¿Cuántas veces te has preguntado si el plan de seguridad y salud de tu obra debe recoger las medidas de prevención de la Covid-19? A continuación, te contamos lo que necesitas saber y por qué y te aportamos una relación de la bibliografía más relevante sobre el tema.
Ante la situación actual de pandemia, en la que la Covid-19 influye y condiciona todas las facetas de nuestra vida, porque el virus está presente en todos los escenarios (cotidiano, familiar, laboral, etc.), cabe preguntarnos por el modo correcto de gestionar la prevención de riesgos laborales y, en concreto, cómo enfocar la gestión del plan de seguridad y salud de la obra en tiempos de Covid-19.
Tenemos por un lado que el plan de seguridad y salud en el trabajo es el documento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación preventiva en las obras de construcción (6). Esto es de todos sabido y su significado básico es que, en las obras de construcción con proyecto, el plan de seguridad y salud del contratista es equivalente a la evaluación de riesgos del empresario para un centro de trabajo convencional. De ello cabe interpretar que no es exigible, en obras con proyecto, la coexistencia de ambos documentos, plan y evaluación (4).
Por otro lado, la principal fuente de contagio son las personas y las obras son centros de trabajo donde con frecuencia no es fácil mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, bien por la naturaleza de los trabajos (trabajo en plataformas elevadoras, talleres de montaje de ferralla, pocería, etc.), o bien por el uso de las instalaciones de higiene y bienestar (a razón de 2 m2 por trabajador en vestuarios y aseos). En estas circunstancias, teniendo en cuenta que la construcción es un sector sometido a tensión extra, tanto por la peligrosidad de la actividad, como por la presión jurídica en caso de accidente, es razonable cuestionarnos por la relación que debe existir entre el plan de seguridad y salud y la prevención de la Covid-19.
La pregunta directa que se nos presenta es ¿es necesario modificar el plan de seguridad y salud para incluir las medidas de prevención de Covid-19? Antes de responder, tenemos que recordar lo siguiente:
Llegados a este punto ya podríamos anticipar una primera respuesta. No obstante, y en paralelo tenemos otra cuestión: mi plan de seguridad ¿es compatible con las medidas sanitarias de lucha contra la Covid-19? En caso de respuesta afirmativa, no necesitamos actualizar el plan. Pero si la respuesta es negativa, tendremos que modificarlo atendiendo a los siguientes parámetros:
En la gestión del plan de seguridad intervienen dos agentes: el contratista en la redacción y el coordinador de seguridad en la aprobación. Si analizamos el perfil formativo del coordinador de seguridad, que es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor (6), deberá ser de tal manera que dicho técnico posea titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997 (12).
En estas funciones no entra el ámbito sanitario, que es el marco general en el que se encuadra la lucha contra la Covid-19. Por otro lado, en la titulación habilitante del coordinador de seguridad tampoco figuran formación ni conocimientos de salud pública. Dicho de otro modo: el técnico que tiene que aprobar el plan de seguridad es técnico competente en construcción, pero no en salud y por ello no puede y no debe pronunciarse (en términos de aprobación del plan de seguridad) sobre las medidas sanitarias que el contratista (como empresario y con el asesoramiento de su modalidad preventiva) ha considerado que debe aplicar.
Las medidas, organizativas o técnicas, sí pueden ser incluidas en el plan de seguridad y son, por ejemplo:
1. Mantenimiento de distancia
2. Higiene de manos:
3. Desinfección de espacios y superficies:
Como resumen debemos recordar que:
(1) Criterio Operativo 102/2020. Sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2). Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(2) Criterio Técnico 103/2020. Sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el RDL 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en los centros de trabajo.
(3) Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre Actuaciones inspectoras por denuncias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
(4) El papel de los servicios de prevención ajenos, en relación con las obras de construcción. Ángel Luís Sánchez Iglesias, Inspector de Trabajo y Seguridad Social. (Mapfre Seguridad nº, 77)
(5) Ley 31/95. Ley de Prevención de riesgos laborales.
(6) RD 1627/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
(7) RD 39/97. Reglamento de los servicios de prevención.
(8) Medidas higiénicas para la prevención de contagios del Covid-19. Ministerio de Sanidad.
(9) Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en la comunidad en el contexto del Covid-19. Ministerio de Sanidad.
(10) Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
(11) Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2). Ministerio de Sanidad.
(12) Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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