El objetivo de un laboratorio de microbiología clínica consiste en la detección y estudio de los agentes infecciosos considerados como patógenos para el hombre, siendo su función principal realizar determinaciones microbiológicas o parasitológicas sobre muestras de origen humano, destinadas tanto a la promoción de la salud como al diagnóstico, evolución y tratamiento de las enfermedades.
Los laboratorios de microbiología y parasitología suelen estar ubicados en grandes hospitales en los que se realiza el diagnóstico microbiológico de las enfermedades producidas por bacterias, hongos, virus y parásitos. Entre las actividades que, con carácter rutinario, se llevan a cabo en este tipo de instalaciones, se encuentran el cultivo de muestras, la identificación de patógenos, realización de pruebas de sensibilidad a los antibióticos, detección de antígenos, detección de anticuerpos, y visión microscópica de parásitos.
De acuerdo con estas actividades, los laboratorios de microbiología clínica parecerían asociarse exclusivamente a riesgo biológico. Sin embargo, existen otros riesgos derivados de la existencia y utilización de productos y equipos que pueden amenazar su seguridad, su salud y su bienestar, en forma de agentes físicos o químicos.
Con el objetivo de reducir la exposición de este personal de laboratorio a los riesgos tanto biológicos como por agentes físicos o químicos, se pueden llevar a cabo muchas y variadas medidas preventivas, como la formación del personal en técnicas microbiológicas seguras, un adecuado diseño y mantenimiento periódico de las instalaciones, el uso correcto y adecuación de los equipos de protección, tanto colectiva como individual, la implantación de medidas organizativas y de gestión…
Pero todas estas medidas deberán complementarse con otras más específicas y acordes a la naturaleza y magnitud de los riesgos, así como a las disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación, según el caso concreto de que se trate.
El R.D. 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, constituye nuestra norma reglamentaria de referencia para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
En el anexo IV del mencionado reglamento se recogen una serie de medidas que se adoptarán en función del resultado de la evaluación de riesgos, una vez haya sido fijado el nivel de contención física requerido para los agentes biológicos con los que se trabaje. Así, se establece, para cada nivel de contención, 2, 3 o 4, un total de 14 medidas específicas en relación a los siguientes aspectos: ubicación del laboratorio respecto del resto de instalaciones, tratamiento del aire, restricción de acceso a personal no autorizado, procedimientos para la desinfección de las instalaciones, presión negativa respecto del exterior, control de vectores, superficie de las instalaciones para facilitar su limpieza y desinfección, almacenamiento de seguridad de agentes biológicos, ventanillas que permitan visualizar los ocupantes del laboratorio, equipo dedicado y exclusivo, obligación del uso de cabina de seguridad microbiológica, así como la necesidad de disponer de incinerador para la destrucción de animales muertos, en el caso de animalarios.
Todas estas medidas se presentan como una referencia básica, pero insuficiente para el control efectivo del riesgo biológico, especialmente para agentes de los niveles de riesgo 3 y 4, configurándose tan solo como un conjunto de disposiciones mínimas a adoptar, pero que deberán ser ampliadas y complementadas con otras medidas adicionales.
Estas medidas adicionales se recogen, con carácter general, a lo largo del articulado del propio R.D. 664/1997 y, de manera más específica, en manuales de bioseguridad elaborados por entidades de reconocido prestigio, como el Manual de Bioseguridad en el Laboratorio de la OMS, el manual de Bioseguridad en Laboratorios de Microbiología y Biomedicina del CDC, así como en normas internacionales, europeas y nacionales, tales como las normas UNE-CWA 15793 de Gestión del riesgo biológico en el laboratorio, UNE-CWA 16393 de Gestión del riesgo biológico en el laboratorio, Guía para la aplicación del CWA 15793:2008 y la norma UNE-CWA 16335 de Competencia del profesional en bioseguridad.
Las medidas preventivas a adoptar frente al riesgo biológico deberán cumplir los principios de bioseguridad, entendiéndose como tal la aplicación combinada de prácticas de trabajo, técnicas y elementos de contención mediante el diseño y construcción de las instalaciones del laboratorio y la utilización de equipos de seguridad.
Uno de los aspectos más importantes en la gestión adecuada del riesgo biológico en los laboratorios es la formación, adiestramiento y capacitación del personal laboral.
Pero, como se ha anticipado previamente, el riesgo de exposición a agentes biológicos infecciosos, siendo el más evidente, no constituye el único presente en laboratorios clínicos o de diagnóstico microbiológico.
Por ello, durante el proceso de evaluación, el técnico de prevención debe tener en consideración otros riesgos asociados a los propios lugares de trabajo, relativos a sus condiciones constructivas, de orden, limpieza y mantenimiento, señalización, condiciones ambientales y de iluminación, instalaciones de servicio o protección, servicios higiénicos y locales de descanso.
La utilización de lámparas ultravioleta como germicida en determinadas cabinas o instalaciones de laboratorios constituye otro riesgo a tener en consideración, siendo en este caso de aplicación las disposiciones recogidas en el R.D. 486/2010 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas.
Finalmente, la evaluación deberá contemplar los riesgos higiénicos, así como los de incendio y explosión derivados de la exposición, uso o almacenamiento incorrecto de agentes químicos clasificados como peligrosos y que son utilizados en las operaciones de trasvase de vertido libre, extracción con disolventes volátiles, así como en la limpieza y desinfección del material y las superficies del laboratorio.
El R.D. 374/2001 es la norma laboral básica donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud a adoptar para la protección de los trabajadores contra los riesgos que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. Para el caso de que alguno de estos agentes esté clasificado como carcinógeno o mutagénico, según el Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, será de aplicación, además del R.D. 374/2001, el R.D. 665/1997 sobre agentes cancerígenos y mutágenos, que recoge medidas preventivas mucho más restrictivas para trabajar con productos de esta peligrosidad.
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