Veamos que otras obligaciones debe tener en cuenta el empresario en relación a la Vigilancia de la Salud, indicadas en la normativa a tal efecto y recogidas en la Guía Básica y General de Orientación-Vigilancia de la Salud para la Prevención de Riesgos Laborales, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:
Garantizar la evaluación de riesgos laborales necesaria para la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Ordenar la puesta en marcha de las medidas preventivas necesarias para evitar que se produzcan daños para la salud de los trabajadores derivados de unas inadecuadas condiciones de trabajo.
Asumir los costes de la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
Disponer de la especialidad de Medicina del Trabajo incluyéndola en su Servicio de Prevención propio (o mancomunado), o acudiendo a un Servicio de Prevención ajeno, al que debe de contratar todas las actividades sanitarias preventivas de acuerdo con el artículo 3 del RD 843/2011, de 17 de junio.
Dotar a los servicios sanitarios de los servicios de prevención, en el caso de ser propios, de los recursos materiales adecuados a las funciones que han de realizar.
Garantizar, promover y facilitar la investigación sobre la relación con los riesgos laborales en el caso de que se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, bien sea por accidentes, incidentes, enfermedades profesionales o patologías no traumáticas causada o agravadas por el trabajo.
Favorecer que los convenios colectivos y acuerdos de empresa se contemplen referencias expresas a la vigilancia específica de la salud de los trabajadores.
Garantizar que cada puesto de trabajo tenga identificado si los reconocimientos médicos son obligatorios o voluntarios.
Consultar a los delegados de prevención respecto a la decisión de recurrir a la subcontratación de actividades por parte de los servicios de prevención propios.
Informar a la empresa de trabajo temporal con carácter previo a la formalización de un contrato de puesta a disposición, sobre las características propias del puesto de trabajo a desempeñar y las medidas de vigilancia de la salud específicas a adoptar en relación con dichos puestos, especificando si son obligatorias o voluntarias para el trabajador, según la normativa y su periodicidad.
Recabar la información necesaria de la empresa de trabajo temporal, en aquellos supuestos en que las medidas de vigilancia de la salud sean obligatorias para el trabajador, para asegurarse de que el trabajador puesto a disposición ha sido considerado apto a través de un reconocimiento de su estado de salud para la realización de los servicios que deba prestar en las condiciones requeridas.
Facilitar la realización en sus empresas de programas preventivos y de promoción de la salud contempladas en el artículo 3 del RD 843/2011, de 17 de junio, asignadas al servicio sanitario del servicio de prevención.
Proporcionar a las autoridades laborales y sanitarias la información necesaria para establecer los procedimientos adecuados de la vigilancia de la salud post ocupacional.
Informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre el contenido de los protocolos sanitarios específicos para los trabajadores en función de los riesgos detectados y de los indicadores de salud seleccionados para evaluar la efectividad y eficacia de los programas de prevención.
Facilitar a los Delegados de Prevención los protocolos médicos específicos aplicados a los trabajadores en función de los riesgos a los que están expuestos como consecuencia de las actividades que desempeñan.
Guiar a la trabajadora en caso de suspensión temporal del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo y lactancia, junto con el Servicio de Prevención.
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