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Gestión del Plan de Seguridad en obras durante la pandemia

¿Cuántas veces te has preguntado si el plan de seguridad y salud de tu obra debe recoger las medidas de prevención de la Covid-19? A continuación, te contamos lo que necesitas saber y por qué y te aportamos una relación de la bibliografía más relevante sobre el tema.


Nos ponemos en contexto…

Ante la situación actual de pandemia, en la que la Covid-19 influye y condiciona todas las facetas de nuestra vida, porque el virus está presente en todos los escenarios (cotidiano, familiar, laboral, etc.), cabe preguntarnos por el modo correcto de gestionar la prevención de riesgos laborales y, en concreto, cómo enfocar la gestión del plan de seguridad y salud de la obra en tiempos de Covid-19.

Tenemos por un lado que el plan de seguridad y salud en el trabajo es el documento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación preventiva en las obras de construcción (6). Esto es de todos sabido y su significado básico es que, en las obras de construcción con proyecto, el plan de seguridad y salud del contratista es equivalente a la evaluación de riesgos del empresario para un centro de trabajo convencional. De ello cabe interpretar que no es exigible, en obras con proyecto, la coexistencia de ambos documentos, plan y evaluación (4).

Por otro lado, la principal fuente de contagio son las personas y las obras son centros de trabajo donde con frecuencia no es fácil mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, bien por la naturaleza de los trabajos (trabajo en plataformas elevadoras, talleres de montaje de ferralla, pocería, etc.), o bien por el uso de las instalaciones de higiene y bienestar (a razón de 2 m2 por trabajador en vestuarios y aseos). En estas circunstancias, teniendo en cuenta que la construcción es un sector sometido a tensión extra, tanto por la peligrosidad de la actividad, como por la presión jurídica en caso de accidente, es razonable cuestionarnos por la relación que debe existir entre el plan de seguridad y salud y la prevención de la Covid-19.


La exposición a la Covid-19 no es un riesgo laboral para la construcción

La pregunta directa que se nos presenta es ¿es necesario modificar el plan de seguridad y salud para incluir las medidas de prevención de Covid-19? Antes de responder, tenemos que recordar lo siguiente:

  1. El virus está presente en todos los entornos posible de la vida, no solo en el laboral y no solo en las obras. Por ello y en orden a las acciones preventivas que deben llevar a cabo las empresas frente al COVID-19,desde el punto de vista laboral habría que distinguir entre las correspondientes a aquellas empresas con actividades que, por su propia naturaleza, la exposición al SARS-CoV-2 pueda constituir un riesgo profesional, de aquellas otras en las que su presencia en los centros de trabajo constituye una situación excepcional, derivada de la infección de los trabajadores y trabajadoras por otras vías distintas de la profesional (1).
  2. La exposición a la Covid-19 no es riesgo laboral para la construcción ya que no deriva del propio trabajo, ni de la naturaleza de la actividad en las empresas y centros de trabajo, por ello no se puede considerar que sea un riesgo laboral, como se sostiene en el Criterio Operativo 102/2020, sino que estamos ante un riesgo de que se produzca el contagio de una enfermedad infecciosa en el entorno laboral, es decir, que afecta a la salud pública en general(3).
  3. La sociedad en general, y el sector de la construcción en particular, debemos participar en la lucha contra la Covid-19 implantando las medidas básicas dispuestas por el Ministerio de Sanidad y que son: mantener la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros, reforzar la higiene de manos y respiratoria, limpieza y desinfección de espacios y superficies y, por último, uso de equipamiento de protección. La protección adecuada frente al contagio se consigue a través de una combinación de estas medidas de protección (9).

Comienzan a llegar las respuestas

Llegados a este punto ya podríamos anticipar una primera respuesta. No obstante, y en paralelo tenemos otra cuestión: mi plan de seguridad ¿es compatible con las medidas sanitarias de lucha contra la Covid-19? En caso de respuesta afirmativa, no necesitamos actualizar el plan. Pero si la respuesta es negativa, tendremos que modificarlo atendiendo a los siguientes parámetros:

  1. La situación en la que nos encontramos, causada por Covid-19, es una situación de emergencia sanitaria (10) y de salud pública.
  2. En el sector de la construcción, la exposición a Covid-19 no es consecuencia de la naturaleza de la actividad, sino de la situación sanitaria.
  3. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias (11), teniendo en cuenta si la exposición a Covid-19 es inherente a la actividad de la empresa y, por tanto, es riesgo laboral o si, por el contrario, la exposición es consecuencia de la situación sanitaria (1).
  4. La gestión laboral de la pandemia debe realizarse por Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no por RD 1627/97 (1). Las empresas deben elaborar un protocolo de actuación para la lucha contra la Covid-19, con la colaboración de la modalidad preventiva que corresponda según el caso, el cual deberá ser implantado en cada centro de trabajo. Este protocolo contendrá las medidas que la empresa estime necesarias, tanto las de carácter sanitario, como las técnicas, organizativas, etc.), algunas de las cuales deben trasladarse al plan de seguridad del contratista. Algunas, no todas.

En la gestión del plan de seguridad intervienen dos agentes: el contratista en la redacción y el coordinador de seguridad en la aprobación. Si analizamos el perfil formativo del coordinador de seguridad, que es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor (6), deberá ser de tal manera que dicho técnico posea titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997 (12).

En estas funciones no entra el ámbito sanitario, que es el marco general en el que se encuadra la lucha contra la Covid-19. Por otro lado, en la titulación habilitante del coordinador de seguridad tampoco figuran formación ni conocimientos de salud pública. Dicho de otro modo: el técnico que tiene que aprobar el plan de seguridad es técnico competente en construcción, pero no en salud y por ello no puede y no debe pronunciarse (en términos de aprobación del plan de seguridad) sobre las medidas sanitarias que el contratista (como empresario y con el asesoramiento de su modalidad preventiva) ha considerado que debe aplicar.


Propuesta de gestión del plan de seguridad

Las medidas, organizativas o técnicas, sí pueden ser incluidas en el plan de seguridad y son, por ejemplo:

1. Mantenimiento de distancia

    • Organizar turnos para el acceso a vestuarios y comedores, o disponer de estas instalaciones en número suficiente para respetar la distancia interpersonal.
    • Analizar la organización y fases de obra desde el punto de vista de la distancia interpersonal (separar los puestos de trabajo en talleres de ferralla, un trabajador solo en las plataformas elevadoras…).

2. Higiene de manos:

    • Poner a disposición de los trabajadores dispensadores personales de gel hidroalcohólico.
    • En zonas comunes instalar dispensadores colectivos de gel hidroalcohólico (en el acceso a obra, vestuario, comedor…).

3. Desinfección de espacios y superficies:

    • Adquisición de mochila de desinfección y productos desinfectantes para emplearlos en desinfección frecuente de andamios, zonas de paso, carretillas de mano, maquinaria, instalaciones de higiene y bienestar…
    • Adquisición de maletín de desinfección (con material y productos desinfectantes) de aplicación en equipos de topografía, puestos de conductor (carretillas elevadoras, maquinaria de movimiento de tierras…).

Conclusiones

Como resumen debemos recordar que:

  1. La lucha contra la Covid-19 en el sector de la construcción debe gestionarse mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y no mediante RD 1627/97.
  2. El contratista debe evaluar el riesgo que supone el contagio de Covid-19 y definir las medidas de protección frente a él, elaborando un protocolo específico para cada obra que deberá comprender medidas sanitarias, organizativas y técnicas.
  3. En caso de que las previsiones del plan de seguridad no sean compatibles con las medidas de lucha contra Covid-19 descritas en el protocolo específico, el plan deberá actualizarse con las medidas organizativas o técnicas que se consideren necesarias, sin incluir las medidas sanitarias.
  4. El plan, o su modificación, deberá ser aprobado por el coordinador de seguridad mediante el proceso habitual de revisión y acta de aprobación.

Bibliografía:

(1) Criterio Operativo 102/2020. Sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2). Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

(2) Criterio Técnico 103/2020. Sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el RDL 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en los centros de trabajo.

(3) Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre Actuaciones inspectoras por denuncias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

(4) El papel de los servicios de prevención ajenos, en relación con las obras de construcción. Ángel Luís Sánchez Iglesias, Inspector de Trabajo y Seguridad Social. (Mapfre Seguridad nº, 77)

(5) Ley 31/95. Ley de Prevención de riesgos laborales.

(6) RD 1627/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

(7) RD 39/97. Reglamento de los servicios de prevención.

(8) Medidas higiénicas para la prevención de contagios del Covid-19. Ministerio de Sanidad.

(9) Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en la comunidad en el contexto del Covid-19. Ministerio de Sanidad.

(10) Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

(11) Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2). Ministerio de Sanidad.

(12) Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.


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Comentarios
  • Eva Castellanos
    22 octubre 2020a las 9:58
    Gracias por dejar claro hasta donde debemos de intervenir o no los Coordinadores de Seguridad. Buen artículo!
  • Ángel J. Panduro
    14 diciembre 2020a las 19:11
    Excepcional artículo. Un muy buen resumen de cómo tenemos que actuar los Coordinadores de Seguridad y Salud. Muchas gracias.
  • Loreto Jiménez
    14 diciembre 2020a las 22:11
    Un resumen claro, ordenado y argumentado. Gracias
  • David Hidalgo
    15 diciembre 2020a las 9:36
    Muy buen artículo. Todavía hay muchas dudas sobre el papel que debe desempeñar la figura del coordinador en esta materia y este tipo de artículos ayudan a tener un criterio unificado y claro de cómo actuar.
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