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La formación en materia preventiva para el sector eléctrico. Estándar aelēc

La Asociación Española de empresas del Sector Eléctrico, sensible a los riesgos en este sector de actividad, ha desarrollado un Estándar de Formación Certificada en Prevención de Riesgos Laborales, para homogeneizar la formación requerida en el Sector Eléctrico y garantizar un alto nivel de protección a sus trabajadores.


¿A quién va dirigida esta formación?

El estándar aplica a todas las empresas contratistas de servicios que trabajan en el sector eléctrico, por lo que la formación va dirigida a todos los trabajadores que accedan a instalaciones eléctricas.


¿Cuáles son los objetivos de la formación?

  • Estandarizar los requisitos y contenidos formativos en materia de prevención de riesgos laborales que los trabajadores del sector deben recibir.
  • Mejorar la calidad de la formación al contar con entidades formativas homologadas para su impartición.
  • Aumentar la eficacia en la coordinación de actividades empresariales, mejorando el proceso de autorización para trabajar en las empresas del sector.
  • Ahorro de costes al eliminar duplicidades en la formación que se imparte.
  • Reducción de la accidentabilidad de las empresas contratistas del sector al aplicar las mejores prácticas en Prevención de Riesgos Laborales.
  • Aumentar la seguridad jurídica ante posibles accidentes laborales.

¿Cuál es el contenido formativo?

El estándar establece 6 módulos formativos en diferentes aspectos relevantes y con las siguientes duraciones:

1. Formación inicial de seguridad laboral. (6 horas)

Dirigido a cualquier trabajador que acceda a instalaciones eléctricas a realizar cualquier tipo de trabajo.

2. Formación en riesgo eléctrico

2.1. Formación en riesgo eléctrico (actividad no eléctrica).

Dirigida a trabajadores cuya actividad se desarrolla en instalaciones eléctricas sin tensión conforme al RD 614/2001 o que tenga que adoptar alguna medida de control para prevenirlo (señalización, equipamiento, etc.).

2.1.1. Bloque común + Riesgo eléctrico en BT, (B1). (5 horas)

Trabajadores cuya actividad no eléctrica, se desarrolla exclusivamente en instalaciones eléctricas de BT.

2.1.2. Bloque común + Riesgo eléctrico en BT + Riesgo eléctrico en MT/AT, (B1 + B2). (8 horas)

Trabajadores cuya actividad no eléctrica, se desarrolla en instalaciones eléctricas de BT y/o MT/AT.

2.2. Formación en riesgo eléctrico (actividad eléctrica)

Dirigida a trabajadores cuya actividad se desarrolla en instalaciones eléctricas en tensión.

2.2.1. Bloque común + Riesgo eléctrico en BT, (C1). (14 horas)

Trabajadores cuya actividad eléctrica, se desarrolla en instalaciones eléctricas de BT, como instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas de BT.

2.2.2. Bloque común + Riesgo eléctrico en BT + Riesgo eléctrico en MT/AT, (C1 + C2). (22 horas)

Trabajadores cuya actividad eléctrica, se desarrolla en instalaciones eléctricas de BT y/o MT/AT.

3. Formación en primeros auxilios. (4 horas)

Dirigida a aquel personal que se considere necesario por la realización de su actividad en el marco del estándar aelēc.

4. Formación en lucha contra incendios. (4 horas)

Dirigida a aquel personal que se considere necesario por la realización de su actividad en el marco del estándar aelēc.

5. Formación en trabajos en altura

5.1. Formación en trabajos en altura. Módulo genérico. (8 horas)

Personal que realice trabajos de diversa índole en los que se encuentre presente el riesgo de caída en altura más de 2 metros en los emplazamientos de las instalaciones del sector eléctrico.

5.2. Formación en trabajos en altura. Módulo 2. (8 horas)

Personal que realice trabajos en altura de diversa índole en las instalaciones de distribución o transporte eléctrico empleando técnica de trepa o cuerdas.

6. Formación en trabajos en espacios confinado. (8 horas)

Personal que realiza cualquier tipo de trabajo en el interior de espacios confinados o que participan en el desarrollo de los mismos.


¿Cuál es la modalidad de impartición?

Todos los módulos deben impartirse en modalidad presencial. Además, a excepción del módulo correspondiente a la formación inicial de seguridad laboral, el resto de los módulos se diseña en base a una formación teórica que se complementa con una formación práctica.


¿Cuál es el aforo máximo de los grupos?

El número máximo de alumnos por curso es de 12 alumnos, con una ratio recomendado formadores/alumnos de 1:6, a excepción del módulo de Formación inicial de seguridad laboral donde el número máximo de alumnos por curso permitido es de 20 alumnos.


¿Qué entidades pueden impartir esta formación?

Las entidades formadoras deben estar homologadas según el estándar aelēc para poder impartir el módulo correspondiente.

La homologación requiere de la realización de unas auditorías por parte de una Entidad de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por aelēc para la impartición de cada módulo.


¿Qué requisitos deben tener los formadores para su impartición?

Los formadores para poder impartir esta formación deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  • Disponer de la titulación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
  • Disponer de experiencia docente acreditable de al menos 2 años en el ámbito de formación de prevención de riesgos laborales relacionada con la temática del módulo a impartir.

En cualquier caso, el módulo debe ser inicialmente supervisado y aprobado por un técnico superior en prevención de riesgos laborales que determinará que el mismo es acorde a los objetivos preventivos que persigue.

Para el módulo correspondiente a primeros auxilios, el formador deberá disponer de titulación académica universitaria o de formación profesional relacionada con la rama sanitaria, así como experiencia docente acreditable de al menos 2 años en el ámbito de formación de primeros auxilios.


¿Cuál es la validez de la formación?

Para todos los módulos la formación se reciclará como mínimo cada 3 años. Este reciclaje podría ser cada menos tiempo en función de la accidentalidad o del tipo de trabajo que se desarrolla y la frecuencia de este, a petición de cualquiera de las empresas que forman parte de aelēc.


¿Cuándo entra en vigor esta formación?

El estándar es exigible para toda aquella formación que se imparta a partir del 1 enero de 2024 en las empresas acogidas a este estándar. Y a partir del 1 de enero de 2026, todos los trabajadores que accedan a las instalaciones deben estar formados en este estándar.


TABLA RESUMEN

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