En términos generales, entendemos por "confort" una situación de bienestar, comodidad. Si hablamos de "confort térmico", nos referimos a esa situación asociada a una sensación agradable, neutra respecto al ambiente térmico (ni de frío ni de calor), cuando las condiciones ambientales de temperatura y humedad relativa son adecuadas para la actividad desarrollada. El disconfort térmico aparece cuando nos alejamos de esas condiciones ideales y se manifiesta una sensación de incomodidad pero sin riesgo importante para las personas. Evidentemente el disconfort térmico tiene un componente subjetivo, pero estadísticamente se pueden definir condiciones que satisfagan a un porcentaje elevados de personas en términos de confort.
Cuando estamos hablando de confort / disconfort térmico, cuantitativamente nos estamos refiriendo a los rangos de temperaturas del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que van de los 14ºC a los 27ºC en función del consumo metabólico asociado a la tarea realizada. Hasta aquí estamos hablando de condiciones analizadas desde la especialidad de Ergonomía.
Fuera de ese rango amplio de temperaturas entraríamos en zonas de riesgo creciente de estrés térmico por calor o por frío. Realmente, en otros documentos como la Guía técnica del RD 486/1997 o en normas técnicas específicas podemos observar que el inicio del riesgo de estrés térmico por calor se podría establecer por encima de los 30ºC, y el de riesgo de estrés térmico por frío por debajo de los 10ºC.
Sin embargo, hay que tener además en cuenta otros factores con influencia importante sobre el nivel de estrés térmico por calor como la humedad relativa, el consumo metabólico, la presencia de fuentes intensas de calor radiante o el uso de prendas especiales que dificulten la evacuación de calor o de vapor procedente de la evaporación del sudor. De hecho, en algunas actividades se podrían producir situaciones de riesgo con temperatura ambiente por debajo de los 27ºC. Las situaciones de estrés térmico se analizan desde la especialidad de Higiene Industrial.
Las condiciones ambientales en los lugares de trabajo están definidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en el que se especifica que esas condiciones ambientales no deben suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y, en la medida de los posible, tampoco deben constituir una fuente de incomodidad. Además, se establecen los rangos de valores aceptables para los parámetros considerados en los locales de trabajo cerrados:
- Temperatura seca
- Humedad relativa
Las condiciones ambientales se suelen centrar en la temperatura y la humedad relativa, aunque también se establecen valores para la velocidad del aire y la ventilación/renovaciones de aire. El R.D. 486/1997 establece esos límites para los locales de trabajo cerrados, lo que puede implicar ciertas dificultades para su cumplimiento en algunas actividades con espacios de grandes dimensiones, con fuentes de calor importantes (hornos, metales líquidos), con valores elevados de humedad relativa (lavanderías), etc. Tampoco se han considerado las condiciones aceptables para actividades con consumos metabólicos más elevados o cuando se utiliza ropa de trabajo especial que dificulta la evacuación del calor producido por el cuerpo y la evacuación del vapor procedente del sudor.
En otras actividades excluidas del ámbito del R.D. 486/1997 como construcción, las condiciones de temperatura y humedad relativa que se requieren son genéricas. En el Real Decreto 1627/1997 en su Anexo IV, parte A, punto 8 se indica que la temperatura debe ser la adecuada, pero sin valores concretos.
Los rangos de temperatura y humedad relativa indicados corresponden a unas condiciones que se pueden considerar de confort térmico en un sentido amplio del término, siempre y cuando no concurran otras circunstancias que se describirán a continuación en las situaciones de estrés térmico por calor.
La norma UNE-EN ISO 7730:2006 permite la predicción de la sensación térmica general y del grado de incomodidad (insatisfacción térmica) de las personas expuestas a ambientes térmicos moderados en interiores mediante el cálculo de los índices PMV (voto medio estimado), PPD (porcentaje estimado de insatisfecho) y de los criterios de bienestar térmico local (corrientes de aire, diferencia vertical de la temperatura del aire, suelos calientes y fríos, asimetría de temperatura radiante).
Esta norma permite caracterizar un ambiente termohigrométrico desde el punto de vista del confort térmico, afinando un poco más la situación inicial de rangos de variables definidos en el Anexo III del R.D. 486/1997.
La Guía técnica del R.D. 486/1997 en su apéndice 4 sobre ambientes térmicos establece en su punto 2.1. cuándo debemos considerar llevar a cabo una evaluación del riesgo potencial de estrés por calor:
El método inicial de evaluación propuesto es el que corresponde a la norma UNE-EN ISO 7243:2017 "Ergonomía del ambiente térmico. Evaluación del estrés al calor utilizando el índice WBGT (temperatura de bulbo húmedo y de globo) (ISO 7243:2017)". Es una metodología relativamente sencilla que permite determinar un índice WBGTeff (efectivo) mediante la medición de 3 temperaturas en el ambiente de trabajo: temperatura seca, temperatura húmeda natural y temperatura de globo, y las correcciones que procedan en relación a la vestimenta, si no corresponde a la básica de verano para la que se ha definido la norma.
Para llevar a cabo una evaluación más precisa, que nos pueda facilitar más información de las variables sobre las que actuar para controlar el riesgo de exposición a estrés térmico por calor, la siguiente fase se centra en la norma UNE-EN ISO 7933:2023 "Ergonomía del ambiente térmico. Determinación analítica e interpretación del estrés térmico mediante el cálculo de la sobrecarga térmica estimada. (ISO 7933:2023)". El método incluye cálculos más complejos, que se basan en la estimación de la tasa de la sudoración y de la temperatura interna que el cuerpo humano puede alcanzar en respuesta a las condiciones de trabajo.
La última etapa para la evaluación específica de la exposición a estrés térmico por calor corresponde a la metodología descrita en la norma UNE-EN ISO 9886:2004 "Ergonomía. Evaluación de la sobrecarga térmica mediante mediciones fisiológicas. (ISO 9886:2004)". Consiste en evaluar el nivel de estrés térmico por calor llevando a cabo mediciones de parámetros fisiológicos como la temperatura interna, el ritmo cardíaco, la tasa de pérdida de agua por sudor…
Los episodios de olas de calor en periodo estival en los últimos años, cada vez más frecuentes e intensos, y la incidencia de casos de golpe de calor durante el verano de 2022 han contribuido a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, que incluye medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
El aspecto más relevante en relación a la exposición a altas temperaturas es su "Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre" que señala:
- En trabajos al aire libre y en los lugares que no puedan quedar cerrados se adoptarán medidas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
- Las medidas preventivas derivarán de la evaluación de riesgos, que también tendrá en cuenta las características de la tarea y condiciones de las personas trabajadoras. Las medidas incluirán limitaciones sobre la realización de determinadas tareas en ciertos horarios en los que concurran fenómenos meteorológicos adversos.
- En caso de avisos de fenómenos adversos de nivel naranja o rojo, si las medidas implantadas no garantizan la seguridad de las personas trabajadoras, se deberán adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la modificación o reducción de la jornada de trabajo.
El cambio implica actuaciones más amplias en la prevención de la exposición a estrés térmico por calor en trabajos en exterior. Se introducen las alertas de episodios de condiciones extremas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología como instrumento para tomar decisiones, con un primer análisis basado en una nueva variable: la sensación térmica, que combina la temperatura seca y la humedad relativa para definir el nivel de riesgo asociado al ambiente termohigrométrico.
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