Con el fin de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales establece una serie de principios generales. Entre ellos destaca en su artículo 17 la obligación por parte del empresario de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones siempre que un riesgo no se pueda evitar o limitar suficientemente.
Hoy en Quirónprevención vamos a mostrarte la importancia de los EPI para garantizar la seguridad de los trabajadores, así como otros aspectos vitales para minimizar riesgos.
Los equipos de protección individual son aquellos destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador para protegerle de riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud. Su importancia es tanta que las disposiciones relativas a su utilización están recogidas en el Real Decreto 773/1997, donde se establecen las condiciones que deben reunir los EPI, así como su elección y mantenimiento, entre otros muchos aspectos.
Por su parte, el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo cuenta con un Portal de Equipos de Protección Individual en el que se detalla toda la información relativa a los EPI para la prevención y protección contra los riesgos laborales.
Respecto a la tipología de los equipos, el portal distingue entre:
Protección respiratoria: máscaras, mascarillas, filtros, boquillas…
Protección ocular y facial: con gafas de protección, pantallas faciales y protectores oculares y faciales.
Protección de la cabeza: cascos de seguridad y protección.
Ropa y guantes de protección: donde se incluye también la ropa de alta visibilidad.
Protección auditiva: con protectores para los oídos.
Protección de pies y piernas: con calzado de uso profesional.
Protección contra caídas de altura: con sistemas anticaídas, dispositivos de anclaje y todo lo relativo a la seguridad en trabajos verticales. En Quirónprevención ya te hablamos de las medidas preventivas para los trabajos en altura para reducir y controlar riesgos.
Pero además de su correcta elección, la normativa establece las obligaciones en materia de información y formación de los trabajadores. Así, el empresario será el encargado de:
Informar de los riesgos contra los que protegen los EPI, así como de las actividades en las que son necesarios con instrucciones sobre la forma de utilizarlos y mantenerlos de forma correcta.
Por su parte, los trabajadores deberán utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, colocarlos después de su utilización en los lugares habilitados para ello, así como informar de cualquier anomalía o fallo.
Y es que la importancia de los EPI en la prevención de riesgos laborales es tan amplia que, si necesitas un estudio para detectar los riesgos a los que pueden estar expuestos tus trabajadores, no dudes en contactar con nosotros, ¡te ayudaremos en lo que necesites!
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Buenos días Josué:
Para poder dar una respuesta concreta se necesita conocer el detalle de la tarea, el nivel y naturaleza del riesgo, y las alternativas que puede haber dentro del mismo puesto para la realización de las tareas. Debes ponerte en contacto con tu servicio de prevención; tanto el área médica, como el área técnica para valorar el riesgo asumido y las posibles variantes que admite el proceso.
Un saludo
Buenas tardes Daniel,
Si atendemos a la definición de EPI´s que se incluye en el RD773/1997 "A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.". podrían existir dudas sobre la capacidad de protección de un chaleco reflectante, ya que se trata de una prenda que te hace visible y por lo tanto debería considerarse prenda de señalización.
Las dudas quedan disipadas en el momento que en el anexo I del mencionado Real Decreto el chaleco reflectante queda recogido como Epi. La norma por la que se regula su fabricación es la EN ISO 20471. Por lo que podmeos responder que es un EPI a todos los efectos y en ningún caso será cosiderado un equipo de protección de colectiva como se indicaba en la pregunta.
Un saludo
Hola María,
Lo primero que debe tener bien diferenciado la empresa es si lo argumentado aquí se puede considerar EPI o no (ropa de protección o ropa de trabajo) en función de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 31/95 en relación al artículo 2.2 del RD 773/97 sobre equipos de protección individual donde se indica textualmente que se excluye de la definición de EPI:"a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador."
Por lo tanto si se considera EPI, debería de estar recogido en la Evaluación de Riesgos como equipo requerido para proteger al trabajador frente a los riesgos específicos a eliminar o reducir.
Con respecto a quién debe gestionar la entrega de EPI´s eso debería venir contemplado en el Plan de Prevención en el apartado de Funciones y Responsabilidades según establece el artículo 2.2.b RD 39/97 consensuado con la dirección y trabajadores. Este Plan vendrá aprobado por la Dirección, conocido por todos los trabajadores y asumido por todos los niveles jerárquicos de la empresa.
"b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales."
Es decir quién lo gestiona y cómo, debe ser consensuado (art.18 LPRL) y registrado documentalmente(art.23 LPRL), aprobándolo dirección.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo!
Hola Dionisio,
Desde el ambito legal según el art. 3,4,5,6,7 y 8 del RD 773/97 sobre equipos de protección individual el empresario está obligado a:
Y los trabajadores según art.10 debemos utilizar y mantener los EPI asignados así como ubicarlos en el lugar indicado después del uso e informar al superior jerárquico de posibles defectos, daños o anomalías observados.
Siempre queda el art.9 por el cual el empresario durante la elección de los EPI´s debe consultar a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los propios trabajadores las posibles opciones.
Salvo que sea por prescripción médica el uso de un determinado EPI, se podría seguir el canal de comunicación interno establecido en la empresa para la gestión/solicitud de cambio de EPI por otro de iguales características a las observadas en le ER.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo!