La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya establece con sus artículos 25, 26 y 27 la existencia de determinados sectores de población que requieren de unas medidas de protección especiales. Además de los trabajadores especialmente sensibles, sobre los que ya hemos escrito en Prevenidos, en este post queremos dar visibilidad a otros tipos de grupos de riesgo que recoge la normativa de la Unión Europea y que son considerados trabajadores más vulnerables de cara a la prevención de riesgos laborales.
También denominados como grupos prioritarios, se trata de colectivos que por sus características o las de su entorno, necesitan una especial protección en materia de seguridad y salud laboral. Son principalmente:
La normativa establece que "el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo". De este modo, será importante a la hora de evaluar los riesgos, tener en cuenta las capacidades del trabajador y los requisitos del trabajo específico, así como también ajustar la organización, los equipos y el lugar físico del trabajo.
Son aquellos cuya edad se encuentra entre 18 y 24 años. Según datos de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo citados por el INSHT, los trabajadores dentro de este rango de edad tienen un 50% más de riesgo de sufrir un accidente o lesiones en el ámbito laboral respecto a los trabajadores más maduros. La falta de formación y la inexperiencia son los principales motivos, y por ello hay que prestar especial atención a la capacitación y comunicación en riesgos de seguridad y salud, además de reforzar la supervisión por parte de sus superiores en el día a día.
La normativa española hace referencia a la protección de la maternidad, pero la europea va más allá con el objetivo de conseguir aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral. En este sentido, según la OSHA, el colectivo femenino es un grupo de riesgo porque está más expuesto a factores de riesgos musculoesqueléticos, a riesgos psicosociales y a determinados problemas como los equipos de protección individual, que en su gran mayoría están diseñados para el cuerpo de un hombre.
El retraso de la edad de jubilación junto a las tendencias demográficas de las sociedades europeas ha llevado a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo a fortalecer las políticas de protección laboral para los trabajadores de mayor edad. Se estima que para 2025 la proporción de trabajadores mayores doble el número de los trabajadores menores de 25 años.
En estos casos, la evaluación de los riesgos de este grupo prioritario debe considerar no solo la edad, sino sobre todo su capacidad funcional y su estado de salud concreto, prestando más atención a las demandas físicas del trabajo y a las condiciones del mismo, como por ejemplo pueden ser la exposición a ambientes demasiado fríos o excesivamente calurosos.
Por último, uno de los grupos de riesgos más expuestos a sufrir lesiones y enfermedades laborales son los trabajadores migrantes, principalmente por los problemas lingüísticos y culturales que dificultan la comunicación, así como la formación en prevención de riesgos laborales, por lo que se hace necesaria una política de integración, con capacitación, a poder ser, en su propio idioma.
Además de estos cinco grupos de riesgo, también se puede incidir en la mejora de la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de colectivos como los trabajadores autónomos y los trabajadores temporales. Ya sabes que en Quirónprevención podemos realizar un estudio específico de tu empresa para ofrecerte soluciones a medida tanto en seguridad laboral como en salud, así como formación en prevención de riesgos laborales.
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