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¿Cómo afrontar los trabajos a la intemperie con seguridad?

La lluvia y el viento son condiciones climatológicas que afectan al desarrollo normal de los trabajos a la intemperie. ¿Cuáles son los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores y cómo evitarlos?

El invierno es una de las estaciones del año más temidas por los trabajadores que desarrollan su actividad laboral al aire libre. Además de la exposición al frío, también se enfrentan a otras condiciones meteorológicas adversas como son la lluvia y el viento. Hoy en Quirónprevención vamos a mostrarte cuáles son los riesgos a los que están expuestos este tipo de trabajadores y cómo afrontarlos con seguridad.


Recomendaciones generales en caso de condiciones climatológicas adversas

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 21 que, ante un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a informar a los trabajadores y a establecer las medidas necesarias de protección.

En el caso de los trabajos a la intemperie, ante condiciones climatológicas adversas como norma general hay que:

  • Interrumpir los trabajos en caso de lluvia intensa o fuertes vientos cuando se dificulte la visibilidad.

  • Suspender la manipulación de maquinaria si la meteorología limita sus condiciones de seguridad.

  • Evitar los trabajos en altura.

  • Suspender los trabajos cerca de líneas o transformadores eléctricos.


Riesgos y medidas de prevención para trabajos a la intemperie con lluvia y viento

Los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores que desarrollan su actividad al aire libre en caso de lluvia y viento son numerosos, y por ello es necesario adoptar las medidas de prevención adecuadas.

Efectos de las precipitaciones y el viento sobre las condiciones de trabajo

  • Estabilidad del terreno: la intensa lluvia puede provocar deslizamientos o desprendimientos de terreno, peligrosos no solo para los operarios en sí, sino también para los equipos de trabajo instalados.
  • Merma de la visibilidad: dificultando la percepción de las señales de los trabajadores y del entorno. Para ello es necesario la utilización de equipos de protección individual de alta visibilidad, que evitan riesgos como atropellos y otros accidentes.
  • Peligro de deslizamiento sobre la superficie de tránsito: con riesgo de caídas sobre terrenos resbaladizos. Como medida de prevención es conveniente la utilización de calzado de seguridad con suela antideslizante.
  • Equipos eléctricos: como ya vimos en los riesgos eléctricos en el trabajo, el Real Decreto 614/2001 establece que cuando se realizan trabajos al aire libre se deben tener en cuenta las condiciones ambientales desfavorables para proteger al trabajador, ya que se puede reducir el aislamiento de los equipos utilizados. Así, en caso de lluvia y viento fuerte la normativa afirma que los trabajos deberán prohibirse o suspenderse.

  • Trabajos en altura: las condiciones climatológicas adversas pueden suponer un serio peligro para los trabajos en andamios, escaleras o cubiertas, por lo que como explicamos en las recomendaciones generales deben evitarse e incluso suspenderse. En el caso del viento, se aconseja no trabajar sobre cubiertas con velocidades superiores a 50 km/h.

Recuerda que en Quirónprevención podemos ayudarte a analizar los riesgos a los que se exponen tus empleados en cualquier trabajo a la intemperie para establecer las medidas de prevención adecuadas. Y es que la seguridad en el trabajo es una de nuestras especialidades. ¡Contacta con nosotros y podremos hacer un estudio pormenorizado!


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Comentarios
  • JAIME HERNÁNDEZ MATAS
    11 enero 2019a las 9:40
    Gracias por la información que nos envían, en muchas ocasiones la recomiendo por la forma amena y sencilla de explicar los diferentes temas. Un saludo,
    Prevenidos
    14 enero 2019a las 0:00

    Gracias a ti Jaime, nos alegra saber que podemos contribuir a difundir laprevención.

    Un saludo

  • Esmeralda Zorrilla
    12 enero 2019a las 4:15
    Quiero saber más de seguridad porque siempre no paso mis exámenes que me presentan los supervisores en seguridad en higiene
    Prevenidos
    14 enero 2019a las 0:00

    Hola Esmeralda,

    te recomendamos que te inscribas al newsletter de nuestro blog y así recibirás información periódica sobre los temas que nos comentas. Esperamos que te sea de utilidad.

    Un saludo

  • Alejandro Palomar C
    24 agosto 2019a las 16:03
    Gracias por sus Acertados Comentarios y Aportaciones importantes
  • Newmar
    16 julio 2020a las 13:46
    Será posible que me indiquen en que ley aparece que no se puede trabajar en postes bajo lluvia o neblina muy espesa?? Y también necesito saber que tiempo hay que esperar después que termine la lluvia para continuar los trabajos de electricidad en los postes. Gracias
    Prevenidos
    21 julio 2020a las 10:00

    Hola Newmar. El criterio de referencia con respecto a la planificación de trabajos en condiciones ambientales desfavorables se recogen en el apartado 6 del anexo III de RD614/2001 donde se indica literalmente:

    6. Las medidas preventivas para la realización de trabajos al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento; los trabajos se prohibirán o suspenderán en caso de tormenta, lluvia o viento fuertes, nevadas, o cualquier otra condición ambiental desfavorable que dificulte la visibilidad, o la manipulación de las herramientas. Los trabajos en instalaciones interiores directamente conectadas a líneas aéreas eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta.

    Y en el apartado 6. ANEXO IV del RD614/2001 Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones, donde se indica que "Las medidas preventivas para la realización de estas operaciones al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento."

    Cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables no se deben efectuar trabajos en tensión al aire libre, cualquiera que sea el método utilizado. Las tormentas pueden originar descargas eléctricas en los conductores con el consiguiente riesgo de sobretensión en la instalación; la lluvia y otras precipitaciones (nieve, granizo, llovizna, rocío o escarcha) pueden reducir drásticamente el aislamiento de los equipos utilizados; el viento puede dificultar el control de las distancias de seguridad y afectar a la estabilidad de los trabajadores y de los equipos de trabajo.

    En caso de tormenta, las descargas por rayo en una línea aérea pueden originar sobretensiones que afectan a las instalaciones interiores directamente conectadas a ella. Por esta razón, tampoco se permite realizar trabajos en instalaciones interiores cuando se dan tales circunstancias.

    El Jefe de Trabajo o la persona responsable del trabajo deben estar capacitado para identificar las situaciones climatológicas que requieren la interrupción de los trabajos, es decir, debe haber recibido una formación y adiestramiento que le permita evaluar la situación. Una vez tomada la decisión, lo comunicará a los trabajadores a su cargo para que cesen la actividad. El procedimiento de trabajo deberá especificar las situaciones en las que deben interrumpirse los trabajos, el responsable de tomar la decisión y lo que debe hacer cada uno de los trabajadores en tales circunstancias.

    Un saludo

  • Jose Fontán
    25 enero 2021a las 14:25
    Me gustaría saber, si es posible, si un empresario esta obligado a proveer un lugar donde protegerse del sol, cuando se trabaja en un control de accesos de un hotel, ya que estoy en canarias y paso al menos 8 horas al sol, o al viento y al frío cuando se tercia. muchas gracias
    Prevenidos
    9 febrero 2021a las 0:00

    Hola José,

    La norma que regula las condiciones ambientales del lugar de trabajo es el R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, donde en su artículo 7 establece que no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, en particular, las condiciones termohigrométrica que deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III del propio R.D. 486/1997.

    A nivel general para todo tipo de lugares de trabajo, el mencionado anexo III nos indica que estos no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores y a tal fin en la medida de lo posible deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

    Por otra parte, según el tipo de lugares de trabajo, establece de manera específica:

    • Las condiciones que deberán cumplir los locales de trabajo cerrados, en cuanto a la temperatura donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, o bien donde se realicen trabajos ligeros, la humedad relativa, la velocidad de las corrientes de aire para trabajos en ambientes no calurosos, sedentarios en ambientes calurosos y no sedentarios en ambientes calurosos y por último la renovación mínima del aire de los locales en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y en los casos restantes. A efectos de la aplicación de lo anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
    • En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que no puedan quedar cerrados, por la actividad desarrollada, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
    • Para los locales de descanso, locales para el personal de guardia, servicios higiénicos, comedores y locales de primeros auxilios, las condiciones ambientales deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto para los locales de trabajo cerrados.
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