Un procedimiento de trabajo es secuenciar de principio a fin las operaciones a desarrollar para la realización de los trabajos que, determinando el tipo de actividad empresarial, sus riesgos, el tamaño de la empresa y la cultura empresarial, se establecerán para implantar unas pautas y acciones determinadas para la prevención y/o control específico del riesgo.
Para ello, aparte de marcar unas pautas concretas y determinadas según el trabajo que vamos a realizar, designaremos los medios humanos (cualificación, autorización y formación del personal), y medios materiales (herramientas, útiles y equipos de protección) necesarios con la finalidad de eliminar, en la medida de lo posible, los peligros y reducir los riesgos que entrañan el tipo de trabajos específicos, estableciendo los cauces necesarios para garantizar su cumplimiento, por lo que el procedimiento de trabajo pretende establecer, implantar y desarrollar las medidas de prevención, protección y control de los riesgos.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la necesidad de disponer de un marco de actuación y unas directrices concretas para que las empresas conformen un sistema preventivo eficaz, documentado e integrado a sus procesos productivos y a la actividad empresarial, garantizando así la integridad física de las personas trabajadoras. Para ello, la empresa tiene un amplio margen de libertad para el diseño y estructuración de su sistema como acción permanente de mejora, sustentado en cuatro puntos para una efectividad plena del procedimiento específico a elaborar e implantar:
En el Art. 15.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales determina que sólo las personas trabajadoras que hayan recibido información suficiente y adecuada, pueden acceder a las zonas de riesgo grave y específico; así como disponer de un procedimiento de trabajo en actividades de riesgo, como por ejemplo, trabajos con riesgo de incendio o explosión, trabajos sobre o próximos a equipos energizados en tensión, trabajos en recintos cerrados, trabajos en alturas, manipulación de productos químicos, etc. Es un punto clave y crucial para el cumplimiento de la normativa, complementado con el Art. 18.1 que indica la necesidad de informar a las personas trabajadoras sobre las medidas y actividades de protección y prevención aplicables, así como lo establecido en el Art. 19.1 que determina para el empresario la obligación de garantizar al personal, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.
Los procedimientos de trabajo donde vienen marcadas las actividades preventivas específicas, tienen un valor esencial en la consolidación del sistema preventivo y en el cumplimiento de la exigencia legal; y se deben llevar a cabo con el conocimiento específico del trabajo a realizar, tanto por parte de los mandos y personal especializado, como teniendo en cuenta la opinión del personal para que sea entendido, asimilado y aceptado por las personas que van a realizar los trabajos. También debe ser detallado y comprensible para quienes deban aplicarlo, e integrará las acciones de seguridad de forma destacada en todas las actividades o procesos, siendo una herramienta más de trabajo.
La prevención de riesgos laborales, para ser efectiva, necesita del compromiso de la dirección y la confianza de todos los miembros de la organización, para tomar conciencia y comprobar que cumpliendo con las normas se están reduciendo costes considerables y se está generando eficiencia y valor en la actividad empresarial.
En Quirónprevención disponemos de un equipo multidisciplinar con amplia experiencia en los distintos campos de actuación para elaborar cualquier procedimiento de trabajo seguro, con el fin de conseguir un entorno laboral seguro, sostenible y productivo.
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