La protección de las personas que integran la plantilla es sin duda una obligación de la propia Empresa y sus dirigentes, pero también del personal trabajador. La mayoría de las veces somos conscientes de las responsabilidades que se derivan frente a las empresas cuando existe un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales. Pero no somos tan conscientes de la responsabilidad que se puede imputar a las personas que contravienen la normativa o las directrices dadas por sus responsables poniendo en peligro a los demás.
El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone:
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo
En el mismo sentido, el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a cada trabajador el deber de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, todo ello de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
El mismo artículo concreta las obligaciones aclarando que se deberá:
El artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente que las personas incumplidoras puedan ser sancionadas por la dirección de la empresa. La sanción dependerá de la gravedad de los hechos, pudiendo llegarse incluso al despido disciplinario basándolo en la indisciplina o desobediencia con respecto a las instrucciones y directrices dadas en materia de prevención de riesgos laborales.
En caso de que, además, ese incumplimiento haya originado un accidente laboral o causado una enfermedad profesional, la persona que haya causado el daño deberá responder por ello, abonando la indemnización que corresponda a quien lo haya sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual): "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
En cualquier caso, si la empresa se ha visto obligada a hacer frente al pago de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por quien forme parte de su plantilla, podrá repetir contra esa persona y que se ésta quien asuma el coste, cuando haya contravenido una orden o instrucción en materia de seguridad y salud.
Además de la responsabilidad disciplinaria y responsabilidad civil, si se han causado lesiones como las descritas en los artículos 147 y siguientes del Código Penal, a la persona causante de esas lesiones se le podrá exigir responsabilidad penal, aunque las lesiones se hayan causado de forma imprudente. Así, el artículo 152 del Código Penal establece:
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Huelga decir que las responsabilidades a las que se acaba de hacer referencia no son incompatibles entre sí, es decir, se puede exigir responsabilidad disciplinaria, civil y penal frente a cualquiera que incumple la normativa causando daños y lesiones a un tercero.
Existen numerosas sentencias que vienen recogiendo que, cuando el accidente o enfermedad profesional se haya originado debido a un particular mal uso, por parte de la persona accidentada, de los mecanismos de prevención que la propia empresa pone a disposición de la plantilla, o cuando el accidente es debido a su exclusiva culpa, la empresa queda eximida de toda responsabilidad, sin que proceda indemnización alguna a favor de quien ha sufrido el daño. Puede suceder, además, que la persona accidentada sea sancionada, llegando incluso a ser despedida, atendiendo a la potestad disciplinaria de la empresa a la que se ha hecho referencia anteriormente.
De todo lo anterior podemos concluir que, si bien la empresa es garante de nuestra seguridad, todas las personas que integramos la plantilla tenemos unos deberes y unas responsabilidades, debiendo velar, en la medida de nuestras posibilidades, por nuestra seguridad y la de quienes nos rodean durante el desarrollo de nuestra actividad profesional.
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