La Guía para la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector agrario fue aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el año 2013.
El objetivo de esta guía es ofrecer una herramienta para la mejora de la calidad en la práctica de la vigilancia de la salud específica para los trabajadores del sector agrario.
Las empresas del sector agrícola presentan peculiaridades que precisan de una respuesta adaptada de los servicios de prevención para el desarrollo y planificación de actividades de vigilancia de la salud:
Algunos de los problemas que dificultan la aplicación de la guía son la falta de agrupación de los puestos de trabajo como paso importante para la unidad en el uso de una nomenclatura común. Esta agrupación debe surgir desde el inicio para que aparezca reflejado correctamente en la evaluación de riesgos y exista correlación con los protocolos específicos de vigilancia de la salud.
En cuanto al contenido y aplicación de los protocolos médicos específicos, la principal dificultad la encontramos en el control de la situación inmunológica del trabajador y administración de vacunas, dado el corto periodo de contratación, desconocimiento y registro documental de situación vacunal actualizada.
Consideramos parte imprescindible para una correcta vigilancia de la salud la realización de reconocimientos médicos. En el caso de reconocimientos de inicio, son fundamentales para detectar y conocer la situación médica basal del trabajador e identificar los casos de especial susceptibilidad de exposición al riesgo de la actividad que permitan una correcta adaptación del puesto de trabajo.
La información que nos proporciona los resultados de los reconocimientos médicos sigue siendo nuestra principal fuente de información para la elaboración de las memorias y estudios epidemiológicos, no disponiendo en la actualidad en nuestra Comunidad de información cruzada con Mutuas o servicios regionales de salud para las obtención de datos de siniestralidad, enfermedades profesionales, accidentes laborales o incapacidades temporales que nos permitan un mayor conocimiento del estado de salud del trabajador.
Dado el carácter temporal de los contratos, y para evitar repeticiones innecesarias de los exámenes de salud, la guía propone la aplicación de un Documento de Intercambio de Información Sanitaria (DIIS). Dicho documento debe preservar la confidencialidad de la información médica personal, es propiedad del trabajador y en él se recogen, entre otros, los protocolos aplicados, puesto, fecha del examen de salud, aptitud, periodicidad y datos del médico responsable.
Aplicando la guía y dada la homogeneización de los protocolos por puestos agrupados y de los criterios de aptitud, la presentación de este documento por parte del trabajador en un nuevo SPA permitiría la validación del médico del trabajo de la aptitud con respecto a la fecha inicial del reconocimiento realizado por otro SPA o bien la realización de un nuevo examen de salud si así lo considera necesario.
Entendemos, por tanto, que sin la aplicación unitaria de esta guía por parte de todos los servicios de prevención ajenos, no es posible la homogenización de actuaciones y por tanto impide la validación del médico del trabajo del Documento de Intercambio de Información Sanitaria (DIIS).
La práctica habitual es la realización de un nuevo examen de salud, si bien es posible en algunos casos la validación de algunas pruebas, como puede ser una analítica reciente que evite la duplicidad en un corto margen de tiempo.
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