Estos años de prevención, la Ley 31/95, nos ha permitido introducir mejoras en muchos ámbitos para tratar de eliminar, deducir y controlar riesgos. En concreto hemos experimentado un espectacular desarrollo en técnicas, metodologías y materiales específicos para la prevención de los riesgos derivados de la realización de trabajos en altura gracias, en gran medida, a la aplicación del conocimiento de la física más elemental y la concienciación preventiva. Ahora solo nos queda emplear lo que tenemos al alcance de la mano de una forma adecuada y coherente y formar al personal involucrado en su utilización racional y segura.
No existe una definición en normativa explícitamente, pero está aceptado de modo general esta …"Cualquier actividad que se realice en alturas superiores a 2 m respecto al nivel del suelo (distancia medida desde la superficie en la que está situado el trabajador hasta el nivel inferior en el que quedaría retenido el mismo si no se dispusiera de un medio de protección) y/o a más de 3,5 m de altura, (distancia desde el punto de operación al suelo), en los que existe la posibilidad de una caída"….
La Ley 31/1995 indica que el Empresario garantizará la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
El Empresario debe identificar debidamente los trabajos en altura a desarrollar en la empresa o fuera de ella, así como prever con suficiente antelación la realización de estos trabajos para tareas de montaje, mantenimiento, reparación, control, etc., intentando exponer al menor número de trabajadores y dando preferencia a aquellas técnicas que no impliquen la exposición a los trabajadores a las caídas en altura. Identificar, evaluar, gestionar.
Previo al comienzo de la realización de los trabajos en altura, mediante un procedimiento de trabajo, el empresario debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
⌲ El acceso debe quedar limitado a aquellos trabajadores autorizados formalmente por la empresa, con formación (teórica y práctica) de los riesgos y medidas preventivas que le afectan e información correspondiente, además de disponer del apto médico específico para la realización de los trabajos.
⌲ Se debe disponer de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios. Deben prevalecer las protecciones colectivas y en caso de que estas no sean posibles o eficaces, entonces se emplearán equipos de protección individual, pautando los más adecuados para el trabajo a realizar.
⌲ Debe prever las posibles actuaciones en caso de emergencia, rescate o salvamento.
⌲ Presencia de Recurso Preventivo, cuando se realicen trabajos con riesgos especialmente graves.
Elección y utilización correcta y adecuada de los sistemas y equipos de protección y prevención frente a caídas en altura: protecciones colectivas y equipos de protección individual. Los sistemas de protección y prevención para trabajos en altura son diversos. Su elección depende de las condiciones del trabajo a realizar y del entorno en las que se desarrollan.
⌲ Prevención:
Sistema de sujeción
Sistema de retención
⌲ Protección:
Sistema anticaída
Sistema en suspensión
⌲ Salvamento:
Sistema de salvamento
Formación teórica y práctica que permita al trabajador poder enfrentarse de manera eficaz y segura, a los riesgos derivados de los trabajos en altura, mediante el conocimiento y dominio de técnicas de acceso y posicionamiento.
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Buenos día Fidel,
para que podamos darte una respuesta personalizada a tu solicitud, envíanos los datos de tu empresa en cuanto a actividad, número de trabajadores, localización y tus datos de contacto a contacto@quironprevención.com y uno de nuestros profesionales contactará contigo para aclarar tus dudas.
Un saludo
Buenos días Carlos,
Cuando se trabaja (acceso y permanencia) sobre andamios o torres de trabajo móvil, se debe garantizar la protección colectiva frente a la individual.
Esto en una vez que está la estructura de andamio montada de manera correcta y con todas sus protecciones colectivas instaladas (barandillas, listones intermedios, …), sin quedar partes o zonas sin protección, no es preciso que el usuario que accede por su interior a través de los elementos de acceso para tal fin, lleve arnés ni sistema anticaída o sistema de sujeción u otro.Si tiene riesgo de golpes en cabeza por caída de objetos debe llevar casco de seguridad.
Otra situación es que el trabajo consista en hacer montaje o desmontaje de la estructura de andamio, que requiere entre otras, instalar o retirar las protecciones colectivas que forman parte de él, o que tras el montaje del andamio, determinadas zonas no sea posible mantener las protecciones colectivas. En este caso, como no son efectivas las protecciones colectivas, debemos acudir a cubrir la protección frente al riesgo de caída en altura (arnés de seguridad con sistema anticaída). En este caso de riesgo de caída también debemos proteger la cabeza del operario con un casco de seguridad, pues frente a una caída existe también el riesgo de recibir golpe en la cabeza.
Un saludo
Buenos días,
La seguridad de los trabajadores intervinientes en una actividad, requieren la aplicación de medidas frente a los posibles riesgos a los que éstos se expongan, sea cual sea la duración y frecuencia en la que éstos se llevan a cabo.
Los andamios son equipos de trabajo para realizar trabajos en altura que pueden estar expuestos a riesgo de caída en altura según proceda.
El objetivo a cumplir en prevención de riesgos con los andamios es garantizar la seguridad y salud de los intervinientes, prevaleciendo la protección colectiva frente a la individua y esto depende y varía según sea la utilización (montaje, acceso, permanencia y desmontaje), tipos y características de los andamios en cuestión, por lo que no hay un criterio único.
La herramienta para determinar lo necesario es la evaluación de riesgos, en la que se identifican los riesgos específicos y se indican las medidas preventivas a adoptar para eliminar o reducir y controlar los riesgos que entrañan su uso, como son : necesidades formativas e informativas, presencia de recurso preventivo, equipos de protección individual, …
Por ejemplo para el montaje / desmontaje de un andamio, como equipo de trabajo con riesgo en estas fases, se requiere que el trabajador tenga conocimientos especializados. Esto es porque la seguridad en la utilización del andamio depende en gran medida de las condiciones de su instalación, claramente indicadas en el manual de instrucciones del fabricante o en el plan de montaje, utilización y desmontaje, según proceda.
Para el uso, por ejemplo con un andamio adecuado y montado de manera correcta y con todas sus protecciones colectivas instaladas completas (barandillas, listones intermedios, …), sin quedar partes o zonas sin proteger, el usuario final del andamio puede no estar expuesto a riesgo de caída en altura, por lo que puede no requerir recurso preventivo, si se mantienen esas condiciones y solo puede precisar formación e información (referida a riesgos y medidas de su puesto de trabajo y de los equipos que utiliza)
Para más información R.D. 2177/2004 en su Anexo II, apartado 4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA, punto 4.3 Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.
Un saludo
Hola Laura.Te enviamos más información por correo electrónico. Un saludo.
Hola Patricia,
Las empresas en función de su tamaño y actividad pueden asumir las actividades preventivas con medios propios, ajenos o una modalidad mixta, las empresas que tiene servicio de prevención ajeno en su totalidad no tiene que someter su sistema de gestión a la auditoría legal que si tiene que pasar algunas empresas que asumen la prevención con medidos propio. Si una empresa que tiene Servicio de Prevención Ajeno, determina que la formación la imparta un trabajador de su plantilla que tiene la cualificación necesaria, debe definir a ese trabajador como parte de la modalidad preventiva nombrándole trabajador designado. El modelo es perfectamente válido pero la empresa debe ser consciente que ha pasado a una modalidad preventiva mixta y en el futuro se le podrá requerir la realización de la auditoría legal.
Un saludo
Hola Santiago.
En general, el marco legal que aplica solo indica la necesidad de existencia de un medio de acceso seguro, pero no establece que deba ser específicamente un elevador.
De hecho es conocido que hay aeros que disponen de tanto de elevador como de escala (juntos o por separado) y otros solo escala. Así que no hay nada específico de obligado cumplimiento que exija que un aerogenerador deba tener un elevador. En el mercado hay soluciones alternativas para accesos mediante ayuda mecánica que no son los elevadores físicos. Siempre debe existir un medio de acceso, pero puede ser solo una escala.
Con respecto a aerogeneradores les aplica:
Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre los mismos deben disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud.
El acceso a los puestos de trabajo o a los puntos de intervención, la máquina se debe diseñar y fabricar con medios de acceso que permitan llegar con total seguridad a todas las zonas en las que se requiera intervenir durante su funcionamiento, reglaje y mantenimiento
Normas armonizada en la que pueden basarse los fabricantes para el diseño de las turbinas. Por ejemplo, con respecto a las medidas de protección, requisitos de diseño, operación y mantenimiento, requisitos relativos a la seguridad y salud del personal que trabaja en tareas de puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento de las turbinas eólicas de eje horizontal, con criterios para el diseño inicial de las turbinas eólicas minimizando los riesgos para la salud y la seguridad y compatibilizando este aspecto con su integridad estructural. No es de obligado cumplimiento
Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
Un saludo!
Hola Juan José,
Los requisitos de capacitación/formación para la realización de trabajos en altura viene dados principalmente por el cumplimiento por parte de la empresa del artículo 19 de la Ley de Prevención, donde se indica que todo trabajador debe recibir una formación necesaria y suficiente de los riesgos del puesto de trabajo, no está cuantificada en la norma la duración, por lo que quedará a criterio del Servicio de prevención de la empresa la suficiencia o no de dicha formación en función no solo de la duración, también influirá si los contenidos son completos y adaptados al trabajo que se realice en dichas torres.
Si la función del trabajador está encuadrada en el sector de telecomunicaciones es importante tener en cuenta la formación Homologada del Sector TELCO que tiene como objetivo garantizar la seguridad y salud de los que trabajan en el sector de la TELECOMUNICACIONES. El acuerdo TELCO es un estándar de formación en Prevención de riesgos laborales dirigido a los técnicos y operarios del sector de las telecomunicaciones. Con este estándar se pretende mejorar la seguridad de las personas que trabajan en el sector.
Un saludo
Hola Carolina,
Para valorar las condiciones de seguridad y salud de las diferentes tareas y lugares de trabajo es necesario que el Servicio de Prevención de tu empresa realice un documento que se denomina Evaluación de Riesgos, en este documento se analiza si los trabajos en altura se están desarrollando correctamente o no, y cuáles son las medidas de prevención a aplicar.En el caso concreto de trabajos en escaleras de mano el criterio de referencia es el RD2177/2004 y en su punto 4.2 se indica:
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo
Hola Concepción,
La necesidad de utilizar plataforma autopropulsadas es una solución para realizar trabajos en altura que se aplica a una gran de tipología de trabajos, siendo aplicados por profesionales muy diversos, desde limpieza de cristales, labores de inspección, trabajos en almacenes, etc. Como todo equipo que se utiliza en el ámbito laboral y que genera riesgos para los trabajadores, estos deben ser formados e informados sobre dichos riesgos y las medidas preventivas a aplicar, de forma que se dé cumplimiento al artículo 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; esta formación será obligatoria en todos los casos, con independencia de la profesión, titulación académica, o categoría profesional.
Por otra parte para todos los trabajos que se realicen con la plataforma y que suponga riesgos especialmente grave de caída a distinto nivel, deberá designarse un Recursos Preventivo que pueda verificar el cumplimiento de la correcta aplicación de todas las medidas de prevención necesarias para la ejecución del trabajo, este trabajador entre otros requisitos deberá contar con el curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
Un saludo
Hola Óscar,
La presencia de recurso preventivo en actividades como la descrita es una de las que crea cierta incertidumbre en su aplicación. Si nos vamos al origen de este requisito, el art. 32 bis de la LPRL requiere la presencia de RP cuando se realicen actividades que reglamentariamente se consideren peligrosas como:
1.º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
El primer matiz y más importante de esta definición es el requisito de que sean trabajos con "riesgo especialmente grave de caída desde altura". Atendiendo a la literalidad, no todos los trabajos en altura requerirían recurso preventivo; solo aquellos que por el tipo de actividad desarrollada (que pudiera conllevar movimientos que puedan provocar inestabilidad, etc.) o por el entorno (zonas de paso de vehículos, trabajos sobre terrenos inclinados o con deficiente estabilidad, etc.) justificasen su presencia.
Llegados a este punto, nos centramos en el uso de la plataforma elevadora. Dadas las características del equipo, es indudable que su manejo habilita a que el trabajador pueda acceder a zonas ubicadas a más de dos metros del suelo. Las características del terreno (estabilidad portante, inclinación, etc.) van a ser variables, lo mismo que la altura del plano de trabajo. Por otro lado, la prácticamente generalidad de los fabricantes requiere que, para un uso seguro del equipo, el trabajador que acceda a la barquilla de la plataforma utilice un cinturón de seguridad (evita la potencial salida de la barquilla ante un potencial "efecto catapulta").
Por lo tanto, tenemos un riesgo de caída desde altura condicionado por elementos variables como el estado del terreno donde para asegurar la protección del trabajador tienen que utilizar un EPI, lo que ya podría apuntar a que es valorable la presencia de un RP en el manejo del equipo.
Un saludo
Hola Carmen. Te contactamos por correo electrónico.
Hola Juan,
La necesidad de llevar chaleco reflectante en escaleras de mano vendrá determinada por el entorno en el que se trabaja, coordinación con otros trabajos , trabajos en vía pública, en definitiva situaciones que hacen necesario hacer visible el trabajo que se realiza y el trabajador, esta situación deberá quedar recogida en la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo.
Hola Marcelo,
La necesidad de disponer de dos personas en los trabajos a más de 2 metros de altura sobre escaleras de mano vendrá determinada por el entorno en el que se trabaja, coordinación con otros trabajos , trabajos en vía pública, y en la necesidad o no de utilizar equipos de protección individual. El RD1215/97 "disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo" nos indica que los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas, en estos casos si es claro la necesaria presencia de una segunda persona , situación deberá quedar recogida en la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo.
Un saludo