acreditar la confianza requerida en el art. 5.2 del RSP, y proporcionar un grado de validez y fiabilidad reconocido en las mediciones, por tanto, deberán estar avaladas por organismos nacionales o internacionales, o entidades de acreditado prestigio.
Se insiste en que aquellas técnicas cuya finalidad no sea la identificación y valoración de los riesgos psicosociales (clima y satisfacción) no podrán ser utilizados para la evaluación, aunque sí como información complementaria para la misma.
Ratifica la obligación de no modificar o adaptar los métodos en su diseño y contenido, lo que no implica que no puedan introducirse informaciones previas que aclaren el contenido de los mismos, o se utilicen complementariamente otros métodos o recogida de observaciones como hemos indicado anteriormente.
Por último, se insiste que en el caso que el técnico considere necesario el uso de las técnicas cualitativas para profundizar o clarificar los resultados, o en empresas pequeñas que así sea aconsejable, éste deberá tener cualificación suficiente y formación específica que le permita seguir una estrategia evaluativa con parámetros similares y así se justifique técnicamente los resultados obtenidos.
Además, se señala expresamente la necesidad de utilizar otras herramientas complementarias de evaluación en ciertos supuestos:
• Exposición a violencia física o de terceros.
• Desempeño de trabajos en solitario.
• Trabajo nocturno y a turnos.
• Y en el teletrabajo o las actividades que exigen una conexión continua.
Se incorpora como venía ocurriendo a raíz de las legislaciones sobre igualdad, la necesidad de constituir como unidad de análisis el género. También se refiere a la edad o antigüedad y otras variables como tipo de contrato, horarios, origen cultural y teletrabajadores.
Debemos ser cautos al plantear el número de unidades de análisis para no desincentivar la participación o hacer muy compleja la autoidentificación del trabajador.
No existen cambios relevantes en este aspecto. Se mantiene la necesidad de integrar las medidas que se adopten a raíz de la evaluación psicosocial en el Plan de Prevención, y realizar un seguimiento de las mismas para comprobar su implantación y su eficacia.
Sin embargo, sí se señala que, en las medidas preventivas, siempre que el resultado de la evaluación lo haya identificado, deben promoverse buenas prácticas y políticas contra el acoso tal y como se recoge en los art. 45, 46 y 48.1 LO 3/2007, y más cuando sea requisito la realización del Plan de Igualdad.
Este CT solicita la comprobación de ante qué tipo de situación nos encontramos, es decir, si los factores de riesgo identificados y evaluados pueden generar:
Con ello queremos decir que en el informe hemos de ser capaces de identificar los riesgos asociados a los factores. Pero la traslación o vinculación de los factores a las situaciones que expone el criterio, si bien modifica la forma de presentarlos, no modifica el fondo de las evaluaciones que las empresas especializadas realizamos.
Este Criterio Técnico era una necesidad dada la evolución de aspectos psicosociales en los últimos años. Es fruto de un amplio consenso entre todos los interlocutores implicados, y establece, ordena o clarifica algunos elementos de la gestión de los riesgos psicosociales que siempre han generado debate o creado problemas que interferían en los procesos de identificación y evaluación de los mismos.
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