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¿Eres Veterinario? Analizamos tu convenio

El primer Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios lleva siendo realidad desde el año 2020, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 14 de agosto de ese mismo año. Pero la realidad es que muchos profesionales del sector e incluso los colegios profesionales de veterinarios desconocen a día de hoy su existencia y contenido.

La firma de este Convenio ha supuesto contar por primera vez en el sector con un marco legal que ampara todo tipo de servicios veterinarios.

Con el Convenio se regulan las relaciones de trabajo en las empresas que realizan actividades de asistencia a animales en centros y servicios sanitarios veterinarios o fuera de ellos. Se define un esquema organizativo y retributivo, mediante un sistema de clasificación según categorías profesionales, donde se establecen las funciones correspondientes a cada puesto de trabajo, así como las regulaciones salariales.

La clasificación profesional se establece en función de una primera agrupación, según se trata de personal sanitario o no, y para cada uno de estos grupos se definen los diferentes niveles profesionales, según lo indicado a continuación:


Grupo I. Personal sanitario

Grupo II. Personal no sanitario

Nivel I

- Personal Veterinario Director.

- Personal Veterinario Generalista.

- Personal Veterinario Supervisado.

- Personal Titulado Superior.

Nivel II

- Personal Técnico Especialista en Laboratorio.

- Personal Técnico Especialista en Radiodiagnóstico

- Personal Administrativo.

Nivel III

- Personal Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV).

- Personal Adiestrador-Educador Canino.

- Personal Peluquero de animales de compañía.

- Personal Auxiliar Administrativo.

Nivel IV

- Personal de Limpieza.

- Personal de Servicios Generales.


Por otro lado, en materia de seguridad y salud laboral, el Convenio regula la formación que deben disponer los trabajadores en materia preventiva.

Todas las personas trabajadoras deberán realizar un Curso Básico de Riesgos Generales en los Centros y Servicios Sanitarios Veterinarios de 6 horas de duración y, además, en función de la categoría laboral, deberán realizar una formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y específica en relación a los riesgos que se le atribuyan a su puesto de trabajo.

Para la formación específica se definen unos grupos de riesgos, en función de la evaluación de riesgos, y un nivel de profundidad en que deben ser abordados cada uno de ellos, en función de la categoría laboral. En concreto, se establecen los siguientes niveles de formación y grupos de riesgos.


Niveles de formación:

  • Formación básica específica de la categoría laboral: formación básica en el conocimiento de los riesgos laborales de un grupo de riesgos específicos del puesto de trabajo de acuerdo con la categoría laboral de la persona trabajadora. Tendrá una duración mínima de 3 horas.
  • Formación avanzada específica de la categoría laboral: formación avanzada en el conocimiento de los riesgos laborales de un grupo de riesgos específicos del puesto de trabajo de acuerdo con la categoría laboral de la persona trabajadora. Tendrá una duración mínima de 6 horas.

Grupos de riesgos:

Grupo 1:

Riesgos derivados de la manipulación de agentes químicos en los centros y servicios sanitarios veterinarios: formación para la prevención y vigilancia durante el trabajo de la potencial exposición a aquellas sustancias, materias inertes orgánicas o inorgánicas, naturales o sintéticas, que alteran la conformación química de los componentes del medio pudiendo afectar a los seres vivos.

Grupo 2:

Riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos en los centros y servicios sanitarios veterinarios: formación para la prevención y vigilancia durante el trabajo de la potencial exposición a agentes biológicos.

Grupo 3:

Riesgos derivados de la manipulación de citotóxicos en los centros y servicios sanitarios veterinarios: formación para la prevención y vigilancia durante el trabajo de la potencial exposición a sustancias con potencialidad de producir de manera aguda o crónica alteraciones celulares (teratogénesis, carcinogénesis y mutagénesis).

Grupo 4: 

Riesgos derivados por la exposición de agentes físicos en los centros y servicios sanitarios veterinarios: formación para la prevención y vigilancia durante el trabajo de la potencial exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Grupo 5: 

Riesgos ergonómicos en los centros y servicios sanitarios veterinarios: formación para la prevención y vigilancia durante el trabajo de la potencial accidentalidad derivada de las actividades que comporten la elevación, carga y transporte de elementos estáticos y móviles y que puedan suponer desequilibrios, caídas y golpes.

Grupo 6: 

Riesgos derivados del trato con pacientes en los centros y servicios sanitarios veterinarios: formación para la prevención y vigilancia durante el trabajo de la potencial accidentalidad provocada por el trato con los pacientes mediante la implementación de protocolos, incluyendo conocimientos etológicos, medios de contención, técnicas de sedación, etc.

Finalmente, en la siguiente tabla se expone como quedaría la formación en riesgos laborales a realizar en función de la categoría laboral y la evaluación del riesgo:


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Para dar cumplimiento a la formación en materia preventiva establecida en el Convenio, la empresa dispone de 24 meses desde la entrada en vigor del Convenio para la adecuación de la formación básica y 36 meses para la realización de la formación específica del puesto de trabajo.

Por lo que en agosto del 2022 venció el plazo para que todos los trabajadores del sector realizaran esta formación básica de 6 horas, y para agosto del 2023, deberán disponer de la formación específica, que incluya los grupos de riesgos correspondientes según categoría profesional.

Dado el desconocimiento actual del contenido del Convenio en el propio sector, es de suma importancia la labor de difusión y divulgación del mismo, de cara a garantizar el cumplimiento del marco legal establecido, que ayuden a mejorar las relaciones laborales y las condiciones de trabajo en el sector.


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