El invierno es una de las estaciones del año más temidas por los trabajadores que desarrollan su actividad laboral al aire libre. Además de la exposición al frío, también se enfrentan a otras condiciones meteorológicas adversas como son la lluvia y el viento. Hoy en Quirónprevención vamos a mostrarte cuáles son los riesgos a los que están expuestos este tipo de trabajadores y cómo afrontarlos con seguridad.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 21 que, ante un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a informar a los trabajadores y a establecer las medidas necesarias de protección.
En el caso de los trabajos a la intemperie, ante condiciones climatológicas adversas como norma general hay que:
Interrumpir los trabajos en caso de lluvia intensa o fuertes vientos cuando se dificulte la visibilidad.
Suspender la manipulación de maquinaria si la meteorología limita sus condiciones de seguridad.
Evitar los trabajos en altura.
Suspender los trabajos cerca de líneas o transformadores eléctricos.
Los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores que desarrollan su actividad al aire libre en caso de lluvia y viento son numerosos, y por ello es necesario adoptar las medidas de prevención adecuadas.
Equipos eléctricos: como ya vimos en los riesgos eléctricos en el trabajo, el Real Decreto 614/2001 establece que cuando se realizan trabajos al aire libre se deben tener en cuenta las condiciones ambientales desfavorables para proteger al trabajador, ya que se puede reducir el aislamiento de los equipos utilizados. Así, en caso de lluvia y viento fuerte la normativa afirma que los trabajos deberán prohibirse o suspenderse.
Recuerda que en Quirónprevención podemos ayudarte a analizar los riesgos a los que se exponen tus empleados en cualquier trabajo a la intemperie para establecer las medidas de prevención adecuadas. Y es que la seguridad en el trabajo es una de nuestras especialidades. ¡Contacta con nosotros y podremos hacer un estudio pormenorizado!
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Un saludo
Hola Esmeralda,
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Un saludo
Hola Newmar. El criterio de referencia con respecto a la planificación de trabajos en condiciones ambientales desfavorables se recogen en el apartado 6 del anexo III de RD614/2001 donde se indica literalmente:
6. Las medidas preventivas para la realización de trabajos al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento; los trabajos se prohibirán o suspenderán en caso de tormenta, lluvia o viento fuertes, nevadas, o cualquier otra condición ambiental desfavorable que dificulte la visibilidad, o la manipulación de las herramientas. Los trabajos en instalaciones interiores directamente conectadas a líneas aéreas eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta.
Y en el apartado 6. ANEXO IV del RD614/2001 Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones, donde se indica que "Las medidas preventivas para la realización de estas operaciones al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento."
Cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables no se deben efectuar trabajos en tensión al aire libre, cualquiera que sea el método utilizado. Las tormentas pueden originar descargas eléctricas en los conductores con el consiguiente riesgo de sobretensión en la instalación; la lluvia y otras precipitaciones (nieve, granizo, llovizna, rocío o escarcha) pueden reducir drásticamente el aislamiento de los equipos utilizados; el viento puede dificultar el control de las distancias de seguridad y afectar a la estabilidad de los trabajadores y de los equipos de trabajo.
En caso de tormenta, las descargas por rayo en una línea aérea pueden originar sobretensiones que afectan a las instalaciones interiores directamente conectadas a ella. Por esta razón, tampoco se permite realizar trabajos en instalaciones interiores cuando se dan tales circunstancias.
El Jefe de Trabajo o la persona responsable del trabajo deben estar capacitado para identificar las situaciones climatológicas que requieren la interrupción de los trabajos, es decir, debe haber recibido una formación y adiestramiento que le permita evaluar la situación. Una vez tomada la decisión, lo comunicará a los trabajadores a su cargo para que cesen la actividad. El procedimiento de trabajo deberá especificar las situaciones en las que deben interrumpirse los trabajos, el responsable de tomar la decisión y lo que debe hacer cada uno de los trabajadores en tales circunstancias.
Un saludo
Hola José,
La norma que regula las condiciones ambientales del lugar de trabajo es el R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, donde en su artículo 7 establece que no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, en particular, las condiciones termohigrométrica que deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III del propio R.D. 486/1997.
A nivel general para todo tipo de lugares de trabajo, el mencionado anexo III nos indica que estos no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores y a tal fin en la medida de lo posible deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
Por otra parte, según el tipo de lugares de trabajo, establece de manera específica: