Cuando visitas otro país, como profesional de la prevención de riesgos laborales, seguro que no has podido evitar quedarte observando a un grupo de trabajadores que realizaban algún trabajo que te ha llamado la atención por extraño, interesante o incluso peligroso. Más allá de la anécdota, ¿te has parado a pensar cómo estará organizada en ese país la Prevención de Riesgos Laborales? ¿Se parecerá al sistema que tenemos en España?
En la Unión Europea todos los países han desarrollado o están en vías de desarrollar las Directivas Europeas que regulan la actividad de seguridad y salud, por lo que podríamos decir que existen semejanzas evidentes en la forma de entender los principios fundamentales de la seguridad y salud en el trabajo y, por tanto, de articular la estructura legislativa de prevención.
Además, la UE establece periódicamente Marcos Estratégicos comunes en materia de Seguridad y Salud con las que deben de alinearse las iniciativas y campañas particulares de cada estado miembro. Sin embargo, si nos adentrarnos en el detalle de los requerimientos normativos de cada país para entender sus sistemas de prevención, observaremos numerosas y llamativas diferencias que se derivan de la adaptación particular de las normativas europeas a cada estado, basada fundamentalmente según criterios socioeconómicos y grado de implantación de la cultura de la prevención.
Así podríamos citar algunos ejemplos en este sentido:
Si analizamos los sistemas de prevención de los estados miembros de la UE, podríamos diferenciar, en líneas generales, dos modelos o dos enfoques en cuanto a la estructura normativa de la PRL.
El primero de ellos es un modelo mucho más abundante en cuanto a la cantidad de decretos y normas a cumplir. En estos países, entre los que nos incluimos, la tendencia de la regulación es, cómo no podría ser de otra forma, qué requisitos hay que cumplir, pero también y con mucho grado de detalle, el cómo cumplirlos.
En cambio, en el otro grupo nos encontramos un enfoque en el que la responsabilidad asumida por el empresario de proteger la salud de sus trabajadores tiene un carácter más objetivista, y siendo igualmente rigurosos en cuanto a los mínimos niveles de seguridad a exigir. Importa mucho más el qué y no tanto el cómo. Por ejemplo, se permite más libertad a la empresa a la hora de decidir cómo organizar su actividad preventiva, tanto si se decide internalizar como si se decide apoyar en entidades externas.
Sin entrar a valorar cuál de los modelos podría ser el más adecuado para uno y otro caso y concluyendo el contenido con una visión más práctica, lo cierto es que es que si en nuestra empresa tenemos delegaciones en otros países cuya gestión de la prevención de riesgos laborales es de nuestra responsabilidad, o si simplemente debemos de organizar la seguridad y salud de trabajadores que se desplazan internacionalmente de forma puntual para la realización de trabajos (incluso si ese país forma parte de la Unión Europea), debemos ser muy rigurosos en conocer el marco normativo local para no incurrir de entrada en incumplimientos del mismo y ante todo no suponer situaciones calcadas a nuestro país que puedan inducirnos a cometer errores que posteriormente sean difíciles de corregir.
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