El pasado 16 de junio se publicó en el BOE, el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Entre otras modificaciones, en el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel. Por lo tanto, cualquier trabajo que suponga la presencia de emisiones de motores diésel en el medio ambiente de trabajo debe ser considerado, y por lo tanto evaluado como cancerígeno.
En el anexo III se añade, entre otros, las emisiones de motores diésel con su correspondiente valor límite:
Nombre del agente |
Valores límite |
Medidas transitorias |
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De exposición diaria mg/m3 |
De corta duración mg/m3 |
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Emisiones de motores diésel. |
0,05 (*)(9) |
El valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023. Para la minería subterránea y la construcción de túneles, el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026. |
(9) Fracción respirable.
(*) Medidas como carbono elemental.
Por lo tanto, desde el 21 de febrero de 2023, y desde el 21 de febrero de 2026 para minería subterránea y construcción de túneles, entrará en vigor el Valor Límite para emisiones de motores diésel, medidas como fracción respirable - aerosol con tamaño de partícula inferior a 10 µm de diámetro - de carbono elemental.
Se ha de tener en cuenta que con los conocimientos actuales, los Valores Límite para Agentes Cancerígenos no suponen una "barrera" o "umbral" por debajo del que no existe riesgo para la salud de los trabajadores, sino un valor relacionado con el aumento de probabilidad de padecer cáncer - efecto estocástico -, para determinadas concentraciones del agente en la zona de respiración del trabajador, y que en Higiene Industrial utilizamos como referencias máximas para la adopción de medidas de prevención. Es decir, valores de un cancerígeno inferiores a su Valor Límite no implican que el riesgo se haya eliminado.
La IARC - la Agencia Internacional de Investigación sobre el cáncer - perteneciente a la Organización Mundial de la Salud establece la siguiente clasificación sobre agentes cancerígenos:
Desde el año 2014, la IARC clasifica a los humos de escape de motor diésel como cancerígeno para humanos (categoría 1), basado en una evidencia suficiente de que la exposición está asociada a un aumento del riesgo de cáncer de pulmón.
Esta clasificación internacional, junto con los dictámenes del Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (SCOEL) y del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (CCSS), ambos europeos, motivaron la inclusión de las emisiones de motores diésel en la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, traspuesta al ordenamiento jurídico español con el Real Decreto 427/21, indicado al comienzo de este texto.
Se trata de un grupo de gases de combustión y partículas de carbono de muy pequeño tamaño - aglomeradas constituyen las fracción respirable - producidas por la combustión del diésel en los cilindros de los motores.
Los gases de combustión diésel suponen el 40% de las emisiones totales, los tóxicos son fundamentalmente CO2 - 10 % aproximadamente -, CO, NO2, NO y SO2 - < 0,5% aproximadamente - aunque también se emiten N2 - > 60% - y H2O y O2 - 10-11 % -.
Por otro lado, las partículas de carbono emitidas, también llamadas hollín, provienen del diésel y del lubricante del motor, y suponen más del 60% del total de las emisiones. Además, tienen adheridos en su superficie compuestos orgánicos como aldehídos e Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos - PAH -, óxidos metálicos y derivados del azufre. Es frente estas partículas de carbono, para las que se establece el valor límite asociado a las emisiones de motores diésel.
Una vez efectuada la identificación de la exposición laboral a emisiones diésel por realizarse trabajos que supongan su emisión (en general, cualquier lugar de trabajo con escapes en su interior, con especial hincapié en los cerrados), la primera medida a plantear conforme al R.D. 665/1997 es la sustitución, que en este caso significa la sustitución de los motores diésel por motores de gasolina o mejor aún por motores eléctricos que eliminan completamente las emisiones.
De no ser posible la sustitución, la normativa nos indica a continuación que se ha de valorar si es posible trabajar con el cancerígeno en circuito cerrado, lo que en este caso es una solución muy difícil de implantar.
Llegados a este punto, en el que no se ha podido sustituir ni "encerrar" en un circuito cerrado al cancerígeno, lo que nos marca la normativa es que se ha de reducir su nivel al nivel más bajo técnicamente posible, para lo que en este caso debemos desplegar toda una batería de medidas preventivas encaminadas a reducir su concentración en el medioambiente de trabajo: extracciones localizadas - tubos de aspiración conectados a los escapes -, ventilación artificial general - aumento de las renovaciones por hora -, ventilación natural, junto con una serie de medidas organizativas, de limpieza, ropa de trabajo, uso de EPI, formación, información y Vigilancia de la Salud.
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