El pasado 23 de septiembre se publicaba la Resolución de 06 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Esté ya VII Convenio, que afecta a más de 1,3 millones de trabajadores del sector y donde se regulan las condiciones sociolaborales y económicas del mismo, incluye el primer gran plan de pensiones simplificado que beneficiará a los trabajadores/as y se convierte en el primero en asumir el Real Decreto-ley por el que se regulan las condiciones de trabajo en situaciones de elevadas temperaturas, además de contar con una serie de novedades en relación a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
El convenio entró en vigor el día 1 de enero de 2022, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Fecha a partir de la cual continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro, tanto en su contenido normativo como en su obligatoriedad. Por tanto, tendrá una Vigencia de cinco años (2022 a 2026).
Sin embargo, las novedades más significativas en material de prevención de riesgos laborales, se centran fundamentalmente en la formación homologada, las convalidaciones, y la Tarjeta Profesional de la Construcción.
De este modo debemos prestar especial atención a las siguientes:
1- Se amplía el ámbito funcional del convenio, incluyendo en esta ocasión las actividades dedicadas a los procesos de construcción industrializada.
2- Se amplía el contenido formativo para el nivel inicial, puestos de trabajo, parte común de los oficios de 2º ciclo y nivel básico de prevención en la construcción, añadiendo un apartado que trata sobre:
3- Se amplía la relación de oficios ya existentes, creándose dos nuevas acciones formativas de 20 h y 6 h para:
4- Para poder certificar la formación del alumno, será necesario que asista a todas las horas presenciales de las que conste la acción formativa y estará supeditada a la superación de una prueba de evaluación de aptitud.
5- Se recoge, que aquellas personas trabajadoras que ejecuten tareas correspondientes a puestos de trabajo u oficios no especificados en el Convenio general, tendrán que realizar una formación acorde con los riesgos y medidas preventivas asociadas a dichas tareas, siguiendo una estructura similar a otros oficios desarrollados el Anexo XII, Apartado 2 del mismo para la formación de segundo ciclo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2. de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
6- Se incorporatambién una formación de primeros auxilios, con una duración mínima de 4 horas presenciales. Necesaria para aquellas personas trabajadoras que tengan encomendadas, dentro de los equipos de emergencia, las tareas de primeros auxilios.
7- En cuanto las condiciones para el mantenimiento de la homologación de las acciones formativas, se indica en el anexo XV, artículo 1 apartado 2a), una importante modificación que afecta al plazo mínimo para dar de alta una acción formativa en la plataforma de la FLC, pasando de 7 días que era el plazo actual, a 4 días.
Respecto a las convalidaciones recogidas en el Anexo XIII, podemos destacar las siguientes novedades:
1- La formación de albañilería impartida siguiendo los criterios establecidos en el convenio, con anterioridad al 26 de septiembre de 2017, convalida la formación de "Montaje de escayola, placas de yeso laminado y asimilados".
2- La formación de segundo ciclo por oficio, convalida la parte común de cualquiera de los otros oficios dispuestos en el apartado 3 del artículo 143 del convenio.
3- La formación de nivel superior o master universitario en PRL, Nivel Intermedio o FP de TSPRP incluye también la convalidación del Nivel Básico en Construcción.
4- Respecto a las convalidaciones de la formación recogida en el Convenio Estatal del Sector del Metal en relación a los oficios comunes del sector de la construcción y aparte de los que ya estaban recogida en el anterior convenio, se podrán convalidar también las siguientes:
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