La COVID-19 ha demostrado que las fronteras son permeables incluso a las medidas gubernamentales más estrictas y restrictivas para los derechos de las personas. ¿Cómo se ha enfrentado el sector de la construcción a esta dura realidad en los dos países de la península? ¿Cuáles han sido las principales medidas implantadas en las obras (y por qué)?
Portugal y España son formas de Estado diferentes que, sin embargo, comparten raíces legales fruto de la pertenencia de los dos países a la Unión Europea. Las directivas europeas son las leyes de la Unión Europea que los Estados Miembro deben trasponer a sus propios sistemas legislativos.
El acervo legislativo de PRL general y de construcción europeo, español y portugués se resume en la siguiente tabla:
Legislación general |
Legislación construcción |
|
Directiva Unión Europea |
89/391/CEE |
92/57/CEE |
España |
Ley 31/95 |
RD 1627/1997 |
Portugal |
Ley 102/2009 |
DL 273/2003 |
Con estas reglas de juego, similares, pero no iguales, nos estamos enfrentando en España y Portugal a la COVID-19. Las empresas / centros de trabajo se han clasificado atendiendo a la posibilidad de contagio, según el sector de actividad, en riesgo bajo, medio y alto, siendo la clasificación del sector de construcción de riesgo bajo.
La respuesta en la construcción en ambos países ha sido tan parecida que no puede ser fruto de la casualidad y se ha centrado en la aplicación directa de los siguientes parámetros principales:
Fruto de la gestión de la pandemia mediante la legislación general (que surge de la directiva europea 89/391/CEE) los contratistas / empreiteiros han debido redactar procedimientos específicos de actuación contra Covid-19, de acuerdo con su condición de empresarios, determinando las medidas efectivas que posibilitan mantener el programa de construcción y la lucha contra la Covid-19.
Debido a que la fuente principal de contagio es por vía respiratoria, se han destacado dos modos principales de adaptación en función del tipo de personal:
Limpieza y desinfección del entorno común y compartido de trabajo con agentes de eficacia virucida certificada:
Es una de las primeras medidas difundidas por las autoridades sanitarias y hace referencia al comportamiento personal en caso de no disponer de mascarilla para toser / estornudar en la articulación del codo.
La eficacia de las medidas anteriores, aplicadas en la construcción, no puede valorarse sin tener en cuenta las medidas que debemos adoptar antes de entrar a obra y después de salir (transporte público, actividades de la vida diaria, convivencia y cuidado de enfermos, etc.). Todas las medidas adoptadas en todos los ámbitos sociales, y el trabajo es uno de ellos, son necesarias para luchar contra la COVID-19. Por ello la vigilancia del cumplimiento de dichas medidas en el trabajo resulta inherente a la actuación empresarial. Así lo han entendido las autoridades de salud de Portugal y España al atribuir funciones de vigilancia de medidas de lucha contra COVID-19 a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (España) y la Inspecçao-Geral do Trabalho (Portugal), lo que ha venido en acentuar, más si cabe, la responsabilidad in vigilando de la cadena de responsabilidades de una obra en la que, no lo olvidemos, los Servicios de Prevención Ajenos destacan por su importancia en la empresa.
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