Para la Evaluación del Riesgo Biológico, en las diferentes actividades donde puede estar presente, disponemos de una Reglamentación específica, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y su Guía Técnica de aplicación.
1- Exposición derivada de una actividad laboral con intención deliberada de utilizar o manipular un agente biológico, lo que constituye el propósito principal del trabajo. Es decir, el cultivo, la manipulación o la concentración de agentes biológicos ya sea a niveles industriales o experimentales, o con fines de investigación, comercial o terapéutico.
Son actividades de este tipo: los laboratorios de diagnóstico microbiológico, las instituciones y laboratorios de investigación (sobre los propios agentes biológicos o sobre sus efectos a través de su uso en animales deliberadamente infectados), las industrias biotecnológicas (farmacéutica, alimentaria, etc.), así como aquellas actividades que utilizan agentes biológicos para la biodegradación de grasas, la depuración de efluentes o la recuperación de suelos contaminados.
2- Exposición derivada de una actividad laboral que no implica una intención deliberada de utilizar o de manipular un agente biológico, pero que puede conducir a la exposición. En estos casos, se trata de una exposición potencial a agentes biológicos, ya que la exposición es incidental al propósito principal del trabajo. Los agentes biológicos no forman parte del proceso productivo, pero pueden ir asociados al mismo debido a la naturaleza de la actividad (sanitaria, contacto con animales, etc.) o a las condiciones en que se desarrolla la actividad (temperatura, humedad, disponibilidad de nutrientes, etc.), que favorecen su proliferación.
La propia reglamentación considera que, las disposiciones incluidas en ella, son un conjunto de actuaciones suficientes para garantizar el control del riesgo, desde un punto legal, y se consideran mínimas para alcanzar los objetivos propuestos y, por tanto, punto de partida para la mejora continuada de las condiciones de trabajo y la obtención del máximo grado de protección de los trabajadores. Esto quiere decir, que se pueden implementar medidas para poder obtener un grado máximo de protección de los trabajadores.
Centrándonos en las actividades con intención deliberada, podemos decir que:
La Guía Técnica del Real Decreto 664/97, cuando habla de la evaluación del riesgo biológico en actividades con intención deliberada de manipular o utilizar los agentes biológicos, dice "En actividades con intención deliberada de utilizar agentes biológicos, la evaluación de riesgos será relativamente sencilla porque se conocen los agentes utilizados y sus características; además, su localización, la cantidad y los procedimientos de trabajo para su manipulación están bien determinados, así como los riesgos de exposición".
Aunque la Guía Técnica diga que es relativamente sencilla, la evaluación de estas actividades, a la hora de realizarlas, tienen bastante complejidad, precisamente por la presencia de los agentes y las características de la propia actividad.
Como hemos comentado antes, la mayoría de estas actividades se realizan en laboratorios dónde, dependiendo del tipo de agente que se manipule, y teniendo en cuenta la evaluación de riesgos, se deben disponer de medidas de contención adaptados al grupo de riesgo al que pertenezca el agente manipulado.
Las actividades que supongan la manipulación de un agente biológico se ejecutarán:
Para ellos en el anexo IV del Real Decreto 664/97, se contemplan 14 medidas de contención, y en función del nivel de contención necesario, se observa un incremento en cuanto a la extensión y exigencia de su cumplimiento.
Las preguntas que nos hacemos los Técnicos de Prevención cuando tenemos que evaluar el riesgo biológico en: laboratorios de microbiología, laboratorios en los que se trabaja con OMG (Organismos Modificados Genéticamente), laboratorios de experimentación o animalarios, son:
Y para finalizar…
Llevamos mucho tiempo evaluando este tipo de actividades, pero…
Lo que necesita un Técnico de Prevención para realizar este tipo de evaluaciones, es formación específica en este tipo de riesgos. Hay que formarse en Bioseguridad (cada vez hay más proliferación de cursos relacionados con este tema con profesionales de reconocido prestigio), así como conocer y manejar normas que van a ser de mucha utilidad en estas actividades como, por ejemplo:
- UNE-CWA 16393:2014. Gestión del riesgo biológico en el laboratorio. Guía para la aplicación del CWA 15793:2008.
- UNE-CWA 16335:2014. Competencia del profesional en bioseguridad.
- UNE 171400-1:2019. Diseño de instalaciones de nivel 3 de contención biológica (NCB3).
- UNE-EN 12738:2000. Laboratorios de investigación, desarrollo y análisis. Guía para la contención de los animales inoculados con microorganismos con fines experimentales.
- UNE-EN 12740:2000. Laboratorios de investigación, desarrollo y análisis. Guía para la manipulación. Inactivación y ensayo de residuos.
- UNE-EN 12741:2000. Laboratorios de investigación, desarrollo y análisis. Guía para las operaciones en los laboratorios biotecnológicos.
- UNE-EN 12469:2001. Criterios de funcionamiento para las cabinas de seguridad microbiológica.
Los Técnicos de Prevención que tienen que evaluar este tipo de actividades, tienen que complementar la formación recibida en los Posgrados o Máster, que les habilitan como tales, con una formación muy específica en Riesgo Biológico en este tipo de actividades "complejas" como las que hemos descrito.
En definitiva, cuanto mejor estén formados los Técnicos de Prevención en todo lo relacionado con el Riesgo Biológico, mejores evaluaciones realizaremos y mejor asesoraremos a trabajadores y empresas, para eliminar o minimizar los riesgos para la seguridad y salud en sus trabajos.
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