Cuando escuchamos o leemos las palabras "Espacio Confinado (EC)" una preocupante sensación recorre nuestro cuerpo. Tendemos a pensar que es un concepto problemático y negativo a nivel de Empresa, y los propios técnicos de prevención en ocasiones no tienen claro cuando es necesario clasificar un lugar como éste, con las connotaciones preventivas que conlleva.
En este sentido el debate está abierto, y no son pocas las aclaraciones que desde Prevención debemos exponer ante Empresarios y Delegados de Prevención, con el fin de solventar dudas y justificar que lo que estamos tratando es un EC o no.
Sin entrar en polémicas, no debemos desviarnos del objetivo principal de la Prevención, que es el de identificar riesgos, evitar riesgos y evaluarlos, estableciendo todas aquellas medidas preventivas requeridas que permitan un adecuado control de dichos riesgos y, en segundo término, clasificar un lugar o emplazamiento como EC, es decir, darle una denominación oficial al emplazamiento en cuestión.
Un recinto confinado es cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador. (R.D. 39/1997 RSP Art, 22bis. Punto 1 apartado b4 - NTP 223: Trabajos en recintos confinados, INSHT).
1º Identificación y clasificación del lugar o emplazamiento como EC.
2º Evaluación de los riesgos relacionados.
3º Tratamiento y gestión preventiva de los riesgos.
Principalmente porque la definición presenta cierta complejidad la hora de ser interpretada por unos y otros. Además, la lista de ejemplos indicada en la normativa, en lugar de aclarar la citada definición, siembre incertidumbre en algunos casos.
No hay dudas al clasificar EC tales como una red de alcantarillado, un depósito o un pozo. Sin embargo, nos sorprende que se cataloguen como tal a túneles o fosos de engrase de vehículos. Es decir, hay casos en los que la definición encaja perfectamente en todos sus aspectos, y entendemos desde una lógica básica que son lugares peligrosos, y por el contrario, en otros casos no identificamos el riesgo y el peligro que pueden entrañar. En estos últimos es en los que hay que aplicar un criterio y análisis más riguroso y técnico.
A través de la evaluación de riesgos se identificarán los EC como aquellos lugares que cumplan con la definición anterior y otros que, aun no cumpliéndola completamente, así se consideren por sus características y peligrosidad.
Debemos tener en cuenta un análisis de su configuración y accesibilidad, dificultad de evacuación, peligros objetivos y peligros potenciales, con el fin de poder establecer que los emplazamientos analizados pueden ser identificados como EC o no.
Para saber si un lugar debe considerarse EC, habrán de hacerse tres preguntas básicas:
⌲ ¿Es abierto, cerrado o parcialmente cerrado? Para esto, se tendrá que considerar si el EC:
Si la ventilación natural es desfavorable (no se asegura una atmósfera apta para la vida humana). Se requiere una ventilación natural mínima de 6 veces la atmósfera interior por hora para asegurar una renovación mínima de 50 m3 de aire limpio por hora y trabajador.
⌲ ¿Ha sido concebido / construido para una ocupación continuada?
⌲ ¿Presenta o puede presentar atmósferas peligrosas (contaminantes tóxicos, sustancias inflamables o deficiencia de oxígeno)?
Con el fin de identificar los riesgos, tener en cuenta el origen posible de éstos en cuanto a:
Los riesgos existentes en un EC se pueden clasificar en dos grupos:
⌲ Aquellos debidos a las deficientes condiciones materiales de la zona de trabajo. Por ejemplo: caídas a distinto o igual nivel, ahogamiento, riesgos físicos, químicos y biológicos, independientes de la peligrosidad de la atmósfera interior.
⌲ Aquellos derivados de la atmósfera peligrosa que se encuentra en su interior (llamados riesgos específicos): riesgo de asfixia (por agotamiento de oxígeno), riesgo de incendio o explosión (cuando la concentración de polvos, gases o vapores inflamables es superior al 10 % de su límite inferior de explosividad o bien cuando la concentración de oxígeno es superior al 23,5 % en volumen) y riesgo de intoxicación (por inhalación de contaminantes al superar los valores límite ambientales o los límites de desviación).
Clasificación EC |
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CLASE (determinado por grado de peligro para la vida de trabajadores) Según Organismo de prestigio NIOSH |
CATEGORÍA (determinado por evaluación de riesgos) Según Criterio de Inspección de Trabajo y Organismo de prestigio "Guía OSALAN" |
Lectura muy recomendable:
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Hola Ramón. No hay establecido un baremo referido al grado de humedad y temperatura máxima a partir del cual se prohíba el acceso y la permanencia en un espacio confinado.
Esto es porque además de la temperatura y grado de humedad del aire hay que tener en cuenta entre otros:
Es necesario partir siempre de una evaluación específica previa de los riesgos del espacio confinado y de las tareas a realizar en él y en qué condiciones, considerando en este caso el riesgo por estrés térmico (ya sea por calor o por frío).
Será dicha evaluación la que dictamine no solo si se permite o no el acceso al confinado, también medidas de prevención y control para garantizar la seguridad del operario en caso de que se pueda acceder. Esto es medidas como tiempo máximos de exposición, pausas de recuperación, ventilación, etcétera.