La realización de trabajo en solitario es un aspecto importante a considerar en Prevención de Riesgos Laborales, dado que, asociado a la realización de trabajos en aislamiento, se generan una serie de riesgos que deben incluirse en la evaluación de riesgos y en los procedimientos de seguridad de las empresas.
Vamos a tratar de dar respuesta a las siguientes cuestiones:
Tomando como referencia la definición que da el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo en su NTP344, se considera trabajo en solitario o en aislamiento a aquellos que se realizan en soledad, sin otras personas que desarrollen su labor en el mismo recinto o sala. Por lo general, las personas que realizan estos trabajos no tienen contacto visual con otras personas y, a menudo, no pueden oír ni ser oídos sin el uso de mecanismos (teléfono, interfono, etc.).
Uno de los problemas que nos encontramos los profesionales de la prevención a la hora de evaluar trabajos en solitario, es la carencia de regulación legal de los mismos. Como criterio legal, tomamos la ley de Prevención dado que se indica la necesidad de evaluar y minimizar los riesgos laborales y, como criterio técnico, más específico, nos basamos en la NTP 344 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, pero con la limitación de que esta última se trata de un criterio técnico y no de una referencia legal.
Tomando como referencia los criterios indicados no se deben realizar los siguientes tipos de trabajos:
A estos trabajos tenemos que añadir aquellos para los cuales el Reglamento de los Servicios de Prevención ya ha considerado la necesidad de la figura del Recurso Preventivo, y que, por lo tanto, no pueden desarrollarse sin la presencia de dicho recurso que tienen como función vigilar el cumplimiento de determinadas actividades preventivas.
A modo de recordatorio indicamos los trabajos considerados como riesgos especiales que requieren presencia de Recurso Preventivo.
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:
1.º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
2.º Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
3.º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad.
4.º Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
5.º Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Es fundamental que se establezcan medidas organizativas para que pueda existir asistencia de otra persona en caso de encontrarse indispuesta o se perciban situaciones peligrosas. Este contacto podrá ser mediante teléfono, radioteléfono o alarma. En este sentido, es recomendable establecer adicionalmente otros medios de aviso, como son, por ejemplo, los dispositivos de pérdida de verticalidad o de pérdida de movimiento que garanticen ayuda inmediata a las personas que trabajen en aislamiento y que no den señales de actividad.
Uno de los sectores de actividad donde más se realizan trabajos en solitario es en Seguridad Privada, donde se realizan custodia de bienes. Por lo que, unido al trabajo en aislamiento, existe el riesgo de agresión, atracos y/o actos violentos. En estos casos es necesario analizar los medios que eviten el aislamiento del vigilante, como llamadas programadas regularmente a la central para asegurarse que no hay incidencias en el servicio, visitas regulares de los inspectores de su empresa, etc. En definitiva, medidas que garanticen la seguridad física y mitiguen la sensación de soledad que acompaña este tipo de servicios.
En los casos en los que se ha de desempeñar un trabajo en soledad, se hace necesario que las personas seleccionadas sean las más aptas para hacerlo. Eso quiere decir que, además de cumplir los requisitos necesarios de conocimiento de la tarea, experiencia, y conocimiento de las herramientas necesarias, cumplan una serie de requisitos a nivel de aptitudes psíquicas que les permitan superar la dificultad que puede ocasionar la soledad. Es importante conocer que gozan de buen estado de salud y de aptitudes intelectuales que les garanticen enfrentarse a situaciones problemáticas que deberán resolver por sí mismos.
Todas estas aptitudes deben ser potenciadas con un correcto plan de formación e información que incluya pautas y ayudas que garanticen la Seguridad de Salud en este tipo de trabajos.
La implantación de las videoconferencias como dinámica habitual de trabajo, el desarrollo de la telefonía móvil con 5G, las diferentes apps y la IA con funcionalidades adaptadas a Seguridad y Salud es algo que en el ámbito laboral ha permitido ganar eficiencia, eliminar desplazamientos, dotar a las personas trabajadoras de una mayor autonomía…Las empresas deben aprovechar estas mejoras analizando y minimizando el impacto negativo que puedan generar, pero aprovechando todos estos recursos para garantizar la falta de aislamiento de todas las personas trabajadoras.
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