Con el verano a la vuelta de la esquina, se acerca uno de los clásicos debates que se repiten año tras año: la temperatura en la oficina. Parte del conflicto viene originado por la deficiente configuración de la climatización de los edificios. Esto se acentúa durante la época estival debido al exceso o falta de potencia del aire acondicionado.
La temperatura de confort en la oficina está enmarcada en el campo de la ergonomía en prevención de riesgos laborales. Forma parte del confort ambiental junto a la iluminación y al ruido. Llegados a este punto, ¿cuál son las recomendaciones respecto a la temperatura en la oficina? Veamos las indicaciones de las principales instituciones al respecto.
Según el INSTH, hay confort térmico cuando las personas no sienten calor ni frío, se encuentran en una temperatura favorable para la actividad que están realizando. Dentro de las sensaciones térmicas de cada trabajador hay un grado relevante de subjetividad. Por ello, el bienestar térmico total no puede lograrse, pero debe alcanzarse el máximo punto de comodidad teniendo en cuenta que siempre existe un porcentaje de personas que estarán insatisfechas (el margen es del 5-10%).
El confort térmico está compuesto a su vez de la temperatura operativa, la velocidad del aire y la humedad.
Con el fin de conseguir una temperatura en la oficina con menos de un 10% de margen de insatisfechos, la recomendación del INSHT es la siguiente:
Ambas temperaturas tienen en cuenta el índice de indumento igual a uno (1 clo), es decir, que los trabajadores están vestidos con ropa de algodón, calcetines, zapatos y ropa interior normal.
Según el INSHT, la humedad relativa del aire debe situarse entre 30% y 70%. Sin embargo, aquí hay que considerar la existencia de electricidad estática en la oficina. Normalmente, el aire acondicionado reseca el ambiente y propicia la aparición de este molesto fenómeno. En este caso, la humedad recomendada no debe bajar del 50%.
La velocidad del aire afecta a la sensación térmica que tienen los trabajadores. La recomendación del INSHT es que esta sea menor a 0,1 metros por segundo.
El INSHT no es el único organismo que ha establecido una temperatura recomendada para cada puesto de trabajo. En el ámbito legislativo, el Real Decreto 107/2007 aprobó que los valores manejados por el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios) eran los que estaban de acuerdo con la ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 PRL).
Como conclusión, el INSHT marca las buenas prácticas en cuanto a la temperatura en la oficina, mientras que el RITE está avalado por la ley de prevención de riesgos laborales. Pese a que los valores marcados son diferentes, conviene mantenerse en el umbral aceptado por ambos organismos.
Suscríbete a nuestro blog para estar al día en Seguridad y Salud laboral. Te enviaremos un newsletter mensual con lo más interesante de Prevenidos