La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus empleados. Para ello, disponen de una ayuda económica "crédito disponible" que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma o bien encomendando la organización a una entidad externa.
Podrán ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional, independientemente de su tamaño, sector o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.
Son destinatarios de la formación programada por las empresas todos los trabajadores que prestan servicios en empresas privadas - o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa, podrá impartirse y bonificarse.
Hay que tener presente que las actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.
Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.
Este coste es calculado automáticamente por la aplicación al introducir las características del curso. Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:
Modalidad de impartición |
Nivel de formación |
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Básico |
Superior |
9 euros |
13 euros |
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Teleformación |
7,5 euros |
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Mixta |
Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad. |
El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.
Es la entidad a la cual las empresas encomiendan la organización de la formación de sus trabajadores, formalizándose mediante un acuerdo firmado por los representantes legales. Desde Quirónprevención ofrecemos este servicio.
Si, la empresa debe de informar a la Representación Legal de los Trabajadores de las acciones formativas a impartir. En este sentido la empresa organizadora debería asesorar al cliente de cómo tiene que informar a la Representación Legal de los Trabajadores, dando cumplimiento a las obligaciones que se contemplan en la normativa sobre la formación programada por las empresas.
La información que la empresa debe facilitar se desglosa en 4 apartados:
1. En relación a la identificación de la empresa
2. En relación a las características de la empresa
3. En relación a observaciones de la empresa:
4. En relación a participantes.
Para que un participante sea considerado como finalizado y, por lo tanto, su formación pueda ser objeto de bonificación, deberá haber realizado como mínimo un 75% de la formación.
Finalizada la formación, recibirás una comunicación informándote que se ha procedido a la notificación de la formación en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
Deberás entregárselo a tu gestor o asesoría.
A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).
En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.
Si…. Ten presente lo siguiente:
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