Se trata de un avance crucial en la prevención de riesgos laborales y, en general, en la creación de condiciones de bienestar para los trabajadores. Es el esfuerzo más grande de las autoridades mexicanas por fomentar la prevención de riesgos psicosociales provocados por el trabajo.
Desde su publicación, esta norma rige los centros de trabajo de todo el territorio nacional. En general, establece como obligación de los patrones la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como el fomento de un entorno organizacional favorable. Por ello, plantea criterios específicos que deben ser atendidos en las empresas según su número de trabajadores.
La NOM-035 contempla diversas acciones para la prevención de riesgos psicosociales. Una de éstas es la identificación y análisis de los factores de riesgo. De acuerdo con la norma, la identificación y análisis deben realizarse bajo los siguientes criterios:
Para llevar a cabo la identificación y análisis de estos factores, los patrones pueden hacer uso de cuestionarios. Con ellos, será posible determinar el nivel de riesgo al que están sometidos los trabajadores.
Además de la identificación y análisis, la norma contempla la evaluación del entorno organizacional. Ésta deben realizarla los centros con más de 50 trabajadores. Con ella, se deben determinar aspectos como el sentido de pertenencia de los trabajadores o la adecuada distribución de las cargas de trabajo.
Tanto la identificación y análisis de factores de riesgo como la evaluación del entorno deben realizarse al menos cada dos años. Asimismo, sus resultados deben reportarse en un informe de libre acceso para los trabajadores. La importancia de cumplir estos puntos radica en que ambos procesos son la base de las medidas de prevención. En especial, deben derivar en un Programa de atención.
Por último, la NOM-035 entrará en vigor de forma escalonada. Ésta será aplicada un año después de su publicación, a excepción de algunos numerales que entrarán en vigor dos años después. Dichos numerales incluyen los procedimientos de identificación de factores de riesgo y las características del Programa de atención.
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Buenos días Juan Carlos,
Gracias por tu interés. Nuestros compañeros de México van a contactar contigo para ofrecerte toda la información que necesites.
Un saludo
Buenos días Omar,
En primer lugar debemos de tener en cuenta que la nueva NOM035-STPS-2018 establece en su numeral 8.2.i, "la capacitación y el adiestramiento" como una medida para la prevención de los factores de riesgo psicosocial. Atendiendo a esto, que la empresa y los trabajadores se encuentren capacitados en la misma, reportará los siguientes beneficios:
Debemos tener en cuenta que esta Norma Oficial Mexicana entra en vigor a partir del 23 de octubre de 2019 en todo el territorio nacional, y deberá aplicarse en todos los centros de trabajo. El incumplimiento de cualquier requisito en ella recogida, entre los que se encuentra en primera instancia la adecuada capacitación, dará lugar a las sanciones correspondiente recogidas en la Ley Federal del Trabajo.
Un saludo
Buenos días Angelica
La NOM-035-STPS-2018, entra en vigor el 23 de Octubre del presente año. Para ese momento será necesario que todas las empresas que se encuentre en territorio mexicano hayan iniciado la aplicación de tal Norma Oficial Mexicana, en cada uno de sus centros de trabajo, mediante la aplicación de los cuestionarios recogidos en la misma y la correspondiente evaluación de los datos obtenidos a través de dichas pruebas. Posteriormente deberá realizarse la implantación de las medidas necesarias en función de los resultados obtenidos y el correspondiente seguimiento en su aplicación.
Un saludo
Buenos días Gerardo,
La NOM-035-STPS-2018, entra en vigor el 23 de Octubre del presente año. Para ese momento será necesario que todas las empresas que se encuentre en territorio mexicano hayan iniciado la aplicación de tal Norma Oficial Mexicana, en cada uno de sus centros de trabajo, mediante la aplicación de los cuestionarios recogidos en la misma y la correspondiente evaluación de los datos obtenidos a través de dichas pruebas. Posteriormente deberá realizarse la implantación de las medidas necesarias en función de los resultados obtenidos y el correspondiente seguimiento en su aplicación.
Un saludo
Buenos días Omar,
Quirónprevención México es una empresa consultora en materia de seguridad y salud. En relación a la NOM-035-STPS-2018 nos encargamos de realizar los cuestionarios, analizarlos, evaluarlos, realizar los informes correspondientes a esos datos por centro de trabajo y proponer medidas preventivas para solucionar los problemas detectados. Posteriormente, realizamos la implantación de las medidas propuestas y su seguimiento.
Por el momento no somos empresa verificadora.
Para la realización de una cotización, necesitamos saber el número de trabajadores, el número de centros de trabajo y la localización de los mismos.
Un saludo
Buenos días Martha,
La NOM-035-STPS-2018 no especifica qué área de la empresa debe realizar su aplicación, nosotros sugerimos la colaboración activa entre los diferentes departamentos encargados de los recursos humanos y la seguridad y salud de la empresa. Queda a elección de la empresa contratar un servicio externo o realizarla con sus propios recursos. Siempre comprobando que el trabajo es realizado con personal cualificado y con conocimientos y formación en la aplicación de la norma. El número de personas que se necesitan para implantar dicha norma dependerá del número de la muestra a evaluar.
Un saludo
Buenos días Salvador,
están obligadas las empresas de más de 15 trabajadores por centro de trabajo.
Un saludo
Buenos días Rafael,
Buenos días,
La NOM-035-STPS-2018 recoge en su numeral 2, Campo de Aplicación; "La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo..."
Al hilo de lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Febrero de 1917; recoge en su Titulo Sexto "Del Trabajo y la Previsión Social" el numeral 123, en cuyo apartado b) XIII establece:
"Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes."
Entendiendo por tanto, que al resto de los empleados públicos se le aplicará la normativa en idénticas condiciones que al resto de los trabajadores.
Un saludo
Buenos días José
La NOM-035-STPS-2018, establece en su numeral 2 " Campo de aplicación" que para los centros de trabajo que tengan hasta 15 trabajadores se deberá realizar la evaluación correspondiente a la Guía de Referencia I (Cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos), así como establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:
- la prevención de los factores de riesgo psicosocial
- la prevención de la violencia laboral
- la promoción de un entorno organizacional favorable
Un saludo
Buenos días Jennifer,
La NOM-035-STPS-2018, establece en su numeral 2 " Campo de aplicación" que para los centros de trabajo que tengan hasta 15 trabajadores se deberá realizar la evaluación correspondiente a la Guía de Referencia I (Cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos), así como establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:
- la prevención de los factores de riesgo psicosocial
- la prevención de la violencia laboral
- la promoción de un entorno organizacional favorable
Para los centros de trabajo que tengan de dieciséis a cincuenta trabajadores, deberá realizarse la Guía de Referencia I y la Guía de Referencia II.
Y, para los que tengan más de 50 trabajadores la Guía de Referencia I y la Guía de Referencia III.
Un saludo
Buenos días Elsa,
La NOM-035-STPS-2018, determina en su numeral 2 "Campo de aplicación" que para centros de trabajo en los que laboren hasta 15 trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la norma. Así mismo, el numeral 7.1 a) y b) nos indica que aquellos centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores aplicarán la Guía de Referencia II, y los que tengan más de 50 trabajadores la Guía de Referencia III.
Por tanto, los centros de trabajo de hasta 15 trabajadores están exentos de realizar la aplicación de la Guía de Referencia II y III, pero si deben aplicar la Guía de Referencia I para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos.
Un saludo.
Hola Alejandra.
La contactamos vía mail.
Gracias