Este principio general, al igual que el resto de los recogidos en el artículo 15 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, debe estar presente en todas las decisiones que se tomen en relación a las medidas preventivas de protección a adoptar por la empresa. Así, y partiendo del principio básico de que, el uso de equipos de protección individual debería ser la última opción a la hora de interponer barreras entre el riesgo y el trabajador, existen, no obstante, actividades o sectores de actividad en las que los riesgos no pueden ser evitados a través de medios técnicos de protección colectiva o bien de métodos o procedimientos de organización del trabajo, y que, de manera particular y no exhaustiva, vienen recogidos en el anexo III del RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
En el caso concreto de los equipos de protección respiratoria frente a agentes químicos o biológicos, sea cual sea su estado, su naturaleza y/o peligrosidad, incluyendo agentes cancerígenos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción, sensibilizantes, así como agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4, la necesidad y obligación de su uso puede venir determinada, no solo por la ausencia de medidas técnicas u organizativas de reducción del riesgo, sino también como medida provisional mientras se adoptan estas o bien, en situaciones excepcionales y puntuales de exposición, poco frecuentes o de corta duración.
Estos equipos de protección respiratoria deberán responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta las características anatómicas, fisiológicas y el estado de salud del trabajador, así como adecuarse a este tras los ajustes necesarios.
Para cumplir con estos requisitos y condiciones, partiendo de la evaluación de los riesgos y de la naturaleza y magnitud de estos, deberán elegirse, de entre los existentes en el mercado, aquellos protectores respiratorios que mejor se adapten a las circunstancias concretas de exposición que han motivado su uso y al sujeto que deberá utilizarlos, verificándose además su adecuación y adaptación.
La verificación de la adecuación del protector a las características de exposición, así como su adaptación al uso previsto, pueden efectuarse tomando como referencia las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE-EN 529:2006 "Equipos de protección respiratoria: Recomendaciones sobre selección, uso, cuidado y mantenimiento. Guía".
De acuerdo con esta norma, las piezas faciales de las máscaras (auto filtrante, cuartos de máscara, media máscara y máscaras completas), basan su funcionamiento, de manera importante, en una buena estanqueidad entre la cara del usuario y la máscara, de modo que, si existen fugas, por cualquier circunstancia, el equipo no podrá garantizar un nivel de protección óptimo. Por ello, es aconsejable llevar a cabo la evaluación del ajuste de la pieza facial de ajuste hermético, o "fit test" en su denominación anglosajona, para verificar su ajuste correcto al usuario.
Imagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoEn el anexo E de la mencionada norma se proponen, para evaluar el ajuste de la pieza facial, la posibilidad de efectuar comprobaciones de ajuste, tanto por presión negativa como positiva, así como ensayos de ajuste cualitativos y/o cuantitativos.
Entre los ensayos de ajuste cuantitativos se encuentran los métodos de conteo de partículas, consistentes en un equipo que cuenta el número de partículas ambientales que entra en la pieza facial, comparándolo con el número de partículas en el exterior de la pieza facial, mientras el usuario realiza una serie de ejercicios, tales como respirar de forma normal y profundamente, mover la cabeza de lado a lado y de arriba abajo, hablar (leyendo un texto), hacer muecas, flexionar el torso y volver a respirar normalmente.
El resultado obtenido es el factor de ajuste que, en función del tipo de equipo de protección respiratoria utilizado, deberá alcanzar un valor predeterminado.
Se trata, por tanto, de un sistema que permite verificar, individual y cuantitativamente, el ajuste del protector y que puede efectuarse con cualquier protector respiratorio cuyo principio de funcionamiento se base en el ajuste hermético del mismo.
En la reglamentación se dispone que el protector, tras los ajustes necesarios, deberá adecuarse al portador, ya que un mal ajuste puede implicar una disminución de la protección conferida por el equipo, que, en el caso de los protectores respiratorios, se hace más patente, al depender su eficacia del ajuste de estos a la cara del trabajador. En este contexto, una formación adecuada de los trabajadores sobre el modo correcto de ajustar el equipo, junto con la realización posterior de las pruebas de ajuste descritas, constituyen un complemento perfecto a la formación y entrenamiento de los trabajadores, a que se refiere el R.D. 773/1997.
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