Una de las obligaciones del empresario que marca la ley de Prevención de Riesgos Laborales es la necesidad de contar con unas medidas de emergencia como parte de su responsabilidad de mantener el lugar de trabajo seguro. El artículo 20 de dicha ley marca que el plan debe "analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento".
Sin embargo, en el mundo de la PRL, es común encontrar los conceptos de "plan de emergencia" y "plan de autoprotección" usados en contextos similares, sin que quede muy clara cuál es la diferencia entre uno y otro. ¿Son sinónimos? ¿Son igual de obligatorios? Analicemos las diferencias entre plan de emergencia y plan de autoprotección.
Cuando en 1995 se aprobó la ley de Prevención de Riesgos Laborales, esta asentó las bases de la obligación de elaborar los planes de emergencia. Por entonces, la literatura técnica disponible y la anterior normativa existente en algunos sectores (hoteles, colegios, etc.), ordenaban estas "medidas de emergencia" en un formato denominado "plan de emergencia y evacuación" y que hacía referencia al documento que aglutina todas las medidas de actuación ante el surgimiento de un siniestro.
Más adelante, en 2007 se publica Norma Básica de Autoprotección (NBA), que viene a completar y sustituir a los planes de emergencia anteriores, ya que incrementa su contenido y alcance. Por ejemplo, más allá de las medidas de emergencia, el plan de autoprotección realiza un análisis de la actividad y el centro y designa una estructura de actuación, propone distintas situaciones de emergencia y recoge las acciones específicas para cada una. Por ello, las medidas de emergencia incluidas en los planes anteriores pasan a ser una parte de los planes de autoprotección actuales.
Derivado de lo anterior, la Norma Básica de Autoprotección de 2007 estipula el contenido que debe incluir el plan de autoprotección. Tiene que desarrollar los siguientes nueve capítulos junto a tres anexos:
1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
6. Plan de actuación ante emergencias.
7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
8. Implantación del Plan de Autoprotección.
9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
Anexo I. Directorio de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III. Planos.
La respuesta se encuentra en el anexo de la anteriormente mencionada Norma de Básica de Autoprotección de 2007. En él se recogen las actividades económicas y sectores a los que se les exige la elaboración de un plan de autoprotección junto a las disposiciones específicas que deben tener en cuenta.
En la siguiente tabla comparativa resumimos las principales diferencias entre ambos planes:
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