Según el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan. Esta obligación incumbe tanto al trabajador con contrato indefinido, como al que se contrata por obra o servicio para trabajar durante un período determinado.
En el supuesto de los contratos de puesta a disposición, la Empresa de Trabajo Temporal es la responsable de impartir la formación en PRL, que deberá ser completada con la información sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo que vaya a desempeñar en la empresa (art. 28.5 LPRL).
Pero, ¿quién puede impartir esta formación?
a) La formación contemplada en el mencionado artículo 19 LPRL debe ser impartida por personal cualificado (Técnico Nivel Intermedio o Superior, DUE de Empresa o Médico del Trabajo) perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Por lo tanto, no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
Con ello debe quedar claro que este tipo de formación no puede ser impartida por profesionales independientes ni por empresas que carezcan de autorización para actuar como SPA´s, pues ello supondría la realización de una actividad preventiva de la empresa por quien carece de autorización para dedicarse a esta actividad
Esta controvertida cuestión ha sido abordada y respondida por la Dirección General de Trabajo tanto en el año 2011 como en el 2014 en este mismo sentido
b) Lo mismo ocurre respecto de la formación en el ámbito de la subcontratación: a partir del 30 de septiembre de 2013, la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) tan solo homologa a SPAs y empresas con Servicio de Prevención Propio (SPP)/trabajador designado (revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción). Esta previsión fue recurrida por las entidades formativas anteriormente homologadas que no reunían la condición de Servicio de Prevención Ajeno, dando lugar a la sentencia de la Audiencia Nacional 174/2013 de 30 de septiembre que confirma dicha exclusión.
De este modo, a partir de octubre de 2013, únicamente pueden impartir formación de la FLC, inscribible en la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC):
Por lo tanto, en el caso de Trabajadores Designados para el SPP o SPM no podrán impartir formación de la FLC a subcontratas, ni autónomos y, en general, a cualquier otro trabajador que no pertenezca alguna de las empresas a la que prestan servicio.
Hay que recordar que tras la sentencia de 27 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, la tarjeta de la TPC no es medio exclusivo de acreditar la formación.
Respecto a si esta formación específica se debe acreditar, ni el artículo 19 de la LPRL ni otra normativa referida de manera genérica a la formación especializada en el puesto de trabajo obligan a que esta formación se certifique o acredite, pero sí a que el empresario esté en condiciones de justificar que ha cumplido con su obligación de garantizar que los trabajadores la hayan recibido.
Como ejemplo, y para hacer aún más visible esta situación, podemos compararla con el hecho de tener que pasar la ITV o no. Cuando un usuario lleva su coche a un taller de reparación de vehículos para que le hagan la pre-ITV según el RD 2042/1994, le revisan, arreglan, asesoran y/o modifican todo aquello que sea necesario para pasar la posterior revisión oficial. Es decir, el coche en el momento en el que sale del taller, cumple perfectamente con los requisitos que en la Inspección Técnica de Vehículos le van a chequear. Sin embargo, solo las estaciones certificadas según el Real Decreto 224/2008 para realizar dicha inspección, pueden emitir el certificado oportuno de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Por todo lo anterior hay que concluir que puede haber entidades de formación que por su especialización y experiencia puedan impartir satisfactoriamente los contenidos formativos necesarios para la formación de los trabajadores, pero solo la formación que imparta un SPA será válida para cumplir con el referido el art. 19, dada su autorización para actuar como tal.
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Buen resumen y muy clarificador!!
Aunque entiendo que los SPP y SPM tambien estan facultados para formar segun art. 19 a los trabajadores a los que dan servicio.
?Es tambien posible dar formacion on line en art.19 siempre que los contenidos hayan sido desarrollados por un tecnico superior?
Hola José, nos alegra de que te haya gustado. Con la formación online ocurre lo mismo que para cualquier otra formación de puesto de trabajo que quiera dar respuesta al art. 19 de la LPRL. La formación online es solo una metodología de impartición, por ello, cualquiera con conocimientos en la materia podría ser tutor de la misma, pero solo los SPA, o como tu comentas los SPM/SPP y también un Trabajador designado, dentro de su ámbito de actuación, podrían certificarla."
Buenos días,
yo soy técnico superior en prevención de riesgos laborales pero en mi empresa estoy contratada como un auxiliar administrativo PRL, y contamos con un SPA.
he realizado sendos manuales por puesto de trabajo con su test correspondiente para que lo realicen los trabajadores, para dar cumplimiento al art. 19. ya que el SPA nos cobra por trabajador y aún siendo bonificable en un alto porcentaje, la empresa no quiere.
mis manuales serían validos, ante una autoridad laboral?
Gracias,
un saludo
Hola Sonia, según especifica el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la formación específica relativa a la evaluación de riesgos laborales, podrá ser asumida o bien por la empresa con medios propios o bien por un servicio ajeno. En su caso, puede ser asumida por la propia empresa con los manuales que está realizando, aunque esta formación debe ser teórica y práctica por lo que no cumple totalmente con esta especificación del Art. 19. La entrega de estos manuales daría cumplimiento, en función del contenido de forma parcial, al Art. 18.
Aun así, será el servicio de prevención ajeno en su evaluación de riesgos periódica, el que verifique el cumplimiento de estos artículos con los medios que propone la empresa.Saludos.
Hola Jorge. Según se especifica en el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la formación específica relativa a la evaluación de riesgos laborales, podrá ser asumida o bien por la empresa con medios propios o bien por un servicio ajeno. Si es con medios propios, las empresas deben disponer de un Tco Superior en PRL que certifique dicha formación.
Si decidís que sea la propia empresa quien lo asuma con medios propios, la persona que contratases como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (TSPRL) debe saber que debido a las modificaciones del RD 39/1997 y a raíz de Plan de Bolonia (donde nace el EEES, Espacio Europeo de Educación Superior, con la finalidad de ser el marco europeo a través del cual las titulaciones de estudios superiores obtenidas en los países de la UE puedan compararse, así como promocionar la cooperación europea para garantizar la calidad de la educación superior) surgen cambios en el camino a seguir para poder ejercer como TSPRL en nuestro país.
Un ejemplo de la armonización a nivel europeo en cuanto a titulaciones universitarias, es la adopción del sistema European Credit Transfer System (ECTS) y para que te hagas una idea, un crédito es equivalente a unas 25 horas aprox. de trabajo.
En España lo regula el RD 1393/2007, basándose en tres ciclos:
En cuanto a la modalidad de impartición, nosotros siempre hemos pensado que la modalidad presencial es la más adecuada para la obtención de una titulación oficial, ya que la formación online es más apropiada para formaciones profesionales complementarias o para fortalecer académicamente ciertas experiencias profesionales que uno ya tiene.Un saludo
Hola Manuel. La competencia para poder darte una respuesta fidedigna a este tema la tiene la FUNDAE. Un SPA, en este caso Quirónprevención, solo tiene potestad para pronunciarse sobre si la formación del art. 19 es adecuada y suficiente desde el punto de vista de dar respuesta a la Inspección de Trabajo. En cualquier caso, si te podemos decir, que siempre que se cumpla con la exigencia de la normativa reguladora (Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral), en cuanto a los requisitos que debe cumplir la formación, SI es bonificable.
Por otro lado te mandamos un link al apartado de "Preguntas Frecuentes" de la página web de FUNDAE, donde puedes consultar los Requisitos que tienen que cumplir las acciones formativas para que puedan ser bonificables.
Esperamos haberte ayudado. Un abrazo!
Hola Mariate. Te respondemos a las cuestiones que plenteas:
La posición mantenida tanto por la Inspección de trabajo como por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social es que:
-No se puede afirmar sin matices, que la formación dada conforme a los programas formativos del Convenio General de la Construcción, se pueda considerar suficiente, sin que se necesite en ningún caso otra para satisfacer la obligación del art. 19 Ley de PRL.
-Que la formación del Convenio General del Sector de la Construcción contiene una parte troncal o esencial que es común a la que debe impartirse para el cumplimiento del art. 19 Ley de PRL
-Que dicha formación troncal puede ser necesario que sea completada con la información del empresario referida a los riesgos generales de la obra y los específicos de su puesto de trabajo en la misma, así como las medidas preventivas a adoptar; con la formación para el uso de equipos de trabajo requeridos en la obra y sobre los que no haya recibido formación; y con la formación sobre circunstancias especiales de la obra.
Indicar además, que la formación del Convenio General del Sector de la Construcción, tiene aspectos que la hacen diferente a la regulada en el art. 19 de la Ley de PRL:
- No se centra específicamente en el puesto o función, sino en la categoría profesional o especialidad.
- No se limita a la formación específica sobre los riesgos laborales y su prevención y protección, sino que se amplía, para el personal directivo, a una formación general dirigida a integrar mejor la prevención de riesgos laborales. Es además, una formación genérica.
- No puede exigirse desde el momento de la contratación, sino en los tiempos marcados por el convenio colectivo.
Además, hay tener en cuenta que ante un accidente de trabajo, pueden aparecer dificultades por el simple hecho de que alguna tarea, procedimiento o función no estuviera reflejada en el temario del oficio.
Respecto a si usted puede impartir la formación, según el artículo 19 LPRL, esta debe ser impartida por personal cualificado (Técnico Nivel Intermedio o Superior, DUE de Empresa o Médico del Trabajo) perteneciente a una de las modalidades preventivas del Reglamento de los Servicios de Prevención. Por lo tanto, no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como SPA.
Por último, el artículo 36 del Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997 indica las Funciones de un Técnico de nivel intermedio. Entre ellas se recoge en su apartado d) que podrá realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.Sin embargo nos remitimos a la respuesta sobre tu 2º pregunta, donde indicamos quien puede certificar la formación del Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Un saludo!
Hola Xavier. En tu consulta no indicas que modalidad preventiva tiene asumida tu empresa, en cualquier caso, la formación que se deba impartir a los trabajadores de una empresa para dar cumplimiento al art. 19 de la LPRL, debe ser asumida por la modalidad preventiva de la empresa, entre la que está el trabajador designado de la empresa, que debe pertenecer a la misma. Sobre la modalidad de contratación laboral de este trabajador, la Ley de PRL no indica nada, pero si podemos afirmar que un externo que no sea Servicio de Prevención Ajeno, no puede certificar el cumplimiento del art. 19. Un saludo
Hola Annelie. Para responderte y que se entienda, vamos a utilizar un ejemplo: un profesor de universidad que imparte la asignatura de tecnología, ¿podría certificar que un alumno no matriculado en dicha asignatura tiene conocimientos de la asignatura que imparte? Como profesor podría decir que tiene o no conocimientos sobre la materia, pero para que lo pudiera dejar por escrito, dentro de un título o certificado, el alumno debería estar matriculado como tal en la Universidad donde imparte el profesor. Los Técnicos de prevención no ejercen sus funciones fuera del marco de la PRL, deben ejercerlas dentro de un contrato de trabajo en un SPA, modalidad preventiva o entidad acreditada para ello. Un saludo!
Hola Ángel.
Como Técnico Superior en PRL estás suficientemente cualificado para dar esa formación, pero a efectos legales sólo es válida la que da una entidad acreditada (en este caso tu SPA), puesto que es tu modalidad organizativa.
Por otro lado, aun teniendo como modalidad organizativa de prevención un SPA, por cualificación perfectamente podrías ser catalogado como trabajador designado. Entendemos que el error es no tener documentado en el esquema organizativo de PRL de tu empresa, esta figura en tu persona. En el momento que documentéis tu figura como trabajador designado, tan sólo requerirá que tu SPA y dicha figura coordinéis vuestras actuaciones y será mucho mejor si es en el marco de un Plan de Formación (aunque muchas veces las acciones formativas son reacciones a sucesos por lo que es difícil de prever).
Por otro lado, a nivel de formación en PRL no existe casi nada regulado, solamente el hecho de que cualquier persona, tenga o no el título superior, con una experiencia demostrada de más de 5 años en tareas relacionadas con la PRL se encuentra capacitado para impartir clases de esta materia a cualquier nivel.
Por ello, dentro de la empresa, un trabajador designado con la titulación de TSPRL, está capacitado para impartir clases a todos los niveles en materia de PRL, bien es cierto, que a nivel de efectividad los servicios de prevención externos pueden tener más medios e incluso es posible que sea más efectiva (al ser personal externo), pero a nivel legal si tiene cinco años o más de experiencia demostrada podría dar clases. Un saludo!
Hola Elena. La certificación de la formación en PRL la realiza la modalidad preventiva en la que esté organizada la empresa. En este caso, sería el SPM quien certificaría la formación, independientemente de quien la imparta. Piensa que no todas las empresas tienen medios/recursos para impartir determinada formación, por lo que puede contratar la impartición y certificarla bajo la modalidad preventiva que asume.
El formador que la imparta deberá acreditar que tiene la capacitación de:
Técnico Intermedio PRL: para formación básica en prevención
Técnico Superior PRL: para formación específica en prevención (con la especialidad del área impartir).
Si se realiza formación sobre ruido o contaminantes químicos se necesitará un Técnico Superior con la especialidad de Higiene Industrial. En cualquier caso, al disponer de un SPM como modalidad preventiva, deberá someter la formación impartida a una auditoría.
Hola Donato. Directamente no puede, algunas escuelas certifican (aparte del título universitario) a sus alumnos, que han recibido la formación de Nivel Básico de prevención de acuerdo al Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
La certificación la realizan teniendo en cuenta los contenidos de las asignaturas del Plan de Estudios, pero no todas las escuelas la realizan.
Por otro lado, al pedirte el curso de Nivel Básico de 60 horas, indicarte que éste puede ser impartido tanto por la FLC como por cualquier otra entidad homologada por ésta (puede ser un Servicio de Prevención Ajeno). Recuerda que actualmente los cursos de Nivel Básico de 60 horas, pueden hacerse en modalidad totalmente presencial u online (40 h. online + 20 h. presenciales) y estos deben haberse dado de alta en la web de la FLC por parte del impartidor, para poder disponer del nº de registro correspondiente. Un saludo!
Hola l.García. Para poder darte una respuesta necesitamos entender mejor tu pregunta. ¿La modalidad preventivas SPA es del contratitas o de la Subcontrata?¿Qué modalidad preventiva tiene su subcontrata?¿La formación específica que realiza el SPA es del puesto de la Contrata o de la subcontrata?
Hola Verónica. Dependiendo de la modalidad preventiva de la empresa, la formación se podrá desarrollar con medios propios o ajenos.
El formador en cualquiera de los casos deberá acreditar que tiene la capacitación de:
Para la opción de medios ajenos solamente se podrá impartir formación del artículo 19 con un Servicio de Prevención Ajeno acreditado a nivel nacional. El formador pertenecerá al Servicio de Prevención Ajeno y la formación en este caso no precisa de ser sometida a una auditoría.
En el caso de medios propios el formador pertenecerá a las modalidades preventivas de la empresa pudiendo ser: Técnico Designado, El empresario o Técnicos de Prevención del Servicio de Prevención Propio o Mancomunado.
Por ello, la formación impartida con medios propios debe ser sometida a una auditoria.
Un saludo!
Hola Mercedes,
Vamos a ir por partes.
En primer lugar recordar dos cosas:
• El artículo 19 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales establece que se deberá formar a los trabajadores sobre la mejor manera de protegerse ante los riesgos, no evitables, de su puesto de trabajo. Esto no significa que la formación de un puesto deba estar formada por un único curso. En muchos casos, esta formación requiere de la suma de varios cursos.
• La formación teórico práctica sobre los riesgos específicos de un puesto no es una formación capacitante, sino de seguridad en el manejo del equipo de trabajo, o máquinas o herramientas presentes. Haciendo un paralelismo, el curso de seguridad vial, no nos proporciona el carné de conducir.
Por formación práctica, dentro de lo establecido en el art. 19, se entiende aquella formación, a pie de máquina, o con simulaciones en aula, que ayuden a que los conocimientos transmitidos en la parte teórica de la formación se afiancen, y ayude a crear auténticos hábitos de comportamiento en el puesto de trabajo (aprender haciendo). Esa es la parte de la formación que realmente hace más específica a la formación sobre los riesgos del puesto de trabajo, ya que se trabaja frente a los riesgos reales del puesto.
A partir de esto, en cada formación, dependiendo de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos del puesto se deberá diseñar cuál es la mejor forma de orientar esta parte práctica de la misma.
En la segunda cuestión que planteas, tienes toda la razón del mundo, evidentemente que en las empresas existen trabajadores con más experiencia en el trabajo con las máquinas y equipos, que algunos técnico de prevención. Sin embargo el legislador establece que la formación sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo debe ser impartida por el sistema preventivo de la empresa, tal y como se indica en el artículo que has leído. No obstante en servicios de prevención ajeno como Quirónprevención disponemos de técnicos especialistas en múltiples materias y, siempre tratamos que el técnico que imparte la formación en cada cliente sea experto en los riesgos identificados incluso, en algunos casos, la formación impartida puede ser compartida por varios técnicos.
Como sabes el empresario puede optar, en función del tamaño de la empresa y de la actividad desarrollada, por asumir la gestión de la prevención, designar trabajadores, disponer de un servicio de prevención propio (SPP) o mancomunado (SPM) u optar por un servicio de prevención ajeno, y a partir de aquí, podrá combinar las modalidades para según qué actividades. Ésto, en muchos casos, le permite optar porque esta formación sea impartida por personas con amplio conocimiento de la materia, internas o externas, pudiéndola certificar él mismo, en el caso de asunción de la gestión, o por el SPP o SPM en caso de disponer de ello.
Desde Quirónprevención impartimos mucha formación específica del puesto, ofreciendo siempre, además de la parte teórica, la posibilidad de realizar sesiones prácticas sobre las distintas materias. En manos del empresario está la decisión de contratar estas sesiones prácticas.
Buenas tardes, Yedra.
Como Técnico Superior en PRL estás suficientemente cualificado para dar esa formación, pero a efectos legales sólo es válida la que da una entidad acreditada (en este caso tu SPA), puesto que es tu modalidad organizativa.
Por otro lado, aun teniendo como modalidad organizativa de prevención un SPA, por cualificación perfectamente podrías ser catalogado como trabajador designado. Deberíais documentar esta figura en el esquema organizativo de PRL de tu empresa y que dicha figura resida en tu persona. En el momento que documentéis tu figura como trabajador designado, tan sólo requerirá que tu SPA y dicha figura coordinéis vuestras actuaciones y será mucho mejor si es en el marco de un Plan de Formación (aunque muchas veces las acciones formativas son reacciones a sucesos por lo que es difícil de prever).
Por otro lado, a nivel de formación en PRL no existe casi nada regulado, solamente el hecho de que cualquier persona, tenga o no el título superior, con una experiencia demostrada de más de 5 años en tareas relacionadas con la PRL se encuentra capacitado para impartir clases de esta materia a cualquier nivel.
Por ello, dentro de la empresa, un trabajador designado con la titulación de TSPRL, está capacitado para impartir clases a todos los niveles en materia de PRL, bien es cierto, que a nivel de efectividad los servicios de prevención externos pueden tener más medios e incluso es posible que sea más efectiva (al ser personal externo), pero a nivel legal si tiene cinco años o más de experiencia demostrada podría dar clases.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo!
Hola Fernando, según lo establecido en los convenios de Construcción y de Metal, para el personal que desarrolla un oficio en obra de construcción es necesario disponer de la formación referida a ese oficio, con una duración de 20 horas presenciales. Según los mencionados convenios, estos cursos están formados por una parte común a todos los oficios, con una duración de 14 horas, y una parte específica, con una duración de 6 horas.
Para aquellas personas que disponen del curso de Formación de nivel básico construcción, conocido como curso de 60 horas, las primeras 14 horas, las comunes, del curso de oficio quedan convalidadas automáticamente, sin necesidad de ningún trámite. Esto significa que si dispones del curso de 60 horas, para completar la formación de tu oficio te faltaría realizar un curso del oficio en cuestión de 6 horas.
Si estás interesado en realizar este curso de oficio de 6 horas puedes contactar con la oficina de Quirónprevención más próxima a tu domicilio o centro de trabajo.
Un saludo
Hola Leena,
el artículo 19 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, establece que los trabajadores deben recibir la formación teórica, práctica, suficiente y adecuada para hacer frente a los riesgos de su puesto de trabajo. Diseñada siempre en base a los riesgos evaluados. Además establece en qué condiciones de debe impartir, y cuándo.
Dependiendo de los riesgos de ese puesto, en ocasiones es necesario realizar un curso, por ejemplo un curso sobre los riesgos en la oficina, en el que pueden agruparse los riesgos de una oficina convencional, sin ser exhaustivos, golpes contra objetos, caídas al mismo nivel, riesgos provocados por el ruido, iluminación inadecuada, posturas frente a las pantallas de ordenador, etc. Todo esto puede ser certificado con un único documento (diploma o certificado) que certificará que el trabajador ha recibido la formación establecida por el artículo 19, referida a los riesgos de su puesto. Sin embargo, en otras ocasiones es necesario realizar varios cursos, por ejemplo en un puesto de trabajo en un almacén, se debería realizar formación sobre manipulación manual de cargas, utilización de equipos de trabajo como carretillas, traspaletas, apiladores, trabajos en altura, etc. todos ellos riesgos que son difícilmente combinables dentro de un único curso, por lo que, en este caso la certificación de la formación sobre los riesgos del puesto, según el artículo 19 puede ser certificada por varios documentos.
Por otro lado, en algunos registros, como el Registro de Empresas acreditadas (REA), en el que deben estar dadas de alta aquellas empresas que quieran poder ser contratadas para realizar actividades en obras de construcción, solicitan un certificado sobre la formación del artículo 19 de los trabajadores de la empresa. Para ello existen modelos de certificados, que tenemos los Servicios de Prevención, en los que, previa comprobación de la veracidad documental, podemos emitir conforme un listado de trabajadores disponen de la formación referida a los riesgos de su puesto de trabajo, según el mencionado artículo.
Un saludo
Buenos días, Nadis.
Para impartir una formación de primeros auxilios no existe un perfil definido. Con el perfil que nos indicas que tienes, evidentemente no debería existir ningún problema en que impartieras esa formación, y la certificaras como técnico del SPM de tu empresa. Un saludo!
Hola Begoña,
La formación específica de los riesgos del puesto de trabajo, tal y como se ha indicado en anteriores respuestas en este blog, debe ser impartida y certificada por el Servicio de Prevención Propio o Ajeno de la empresa (SPP, SPA).
En el caso de la formación teórico práctica en materia de equipos de trabajo, todavía se hace más patente que esta debe tener un componente práctico importante, y para ello se debe contar con formadores altamente especializados en estas materias, que tengan la capacidad de formar a trabajadores en el manejo seguro de estos equipos.
Por otro lado el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en el artículo 19.2.a), establece lo siguiente:
Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.
(...)
2. Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que hubieran concertado y contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan:
a) Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
Esto permite a los SPA, en situaciones en las que no se disponga de espacio y equipos, o personal suficientemente especializado, subcontratar con entidades especializadas este tipo de formación, siendo responsables tanto la empresa como el SPA. Esto implica por parte del SPA, haber realizado una cuidadosa selección de proveedores, controlando los temarios, recursos y formadores que impartirán la formación.
En el caso de Quirónprevención, disponemos de ambas modalidades por lo que, dependiendo de la situación del cliente, o los recursos técnicos disponibles, nos permite ofrecer al cliente la opción más adecuada para sus necesidades.
Hola Rocío,
En el Anexo V. II. 6, de la resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal indica, acerca de los requisitos que se deben cumplir para homologarse una entidad como entidad formadora para el sector del metal, ya sea en obra, como en el ámbito de la industria y servicios, que "Las entidades deberán estar constituidas como servicios de prevención ajeno acreditados por la autoridad laboral o, cuando se trate de empresas encuadradas en el ámbito de aplicación de este convenio, disponer de una entidad preventiva propia."
Con esto queremos decir que quién se homologa para impartir y certificar la formación es la entidad. A partir de este punto a los formadores se les exige ser técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior, y con una experiencia demostrable en este tipo de formación, así como de trabajo en empresas del sector.
En resumen, si la empresa para la que trabajas no es un servicio de prevención ajeno, no será posible que os homologuéis para impartir esta formación. Si lo sois, en el Convenio que he mencionado encontraréis toda la información necesaria para tramitar la homologación.
Un saludo!
Buenos días Emi,
Gracias por contactar con nosotros. Lo lamentamos, pero nosotros no podemos darte una respuesta a tus dudas ya que en este caso es la autoridad competente quien puede decirte si tu poropuesta se ajusta a la legislación vigente.
Un saludo cordial.
Buenos días Eva
Cualquier persona puede elaborar el contenido técnico de un curso, sin necesidad de ser Técnico de PRL. Entendemos que tu participación es a nivel pedagógico y de elaboración del storyline del mismo. Suponemos que dispondrás de los "contenidos técnicos" de acuerdo a la normativa de PRL que afecte, facilitados por tu cliente y tú los adaptarás a formato de un curso online.
Será tu cliente quien dé el visto bueno final al curso y su realización.
A partir de ahí, si tu cliente dispone de un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado, son ellos quienes certificarán el aprovechamiento del curso de los alumnos.
Un saludo
Hola Amaya,
La formación específica de los riesgos del puesto de trabajo, tal y como se ha indicado en anteriores respuestas en este post, debe ser impartida y certificada por el Servicio de Prevención Propio o Ajeno de la empresa (SPP, SPA).
En el caso de la formación teórico práctica en materia de equipos de trabajo, todavía se hace más patente que esta debe tener un componente práctico importante, y para ello se debe contar con formadores altamente especializados en estas materias, que tengan la capacidad de formar a trabajadores en el manejo seguro de estos equipos.
Por otro lado el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en el artículo 19.2.a), establece lo siguiente:
Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.
(...)
2. Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que hubieran concertado y contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan:
a) Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
Esto permite a los SPA, en situaciones en las que no se disponga de espacio y equipos, o personal suficientemente especializado, subcontratar con entidades especializadas este tipo de formación, siendo responsables tanto la empresa como el SPA. Esto implica por parte del SPA, haber realizado una cuidadosa selección de proveedores, controlando los temarios, recursos y formadores que impartirán la formación.
En el caso de Quirónprevención, disponemos de ambas modalidades por lo que, dependiendo de la situación del cliente, o los recursos técnicos disponibles, nos permite ofrecer al cliente la opción más adecuada para sus necesidades.
Buenos días, Laura. Un externo que no sea Servicio de Prevención Ajeno no puede certificar el cumplimiento del art. 19. Un saludo
Buenos días, Eva.
Entendemos que tu consulta versa sobre la formación de 20 horas de oficio, recogida en el II Convenio del Sector Metal (Oficios del convenio del Metal que NO/SI entran en obras de Construcción). Hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, se hacía exigible que todos los trabajadores que fueran a realizar Trabajos en obras de construcción, contaran con formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica del oficio que fueran a desempeñar.
Con este nuevo convenio, la formación exigible para los trabajadores cambia, y se amplía la obligatoriedad de formar, además, a todos los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción.
¿Qué plazo se tiene para formar a los trabajadores?
El plazo para impartir y exigir esta formación a las empresas del sector, comienza a contar desde la aprobación del Capítulo XVII y el Anexo II del "II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)", el 1 de Enero de 2017, pero realmente la FMF establece en respuestas realizadas por la Comisión Paritaria del Sector Metal, que la entrada en vigor es el 1 de octubre de 2017.
En el convenio se indica también que todas las empresas deberán formar como mínimo a un sexto de su plantilla cada semestre y teniendo en cuenta que esta obligación entró en vigor el 1 de octubre de 2017, sería necesario que al menos 2/6 de la plantilla estuviera ya formada.
Hay que destacar que este límite es una formación de mínimos, ya que lo que persigue es que TODOS los trabajadores dispongan de esta formación. Ahora bien, cada empresa debe decidir, teniendo en cuenta ese límite, el número de trabajadores a formar en cada semestre, pudiendo ampliar ese número mínimo establecido.
¿Qué formación es obligatoria?
Para saber qué formación se debe impartir a los trabajadores, en primer lugar es necesario saber qué tipo de formación es de aplicación. Esto dependerá del lugar donde se desarrollen los Trabajos, ya que existen dos opciones:
1.- Trabajadores del Sector cuya actividad NO se desarrolla en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVII y el Anexo II del Convenio.
2.- Trabajadores que SI desarrollen su actividad en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVIII y el Anexo IV del Convenio.
De esta manera y centrándonos en la novedad de formar a todos los trabajadores del Sector que no desarrollan su actividad en obras de construcción, estos son los diferentes cursos que se deben realizar:
Es necesario hacer hincapié también en la formación de reciclaje, puesto que esta formación no se recogía en el anterior convenio:
Duración: 4 Horas cada 3 años
Metodología: Presencial para todas las formaciones, salvo para Directivos y personal de oficina donde se permitirá la modalidad Teleformación.
Contenidos mínimos: El mismo que el establecido para la formación mínima de directivos, personal de oficina o la parte específica de la formación de los trabajadores del área de producción y/o mantenimiento según corresponda.
Estimada M. Ángeles, como sabrás, la inscripción en el REA lo que acredita fundamentalmente es que la empresa cumple con los siguientes tres aspectos:
• Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
• Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
• Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.
Por otro lado debes tener en cuenta el ANEXO VI y XIII del II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal y ell VI Convenio colectivo general del sector de la construcción
Es por ello que al disponer de la titulación del Nivel Superior de PRL, se convalida la formación de Directivos y no tendrías que hacerla.Debes tener en cuenta en cualquier caso, que el resto de trabajadores de la plantilla de tu empresa deben disponer también de formación en PRL de acuerdo al II Convenio del Metal o al VI Convenio de la Construcción según los oficios recogidos en los mismos.
Un saludo
Buenos días Francisco.
1) En lo referente a la acreditación por la autoridad laboral de la capacidad de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas que acreditan para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales conforme al artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por R.D. 39/1997, de 17 de enero, no existen procedimientos ni registros a tales efectos, pero si cumpliendo con el contenido indicado en el Anexo IV de dicho reglamento.
2) Entendemos que la competencia para acreditar la formación mínima que acredita para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales la otorga directamente la capacidad para desarrollar actividades formativas de nivel básico entendiendo que tal capacidad deriva de la capacidad del director y del profesorado de la actividad formativa, la cual existe cuando:
a) el Director de la actividad formativa es un experto acreditado para el desarrollo de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, y
b) el profesorado de la actividad formativa está formado por:
i) expertos acreditados para el desarrollo de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, y/o
ii) expertos acreditados para el desarrollo de las funciones de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales y/o
iii) expertos relevantes en la materia a impartir por cada uno de ellos dentro del curso de nivel básico.
Teniendo en cuenta que el director y el profesorado de la actividad formativa puede ser una única persona y que el profesorado de los dos últimos grupos (ii y iii) se encuentra siempre bajo la tutela y responsabilidad del director de la actividad formativa
3) A continuación se indica un listado no exhaustivo de las entidades que entendemos que poseen competencia para acreditar formación para desarrollar actividades formativas de nivel básico:
a) Entidades formativas capacitadas por la Administración competente en materia educativa para el desarrollo de actividades formativas de nivel superior y/o de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales.
b) Servicios de Prevención, en todas sus modalidades: ajeno, propio y mancomunados.
c) Entidades públicas y privadas que cumplan con lo señalado en el apartado anterior (apartado 3), entendiendo por entidades cualquier persona física o privada. Dentro de este grupo, se encuentran entre otros, Entidades Patronales, Organizaciones Sindicales, academias y centros de formación profesional y trabajadores autónomos.
4) Entendemos que los certificados de la formación mínima que acreditan para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales deben contener como mínimo los siguientes aspectos:
Titulación que se acredita: (Anverso o cara del título o certificado)
Certificación de formación en prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las funciones de nivel básico del Reglamento de los Servicios de Prevención (artículo 35 del R.D. 39/1997, de 17 de enero).
Personas que acreditan: (Anverso o cara del título o certificado)
Firma del Director de la Entidad Formativa y,
Firma del Director de la Actividad Formativa
Duración del curso en horas lectivas. (Anverso o cara del título o certificado)
Lugar y fecha en la que se expide el Título. (Anverso o cara del título o certificado)
Programa de formación impartida, especificando el tiempo lectivo invertido en cada tema. (Reverso o dorso del título o certificado)
Profesorado, indicando nombre y apellidos, DNI y nivel de formación en prevención de riesgos laborales de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención. (Reverso o dorso del título o certificado)
Esperamos haberte ayudao. Un saludo!
Hola Xavi.
La certificación de la formación en PRL la realiza la modalidad preventiva en la que esté organizada la empresa. En este caso, sería el SPM quien certificaría la formación, independientemente de quien la imparta. Piensa que no todas las empresas tienen medios/recursos para impartir determinada formación, por lo que puede contratar la impartición y certificarla bajo la modalidad preventiva que asume.
El formador que la imparta deberá acreditar que tiene la capacitación de:
Técnico Intermedio PRL: para formación básica en prevención
Técnico Superior PRL: para formación específica en prevención (con la especialidad del área impartir).
Si se realiza formación sobre ruido o contaminantes químicos se necesitará un Técnico Superior con la especialidad de Higiene Industrial. En cualquier caso, al disponer de un SPM como modalidad preventiva, deberá someter la formación impartida a una auditoría.
Tal y como determina el RD 39/97, el empresario que desea asumir la prevención debe contar con la formación y capacitación en materia preventiva necesaria según los riesgos inherentes a la actividad de su empresa.
Las competencias de cada nivel de formación en materia de prevención de riesgos laborales (básico, intermedio y superior) se encuentran inicialmente definidos en el Capítulo VI del RD 39/97 sobre funciones y niveles de cualificación. A este respecto cabe reseñar, que las competencias reales de cada nivel formativo nunca ha estado claras, ya que se listan en el RD funciones de forma bastante ambigua y generalista, que dan lugar a diferentes interpretaciones, sin disponer hasta la fecha de jurisprudencia clarificadora al respecto.
Respecto de los niveles de formación, tanto la administración, como los legisladores, en cumplimiento de las recomendaciones recibidas de las instituciones europeas, buscan la fórmula para que aquellas actividades que se consideran de riesgo bajo o de gestión preventiva sencilla (comercios, oficinas, hostelería,…), sea suficiente con disponer de la formación de nivel básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales para poder asumir la gestión en ellas y que para otras actividades preventivas más complejas y/o tecnificadas, se requieran Técnicos de nivel intermedio o superiores. Por ejemplo cuando haya riesgos higiénicos, ergonómicos o psicosociales, que requieran estrategias de identificación, medición y evaluación que no sean simples
En nuestra opinión, cómo técnico de PRL puedes supervisar el contenido y expresar tu acuerdo con lo que en el manual de procedimientos se indica, pero otra cosa es que lo certifiques. La certificación se debe dar desde la propia empresa.
Hola Willy,
La formación general de nivel básico está reglada en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997. Para las empresas que realicen actividades encuadradas en el Anexo I del mencionado real decreto (las obras de construcción), dicha formación tiene una duración de 50 horas lectivas y sus contenidos deben incluir un módulo de cinco horas sobre riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción.
A partir del 6 de septiembre de 2007, fecha en la que se subscribió el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, la formación de nivel básico en este sector pasó a tener una duración de 60 horas lectivas.
La formación de nivel básico en el sector de la construcción convalida la siguiente formación recogida en el VI Convenio de la Construcción:
– Formación inicial.
– Responsables de obra y técnicos de ejecución.
– Mandos intermedios.
– Administrativos.
– Parte común de oficios.
Estimado Santi
Si dispones del Máster Superior en PRL o Postgrado impartido por una universidad, está claro que tienes una formación más que suficiente en esta materia
El matiz no es de superación de conocimientos o no, que estamos seguros que cubres de sobra, la cuestión es que la empresa está obligada a ofrecerte la formación en PRL según el art. 19 sin pensar en cuál es tu formación sobre esta materia.
Piensa por ejemplo, que cualquier SPA, cuya formación para poder prestar servicio como Tco Superiores/Intermedios, debe ser de Master/Postgrado o de Técnico de Prevención en Riesgos Profesionales, se les ofrece también dicha formación y se hace sin ningún problema para dar cumplimiento a los requisitos que la Ley le marca a las empresas.
Un saludo
Hola José,
Que sea de refresco o sea de inicio no viene determinada por quien la certifica
Si se certifica una formación según el art. 19 de la LPRL, debe ser la modalidad preventiva de la empresa quien lo haga
El impartidor puede ser personal de la propia empresa con conocimientos en la materia o con experiencia en el manejo/realización de trabajos, pero la modalidad preventiva de la empresa es quien certifica dicha formación.
Un saludo
Buenos días María,
Aunque un trabajador de la construcción se haya formado según el Convenio General del Sector de la Construcción o del Metal, dicha formación no implica que no deba recibir la formación específica del puesto según el artículo 19 de la LPRL.
Así lo deja claro la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una nota informativa (enlazar al archivo adjunto) publicada en Enero del año 2011
Recordarte por otro lado que la formación de Convenio, difiere de la del art. 19 en 3 aspectos fundamentales:
1.- No es práctica
2.- No es de puesto de trabajo, sino de oficio
3.- No tiene por qué impartirse al inicio de la actividad
Un saludo
Buenos días María,
Como bien comentas, el reciclaje respecto a la formación indicada en el art. 19 de la LPRL, no tiene base legislativa. Si bien la formación desarrollada en materia de Prevención de Riesgos Laborales persigue que los trabajadores identifiquen y apliquen las medidas preventivas necesarias para su puesto de trabajo. Por ello, cuando un Tco. de PRL realiza o revisa una evaluación de riesgos, se ha de identificar si se conocen y aplican las medidas preventivas por parte de los trabajadores, y actuar en consecuencia proponiendo en la misma, el impartir nuevamente la formación necesaria en materia preventiva, desarrollar actividades de reciclaje que refuercen los contenidos ya desarrollados, informar de las novedades, etc.
En definitiva, la formación en Prevención de Riesgos Laborales no tiene una vigencia determinada o una fecha de caducidad (a excepción de la normativa en la que se regula este aspecto) y la frecuencia de reciclaje dependerá de las particularidades de la empresa. Aun así, con carácter general Quirónprevención recomienda plantear reciclajes a las empresas clientes cada 4 años en puestos de trabajo con niveles de riesgo bajos y de 2 años en las que tienen riesgos importantes.
Un saludo
Buenas tardes María,
El artículo 11.1 del RD 39/1997 dice es que "El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención..." aclarando en el 11.1.d "Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI".
Para encontrar la formación básica de los trabajadores, debemos irnos al artículo 36.1.d. y según esto, la formación básica a los trabajadores la puede proporcionar quien tenga un nivel intermedio como mínimo.
Por lo tanto, sí se deberá contratar la formación con quien cumpla estos requisitos, aunque no necesariamente debe ser una entidad acreditada. Cualquier técnico con la titulación que antes se ha citado, está capacitado para impartir y acreditar dicha formación.
Un saludo
Efectivamente María y disculpa por no habernos explicado mejor,
La formación que dispone el trabajador designado (Nivel Básico) solo le capacita para realizar las funciones que se indican en el art. 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997
• a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
• b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
• c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
• d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
• e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
• f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
Como verás, no se menciona el apartado de la impartición de formación y es solo en las funciones del Nivel Intermedio (art. 36 del RD 39/97), como te comentamos en tu anterior consulta, donde se indica que ese nivel puede "Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores"
Si el trabajador designado no dispone de la formación de nivel intermedio, tendrás que recurrir a una entidad externa acreditada
Un saludo
Buenas tardes Susana, antes de contestar a tu principal pregunta, un par de matices
1.- FORMACION NIVEL BÁSICO
Queremos entender que te estas refiriendo a la impartición de la formación de nivel básico según el RD 39/1997 de 50 horas para las entidades de Anexo I y de 30 h de duración para aquellas que no lo son.
Como sabrás el temario de dichos cursos viene regulado en dicho Real Decreto (Anexo IV a y b), por lo que tanto la duración como el temario, debe ajustarse en lo él indicado
2.- RECURSO PREVENTIVO
Por otro lado para la formación de Recurso preventivo y como regla general, el trabajador debe contar con la formación relativa a las funciones de nivel básico, es decir, debe tener una formación de nivel básico con una duración no inferior a 50 horas, en el caso de las empresas que desarrollen alguna de las actividades peligrosas o con riesgos especiales, o de 30 horas en los demás casos.
No obstante, a esta regla general se le deben aplicar dos excepciones:
• Trabajos en obras de construcción, donde la formación de nivel básico debe ser no inferior a 60 horas
• A la hora de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en caso de trabajos peligrosos o con riesgos especiales (de los que se derivan de peligros especialmente graves de caída de altura, sepultamiento, ahogamiento, trabajos en espacios confinados, maquinaria sin marcado CE), y determinar la eficacia o adecuación de las medidas preventivas, no parece suficiente que el recurso preventivo cuente en estos casos con un formación de nivel básico, que sólo le habilita para realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas del mismo carácter, cuando se trata de unos riesgos cuya detección puede requerir incluso conocimientos de tipo técnicos (por ejemplo peligro de sepultamiento), o cuya prevención puede presentar notable dificultad (espacios confinados, equipos de trabajo, etc).
• Esta situación puede ser solventada por dos vías: designando un trabajador con formación de nivel intermedio o superior, según los riesgos, o bien proporcionar formación complementaria y añadida a la del nivel básico, que esté específicamente referida a uno o varios riesgos determinados, como es el caso del derivado de equipos de trabajo, trabajos confinados, etc.
Y finalmente y ya respondiendo a tu pregunta principal, el R.D.39/1997 Art.35 punto 3 se indica:
"La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia".
Por ello:
La competencia para acreditar la formación mínima que acredita para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, la otorga directamente la capacidad para desarrollar actividades formativas de nivel básico, entendiendo que tal capacidad deriva de la capacidad del director y del profesorado de la actividad formativa, la cual existe cuando:
a) el director de la actividad formativa es un experto acreditado para el desarrollo de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, y
b) el profesorado de la actividad formativa está formado por:
i) expertos acreditados para el desarrollo de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, y/o
ii) expertos acreditados para el desarrollo de las funciones de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales y/o
iii) expertos relevantes en la materia a impartir por cada uno de ellos dentro del curso de nivel básico.
Teniendo en cuenta que el director y el profesorado de la actividad preventiva puede ser una única persona y que el profesorado de los dos últimos grupos se encuentra siempre bajo la tutela y responsabilidad del director de la actividad formativa.
A continuación indicamos un listado no exhaustivo de las entidades que entendemos poseen competencia para acreditar formación para desarrollar actividades formativas de nivel básico:
a) Entidades formativas capacitadas por la Administración competente en materia educativa para el desarrollo de actividades formativas de nivel superior y/o de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales.
b) Servicios de Prevención, en todas sus modalidades: ajeno, propio y mancomunados.
c) Entidades públicas y privadas que cumplan con lo señalado en el punto 3 del Art. 35 del RD 39/97, entendiendo por entidades cualquier persona física o privada. Dentro de este grupo, se encuentran entre otros, Entidades Patronales, Organizaciones Sindicales, academias y centros de formación profesional y trabajadores autónomos.
Estimo Mario,
La formación que se específica en el art. 19 de la LPRL indica que debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. Si las funciones de algún trabajador son las propias del equipo de intervención, según el plan de emergencias de la empresa, deberá estar formado para ello y entrarán dentro de lo indicado en el art. 19 de la Ley.
Por otro lado, también se indica en dicho artículo, que la formación debe ser Impartida con medios propios o concertada con servicios de ajenos.
El formador en cualquiera de los casos deberá acreditar que tiene la capacitación de:
- Técnico Intermedio PRL: para formación básica en prevención
- Técnico Superior PRL: para formación específica en prevención (con la especialidad del área impartir).
Para la opción de medios ajenos solamente se podrá impartir formación del art. 19 con un Servicio de Prevención Ajeno.
En el caso de medios propios, el formador deberá pertenecer a las modalidades preventivas de la empresa pudiendo ser: Técnico Designado, el propio empresario o Técnicos de Prevención del Servicio de Prevención Propio o Mancomunado.
Es decir, es la modalidad preventiva quien puede certificar, bien con medios propios, bien con medios ajenos, la formación impartida para dar cumplimiento al art. 19 de la Ley de Prevención
Buenos días Judit,
para poder darte una respuesta adaptada a las necesidades propias de tu empresa te aconsejamos que contactes con el técnico de prevención que preste los servicios en tu centro, que será quien mejor conozca el motivo de las recomendaciones que constan en la documentación que comentas.
Si eres cliente de Quirónprevención puedes enviarnos los datos de tu empresa, NIF y dirección a comunicaion@quironprevencion.com y le trasladaremos al técnico correspondiente tus dudas para que contacte contigo y te las resuelva.
Un saludo
Estimada Bren,
la formación en Prevención de Riesgos Laborales es independiente de la titulación que tengas y seguramente y como sabrás, es necesario algún curso específico para llevar a cabo funciones concretas en PRL.
El matiz no es de superación de conocimientos, que estamos seguros que cubres de sobra, la cuestión es que la empresa está obligada a ofrecerte la formación en PRL según el art. 19 de la Ley sin pensar en cuál es tu formación sobre esta materia y por lo que indicas sobre la necesidad de disponer de una formación de Nivel Básico según el RD 39/97, seguramente una de tus funciones sea ser Recurso Preventivo.
Un saludo
Estimado Nuno,
el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica lo siguiente:
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Sin embargo la formación de reciclaje indicada en el art. 19 de la LPRL, no tiene base legislativa. Si bien la formación desarrollada en materia de Prevención de Riesgos Laborales persigue que los trabajadores identifiquen y apliquen las medidas preventivas necesarias para su puesto de trabajo. Por ello, cuando un Técnico de Prevención realiza o revisa una evaluación de riesgos, se ha de identificar si se conocen y aplican las medidas preventivas por parte de los trabajadores, y actuar en consecuencia proponiendo en la misma, el impartir nuevamente la formación necesaria en materia preventiva, desarrollar actividades de reciclaje que refuercen los contenidos ya desarrollados, informar de las novedades, etc.
En definitiva, la formación en Prevención de Riesgos Laborales no tiene una vigencia determinada o una fecha de caducidad (a excepción de la normativa en la que se regula este aspecto) y la frecuencia de reciclaje dependerá de las particularidades de la empresa. Aun así, con carácter general Quirónprevención recomienda plantear reciclajes a las empresas clientes cada 4 años en puestos de trabajo con niveles de riesgo bajos y de 2 años en las que tienen riesgos importantes.
Un saludo
Buenos días Miguel,
La formación contemplada en el artículo 19 LPRL debe ser impartida por personal cualificado (Técnico Nivel Intermedio o Superior, DUE de Empresa o Médico del Trabajo) perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Por lo tanto, no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
Con ello debe quedar claro que este tipo de formación no puede ser impartida por profesionales independientes ni por empresas que carezcan de autorización para actuar como SPA´s, pues ello supondría la realización de una actividad preventiva de la empresa por quien carece de autorización para dedicarse a esta actividad.
Un saludo
Buenos días Javier,
El artículo 19 de la LPRL señala que la formación en PRL "se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos". Por servicios ajenos hay que entender servicios de prevención ajenos.
Siendo la formación específica que debe recibir un trabajador una actividad preventiva, la única posibilidad de que pueda llevarse a cabo por alguien externo a la empresa, es que la imparta un servicio de prevención, pues es claro que la empresa puede asumir la organización de las actividades preventivas o concertarla con una entidad ajena a la empresa, pero, si la concierta con una entidad externa, solo podrá hacerlo con un servicio de prevención, pues son los únicos autorizados para llevar a cabo actividades preventivas entre las que se incluyen la información y formación de los trabajadores (artículo 31.3 d) de la PRL)
En cualquier caso y a los efectos de la obtención o actualización de la TPC, debe consultarse la Resolución 8 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Empleo donde únicamente pueden impartir formación de la FLC, inscribible en la TPC:
• SP Ajenos: para los trabajadores de sus clientes.
• Trabajadores Designados o Servicios de Prevención Propios: para los trabajadores de plantilla de la empresa a la que pertenecen.
• Servicios de Prevención Mancomunado: para los trabajadores de plantilla de las empresas participantes.
Por lo tanto, en el caso de Trabajadores Designados o SPP no podrán dar formación de FLC a subcontratas, ni autónomos, ni otras empresas del grupo.
Lo mismo valdría para el SPM, salvo que se tratara de empresas participantes del mismo.
Un saludo
Buenas tardes Daniel:
ésta es la normativa según convenio
- Convenio Metal
1.- Reconocimiento de la formación de los trabajadores del Sector del Metal que "SI" entran en obras de construcción en relación con la recogida en el RD 39/1997, así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud:
Anexo VI
2. Convalidación de la formación de los trabajadores del Sector del Metal que "NO" entran en obras de construcción en relación con la recogida en el RD39/1997, así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud
- Convenio de la Construcción
Anexo XIII
Convalidaciones:
Apartado 1. Formación recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención (modificado por Real Decreto 337/2010), y 1161/2001, así como formación indicada en la «Guía técnica» del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen «disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción»
a) La formación de nivel superior o máster universitario en PRL convalida la siguiente formación recogida en el presente convenio:
Buenos días Jesús,
Según se indica en el punto 1 del Artículo 31 de la LPRL relativo a los Servicios de prevención:
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.
Sin embargo, un Técnico de prevención independiente, que no sea de la propia empresa, no podría llevar a cabo la Evaluación de Riesgos
Un saludo
Buenos días Jesús
Las respuestas a tus cuestiones viene recogidas en el artículo 36 del Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Un saludo
Estimada Belén,
la formación de Nivel Intermedio se regula en el art. 36 del RSP. En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales regulada por el Real Decreto 1161/2001, que como sabes se trata de un ciclo formativo de una duración de 2.000 horas
Sin embargo, las acreditaciones de formación de cualquier nivel, son solo eso: acreditaciones para desempeñar unas determinada funciones. NO SON TÍTULOS ACADÉMICOS.
Por tanto, no hay homologación de títulos posible, sólo de funciones.
Por ejemplo: Los nuevos títulos de Ciclos Formativos de Grado Superior (Técnicos Superiores) se han homologado con otros títulos de la antigua FP2 (Técnicos Especialistas) sólo cuando eran los mismos estudios o similares, porque son títulos académicos. Un título de Técnico Especialista en Electrónica Industrial (FP2) está homologado y es equivalente con el nuevo título de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos (Ciclo Formativo de Grado Superior en Electrónica). Esto no sucede con el Nivel Intermedio en PRL puesto que antes no existía el título de FP y, aunque comúnmente se habla de Técnico Intermedio (o de Técnico Superior en Prevención) estas denominaciones no existen como títulos académicos y, por tanto, no hay homologación posible.
Sólo son diplomas acreditativos de una formación recibida para que, siendo técnico de otra especialidad técnica o industrial, puedas desarrollar funciones preventivas de Nivel Intermedio.
En definitiva si quieres disponer del título del Ciclo Superior, aunque como hemos comentado no es necesario para el desempeño de las funciones de nivel intermedio que cursaste en su momento, deberás matriculare en el Ciclo Formativo de Grado Superior y cursar todos los créditos
Un saludo
Estimada María,
como Técnico Superior en PRL estás suficientemente cualificada para dar esa formación, pero a efectos legales sólo es válida la que imparte una entidad acreditada (en este caso tu SPA), puesto que es tu modalidad organizativa.
Por otro lado, aun teniendo como modalidad organizativa de prevención un SPA, por cualificación perfectamente podrías ser catalogada como "trabajador designado". Entendemos que el error es no tener documentado en el esquema organizativo de PRL de tu empresa, esta figura en tu persona. En el momento que documentéis tu figura como "trabajador designado", tan sólo requerirá que tu SPA y dicha figura coordinéis vuestras actuaciones y será mucho mejor si es en el marco de un Plan de Formación (aunque muchas veces las acciones formativas son reacciones a sucesos por lo que es difícil de prever).
Por otro lado, a nivel de formación en PRL no existe casi nada regulado, solamente el hecho de que cualquier persona, tenga o no el título superior, con una experiencia demostrada de más de 5 años en tareas relacionadas con la PRL se encuentra capacitado para impartir clases de esta materia a cualquier nivel.
Por ello, dentro de la empresa, un trabajador designado con la titulación de TSPRL, está capacitado para impartir clases a todos los niveles en materia de PRL, bien es cierto, que a nivel de efectividad los servicios de prevención externos pueden tener más medios e incluso es posible que sea más efectiva (al ser personal externo), pero a nivel legal si tiene cinco años o más de experiencia demostrada podría dar clases.
Un saludo
Buenas tardes Manuel,
Es necesario recordar, que es la especialidad preventiva de la empresa la que debe acreditar la formación en PRL.
En este caso, debe ser el SPP quien certifique la formación recibida en materia de Seguridad en el Trabajo y Ergonomía y Psicosociología aplicada independientemente de quien la imparta. Piensa que no todas las empresas tienen medios/recursos para impartir determinada formación, por lo que pueden contratar la impartición y certificarla bajo la modalidad preventiva que asume.
En cuanto a tu segunda pregunta, el capítulo VI, artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención recoge las funciones que puede desempeñar un Nivel Básico en PRL.
1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:
a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
Como verás, no se específica nada al respecto de la impartición de formación en PRL. Este aspecto queda reservado a los Niveles Intermedios (aparatado d) del artículo 36 del RD 39/97) y Superiores (apartado c) del art. 37 del RD 39/97).
Un saludo
Buenos días Silvia,
Como Técnico Superior en PRL estás suficientemente cualificada para impartir formación del art. 19 de la LPRL y de Convenio, pero a efectos legales sólo es válida la certificada por la modalidad organizativa preventiva de tu empresa.
Por otro lado entendemos que la formación sobre la que realizas tu consulta es la formación de 20 h de oficio recogida en el convenio del Metal (SI/NO entrada en obra)
A este respecto, el convenio es claro:
A partir de octubre de 2017 y según se indica en el art. 94 del II Convenio Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, "podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en este Convenio, y que dispongan de organización preventiva propia"
Para ello deberéis homologaros por la FMF según se indica en dicho art.
No será necesario la homologación de la entidad y formadores por parte de la FMF, pero deberán ser igualmente modalidad preventiva, y su formación será válida, si bien la empresa deberá certificarla por sus propios medios, al no ser inscribible en la TPC.
Un saludo
Estimada Noemi,
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no indica en ninguno de sus artículos, cuál debe ser ni la duración mínima, ni la máxima que se debe impartir para cumplir con el citado art. 19. La referencia que en el mismo se cita, es que la formación debe ser adecuada y suficiente. Entendiendo por suficiente, una cantidad horaria y contenidos que valgan para el fin preventivo que persigue: proteger la seguridad y salud del trabajador.
Una mayor duración no es siempre indicativo de mejor formación. Por ello el art. 19, mediante el criterio de suficiencia pretende que los contenidos, duración y metodología se adapte a las necesidades de cada puesto y al grado de peligrosidad y complejidad de la tarea.
En cuanto a la modalidad, tampoco se indica nada. Si bien es cierto que la inspección de trabajo en mayor o menor medida, es reticente a utilizar una metodología u otra, en función del puesto de trabajo para el que se utilice y en función de los riesgos de éste. Como sabrás hay 4 modalidades de impartición que pedagógicamente pueden cubrir mejor o peor el fin perseguido.
Concretamente sobre la modalidad online que indicas, actualmente hay numerosas opciones que cubren de sobra el fin perseguido. Tecnológicamente el avance actual en este sentido, es digno de tener en cuenta para la impartición también de la formación en PRL. Piensa que todas las universidades disponen de esta modalidad para que los alumnos estudien una carrera y obviamente, con dichos requisitos y recursos, también debiera ser así para la formación en Prevención de riesgos.
Un saludo
Buenas tardes,
Cuando la relación entre las empresas que intervienen en un trabajo que requiere Recurso Preventivo tienen carácter vertical, una de las empresas puede subcontratar a otra parte su actividad o actividades ajenas. Sea cual sea la relación que exista entre las empresas concurrentes, la obligación de designar Recursos Preventivos recaerá sobre la empresa o empresas que realicen operaciones o actividades que modifiquen o agraven los riesgos presentes en el centro, o que sean peligrosas o con riesgos especiales para las personas trabajadoras propias o ajenas. Esto quiere decir, que si sólo la empresa subcontratista es la que realiza un trabajo peligroso que motiva la presencia de un Recurso Preventivo, será la empresa subcontratista y no la contratista quien está obligada a designar dicho recurso. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, que establece que las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Según el Criterio Técnico N.º 83/10 de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, cuando una empresa realice una actividad u operación concurrente de «forma sucesiva», que pueda afectar a las personas que trabajan en el centro, una vez que ésta haya abandonado la actividad, el deber de designar un Recurso Preventivo recae sobre la segunda empresa, ya que tiene que controlar los métodos de trabajo para que sus trabajadoras y trabajadores no se vean afectados por riesgos generados por la primera. Este supuesto exigirá el intercambio de información entre ambas empresas y llevar a cabo los medios de coordinación necesarios. Este Criterio establece también el caso de que se produzcan actividades concurrentes de «forma simultanea» cuyos riesgos puedan modificarse o agravarse mutuamente por la realización de las actividades que cada una de ellas realiza y cuyos métodos de trabajo requieren que se controlen de forma simultánea. En este caso la obligación de designación de Recurso Preventivo recae sobre todas y cada una de las empresas que realicen las actividades. Los Recursos Preventivos deberán colaborar entre sí, con el resto de los Recursos Preventivos y con la persona o personas encargadas de la coordinación de la actividad preventiva. Los supuestos expuestos anteriormente, en realidad son supuestos de coordinación de actividades, regulados por el R. D 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales (que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Es precisamente en el artículo 11 de dicho Real Decreto donde la presencia en el centro de trabajo de Recursos Preventivos de las empresas concurrentes se considera un medio de coordinación de actividades preventivas. El requerimiento sobre la presencia de Recursos Preventivos es compatible con el nombramiento de personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas a que se refiere el artículo 13 del R.D. 171/2004, pudiendo recaer su designación sobre la misma persona o personas. En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los Recursos Preventivos de las empresas concurrentes.
En el caso de las obras de construcción, reguladas por el R. D. 1627/1997, existen algunas particularidades que hacen diferente lo indicado en la respuesta
Un saludo
Estimado José,
indicas que la modalidad de organización de tu empresa para gestionar la PRL es un SPP. Esto quiere decir que hay unas personas concretas adscritas a dicho SPP, resultantes de aplicar la Tabla del Anexo I de la Orden TIM 2504/2011, con la cualificación que se indica en el Reglamento de los Servicios de Prevención para poder certificar como SPP la documentación que se deriva de la gestión de la misma.
Como hemos comentado en otras consultas de este blog, es la modalidad preventiva asumida por la empresa que quien certifica la formación que se imparte a los trabajadores y por consiguiente solo las personas adscritas al SPP podrán certificar la formación en PRL que impartan
Por otro lado y como también se ha comentado en otras consultas de este blog,
"El formador que la imparta deberá acreditar que tiene la capacitación de:
Técnico Intermedio PRL: para formación básica en prevención
Técnico Superior PRL: para formación específica en prevención (con la especialidad del área impartir).
Si se realiza formación sobre ruido o contaminantes químicos se necesitará un Técnico Superior con la especialidad de Higiene Industrial."
El R.D.39/1997 Art.35 punto 3, indica lo siguiente en cuanto a la capacidad para acreditar una formación de Nivel Básico.
"La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia".
Por tanto será el Servicio de Prevención (en este caso el SPP) quien podrá certificar la formación de nivel básico impartida. Un trabajador de la empresa, que aun teniendo la titulación que se requiere según el Reglamento de los Servicios de Prevención, no esté adscrito al SPP, no podrá certificarla.
Impartir formación a los compañeros, dentro del marco de actuación del SPP, coordinado y organizado por ellos, será factible, pero no podrá certificarse nada más que por dicho SPP.
Un saludo
Buenos días Antonio
1ª) Para actuar como auditor de prevención hoy en día es necesario:
2ª) Puedes ser trabajador designado de tu empresas para llevar la gestión de la prevención. Para ello debe quedar documentado en el documento de Integración de la Prevención de tu empresa. En cualquier caso y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la concertación de la verificación de los resultados de la evaluación no podrá realizarse con profesionales que mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoría, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
Es por ello, que si eres trabajador designado de tu empresa, no podrás llevar en ningún caso labores de auditoría en PRL de la misma.
3ª) Puedes impartir y certificar la formación en PRL a los trabajadores de tu empresa, siempre que esté documentada tu figura como trabajador designado, la formación la certifique la modalidad preventiva que tenga a sumida tu empresa y siempre en coordinación con tu Servicio de Prevención Ajeno que tengas contratado dentro del marco de un plan de formación establecido
Un saludo
Buenos días Juan
Es conveniente que recordemos el art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención para poder dar respuesta a tu consulta.
En él se indica en su punto 1, que "El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias".
Es decir, independientemente de que tu modalidad preventiva sea un SPA, SPP o SPM, o se asuma con medios propios o mixtos, se puede contratar con uno o varios SPA´s las actividades preventivas que sean necesarias.
Deberéis verificar en el redactado del acuerdo con cada SPA, que especialidad o especialidades preventivas son objeto del concierto y para cada especialidad, deben indicarse las funciones concretas asumidas por cada SPA y también las actuaciones concretas* que se realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el periodo de vigencia del mismo.
* El artículo 31.3 de la Ley 31/1995 refiere las funciones de asesoramiento y apoyo que puede asumir un SPA:
"Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa; la evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores; la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia; la información y formación de los trabajadores, la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia; la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo."
Un saludo
Buenos días Carolina,
Para poder darte una respuesta adecuada es importante saber cual es la actividad de tu empresa ya la normativa en formación nos es general, sino que va ligada a la actividad de cada empresa.
Un saludo
Buenos días José Carlos,
Queremos entender que tu pregunta versa sobre la posibilidad de impartir formación de acuerdo al art. 19 de la LPRL. Es decir, que la formación impartida cumpla la LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención de cara a la inspección de trabajo.
Para ello, la norma otorga la posibilidad de impartir formación acorde a tu especialización (art. 37 del R.D. 39/1997), formación en materia de prevención de riesgos, es decir, que sepas de lo que hablas.
Un TPRL no puede trabajar de cualquier manera para llevar a cabo actuaciones preventivas, en este caso formación. Tiene que estar dentro de una modalidad preventiva de las recogidas en el art. 10 del R.D. 39/1997. La formación debe venir avalada por alguien, y no cualquiera, sino a quien la normativa de referencia se lo permite.
Eso sí, siempre puedes, como cualquier persona con una titulación/acreditación como TSPRL, formar a otras personas de cara a mejorar los conocimientos en esta materia, al estilo de clases particulares. En este caso, por mucho conocimiento que trasmitas, no serviría de cara a acreditar la formación impartida ante la inspección de trabajo de acuerdo al art. 19 de la LPRL
En resumen, los Técnicos de prevención no ejercen sus funciones fuera del marco de la PRL, deben ejercerlas dentro de un contrato de trabajo en un SPA, modalidad preventiva o entidad acreditada para ello.
Buenos días María,
Puesto que no estás contratada para cumplir con ninguna figura de gestión que se indica en al LPRL o cualquier otro desarrollo normativo que derive de ella, tu responsabilidad u obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales, independientemente de si tienes o no un Master en la materia, son las mismas que para cualquier otro trabajador.
En el art. 29 de la LPRL se enumeran dichas obligaciones:
Un saludo
Estimado Antonio,
las funciones de un Técnico de Nivel Intermedio cursado con anterioridad a la aparición R.D. 1161/2001 de 26 de octubre donde se regula la titulación de Técnico de Nivel Superior en Riesgos Profesionales, son exactamente las mismas. Dichas funciones se recogen en el art. 36 del RD 39/97 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si bien el RD 1161/2001 no hace mención expresa a dicho artículo 36, en el punto 2 de su anexo, enumera una serie de competencias que, a mi modo de ver, si se confirma que son las competencias del nivel intermedio
Conviene, en cualquier caso, aclarar una cierta confusión creada por la denominación de esta figura profesional, ya que hasta el momento de la publicación del RD 1161/2001 coloquialmente se había venido llamando técnicos superiores de prevención a las personas que habían realizado la formación para el desempeño de las funciones del nivel superior. Sin embargo, oficialmente la denominación Técnico Superior se aplica a las personas con título de formación profesional de grado superior (antes F.P. II)
La denominación no será en ningún caso la misma para una acreditación de funciones como es la del Técnico Intermedio (al menos 300 h de formación según temario del anexo V del RD 39/97) que la de un Técnico con una titulación de formación profesional de grado superior (antes F.P. II) (2.000 h de formación según el punto 3 de dicho RD)
Un saludo
Estimada Nuria,
Para poder impartir y certificar la formación derivada de los convenios de Construcción o Metal, tienes que estar homologado por dichas entidades. Para ello debes seguir los requisitos establecidos en el ANEXO V (Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales) del III Convenio del Metal publicado en el BOE el 19/12/2019 o el ANEXO XIV (Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción) publicado en el BOE el 26/09/2017.
Por otro lado, la certificación de la formación en PRL la realiza la modalidad preventiva en la que esté organizada la empresa. En este caso, independientemente de quien la imparta, será el SPM quien certifique la formación. Toda la formación sin limitación alguna, pero piensa que no todas las empresas tienen medios/recursos adecuados para impartir determinada formación, por lo que podríais contratar la parte práctica con algún proveedor especializado en las actividades que planteas y para las que se necesitan instalaciones adecuadas y preparadas para realizar las prácticas y certificarla bajo la modalidad preventiva que asume tu empresa.
Si la formación la realizas con medios propios, el formador que la imparta deberá acreditar que tiene la capacitación de:
Si se realiza formación sobre ruido o contaminantes químicos se necesitará un Técnico Superior con la especialidad de Higiene Industrial. En cualquier caso, al disponer de un SPM como modalidad preventiva, deberá someter la formación que imparta/certifique a una auditoría externa.
Un saludo
Estimada Nuria, disculpa si no quedó clara la respuesta a tu anterior consulta. A ver si ahora queda más claro
El plazo definido por el artículo 30.4 RSP, es el de una primera Auditoría a realizar dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga la planificación de la actividad preventiva, y posteriores repeticiones. Dichas repeticiones de la Auditoría van de los 2 a los 4 años, dependiendo de la actividad a la que se dedique y su nivel de riesgo en base al Anexo I del RD 39/97 (actividades de especial riesgo). Concretando, que si no se realizan actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento, el plazo será de 4 años y si, por el contrario, se desempeñan actividades de las señaladas como peligrosas el plazo para realizar una nueva auditoría será de 2 años. Pero el Art.30.4 del RD 39/97, (reformado por RD 337/2010), prevé que estos plazos se pueden aumentar en 2 años más si el modo de organización preventiva ha sido pactado con la Representación Especializada de los Trabajadores.
Un saludo
Estimada Carmen,
Para poder impartir y certificar la formación derivada de los convenios de Construcción o Metal, tienes que estar homologado por dichas entidades. Para ello debes seguir los requisitos establecidos en el ANEXO V (Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales) del III Convenio del Metal publicado en el BOE el 19/12/2019 o el ANEXO XIV (Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción) publicado en el BOE el 26/09/2017.
Un saludo
Estimada Nuria,
La normativa al respecto de los SPP, lo único que indica es que "La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud, la memoria y programación anual del servicio de prevención". Por tanto, no hay que realizar comunicación alguna
Sin embargo para los SPM, según se indica en el artículo 21 del RD 337/2010 indica "Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva.
Un saludo
Estimada Loli
Como sabes, el art. 19 de la LPRL establece en su punto 1, que la formación debe ser "teórica y práctica", "suficiente y adecuada". No indica nada sobre cuál debe ser la modalidad de impartición.
En cualquier caso, te animamos a que leas la siguiente entrada de nuestro blog con él título "Formación Práctica en PRL. Una apuesta segura" publicado el pasado 19 de octubre del 2019, donde se aclara perfectamente el tema que planteas.
Un saludo
Estimada Vanesa,
Como sabes, con la inscripción de las empresas en el REA, se acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción, esto es:
Por otro lado, en el artículo 137 del VI CGSC y de acuerdo con el Acta de la 11.ª reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2013 se indica que la formación de este Convenio es la contenida en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto, en la gran mayoría de los casos, será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo.
Quiere esto decir, que habrá oficios recogidos en dicho convenio que cumplan al 100 % con la formación del puesto de trabajo que indica art. 19 de la LPRL. Sin embargo, es posible que la evaluación de riesgos de dicho puesto, contemple algún riesgo no identificado en la formación recogida en el convenio de la construcción para ese oficio y por tanto, será necesario que el trabajador reciba la formación "adecuada y suficiente" sobre "todos" los riesgos a los que éste esté expuesto.
Un saludo
Buenos días Nuria
El problema surge por estar realizando una actividad de construcción, estando acogida la empresa a otro convenio diferente. La formación mínima necesaria para poder ejercer como recurso preventivo es la de Nivel básico de 50 horas según R.D. 39/97.
A partir de la publicación del convenio de construcción, la FLC adquiere las competencias necesarias para definir las líneas formativas del sector de la construcción y establece que a partir de su entrada en vigor, la formación mínima para poder actuar como recurso preventivo en obras de construcción es de 60 horas. Con un temario establecido, unas condiciones de impartición concretas y la pertinente homologación de entidades para poder impartirla.
Se entiende pues, que al realizar trabajos en obras de construcción, ésta última de 60 h es la válida y la anterior de 50 h según RD 39/97 se pueda convalidar. Este suele ser el criterio de los coordinadores de seguridad y salud de obra a la hora de validar la designación de recursos preventivos, que como sabes, debe asignar el contratista de obra ejecutante.
Es decir, ¿debería realizarse una formación de 60 horas según el Convenio de la Construcción por realizar trabajos en obra aunque sea de un convenio de ingeniería, pero si tiene las 50 h según el RD 39/97, hecho antes de la entrada en vigor del Convenio de la Construcción los coordinadores de obra lo dan por bueno?
Si la fecha de impartición del curso de 50 horas es anterior a la de entrada en vigor del convenio de construcción lo suelen dar por bueno. Si es posterior, piden el curso de 60 horas del Convenio de la Construcción.
Al igual ocurre con la formación de un oficio no recogido en el convenio. Si se recoge en convenio (albañil, pintor, etc.) tienen que tener las 20 horas de segundo ciclo. Si no se recoge en convenio, deben realizar el curso de 8 horas inicial + la formación según Art. 19 de la LPRL de su puesto.
Un saludo
Buenos días Milagros,
Entendemos que te refieres a la formación de 60 horas del convenio del metal que entran en obras de construcción.Para esta formación las convalidaciones son las indicadas en el Anexo III del III Convenio del Sector del Metal.
Por otro lado y tal como se recoge en el art. 87, 105 y 106 del convenio, la formación de reciclaje solo afecta a los puestos de trabajo y oficios, no es de aplicación a la formación de Nivel Básico.
Por tanto con la formación de 60 horas, se convalidaría la parte troncal de la formación de un oficio del sector metal no construcción, realizando las 8 h del oficio. Una vez realizada esta formación, ya sería de aplicación la formación de reciclaje indicada en los mencionados artículos.
Un saludo
Estimada Paloma
La obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo le corresponde a cada contratista. Por otro lado, según lo estipulado en el artículo 7.3 de este RD 1627/97, dicho plan constituye, en su caso, el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra a las que se refiere el Reglamento de los Servicios de Prevención. Como consecuencia de ello, para su elaboración, el contratista tendrá que contar con el asesoramiento y asistencia de su servicio de prevención, según se indica en el artículo 31.3 de la Ley de PRL.
Dicho lo anterior:
La responsabilidad del PSS siempre recaerá en el coordinador de seguridad y salud que apruebe dicho plan y por consiguiente, será él quien acepte la calidad del mismo, no recaerá en quien lo haya redactado, que en cualquier caso entendemos que debería ser un Técnico de Obras con conocimientos de Prevención, con al menos la formación de Nivel Básico o Intermedio.
Un saludo
Estimado Richard
El VI Convenio de la Construcción establece en su anexo X la clasificación profesional del sector
A su vez, en el Anexo XII relativo a la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el convenio distingue entre puestos de trabajo y oficios. En este sentido y para los puestos de trabajo señalados, indicamos a continuación la formación necesaria para cumplir con el VI Convenio
Un saludo
Estimada Susana,
Dependiendo de la modalidad preventiva de la empresa, la formación se podría impartir con medios propios o ajenos.
El formador en cualquiera de los casos deberá acreditar que tiene la capacitación de:
Para la opción de medios ajenos, solamente se podrá impartir formación del artículo 19 mediante la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno acreditado a nivel nacional. El formador pertenecerá al Servicio de Prevención Ajeno y la formación en este caso no tendría que ser sometida a una auditoría externa.
En el caso de medios propios, el formador pertenecerá a las modalidades preventivas de la empresa pudiendo ser: Técnico Designado, El empresario o Técnicos de Prevención del Servicio de Prevención Propio o Mancomunado, pero siempre acreditando la capacitación mencionada. La formación impartida con medios propios debe ser sometida a una auditoria.
EJEMPLO. ¿Un Técnico Superior de PRL de la empresa, con Servicio de Prevención Ajeno puede dar formación del artículo 19 ?. Sí, porque tiene la capacitación aunque la acción formativa debe ser auditada.
¿ Podría impartir la formación un trabajador con experiencia pero sin capacitación?. La experiencia no acredita la capacitación para dar la formación.
Un saludo
Hola Roberto
Como ya hemos señalado en consultas anteriores a ésta, la certificación de la formación que recibe un trabajador en PRL, independientemente de si el formador o entidad formadora es de reconocido prestigio o no, debe venir de la mano de la modalidad preventiva que asume la empresa. Si es un SPP/SPM o si la modalidad preventiva es la contratación con un Servicio de Prevención Ajeno, son estos los que certifican la formación.
Un saludo
Hola Alicia.
La certificación de la formación en PRL la realiza la modalidad preventiva en la que esté organizada la empresa. En este caso, sería el SPP quien certificaría la formación, independientemente de quien la imparta. El formador que la imparta deberá acreditar que tiene la capacitación de:
Si se realiza formación sobre ruido o contaminantes químicos se necesitará un Técnico Superior con la especialidad de Higiene Industrial. En cualquier caso y como bien dices, al disponer de un SPP como modalidad preventiva, éste deberá someter la formación impartida a una auditoría legal.
Un saludo
Estimada María
La formación ha de estar directamente relacionada con la actividad del trabajador y en consonancia con los riesgos a los que se va a ver sometido durante la realización de su trabajo, tanto de forma directa, debido a las características de su profesión, como por las circunstancias en que tal actividad se desarrolla, debiendo tener en cuenta las posibles influencias que pudieran afectarle en materia de seguridad y salud procedente de otras actividades que se realizan en su proximidad o las influencias que el trabajador puede transmitir a estas otras actividades.
Cierto es que seguramente la ETT formara a la persona que se incorpora como "nueva" a tu empresa sobre los riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo para el que se le contrató, pero es en la empresa donde actualmente presta servicio, quien le debe formar sobre los riesgos específicos del puesto que va a desempeñar. Debes estar en disposición de demostrar que tu empresa le ha ofrecido a este trabajador y ha realizado la formación en PRL aunque ésta pueda ser impartida por tu SPA
Recordarte lo indicado por el art. 19 de la LPRL indica que esta formación debe impartirse:
Un saludo
Hola Teresa. Puedes escribir al siguiente correo para solicitar información: formacion_externa@quironprevencion.com
Hola Francisco. No nos queda clara tu consulta. Por favor, escríbenos a Formacion_externa@quironprevencion.com para ampliarnos la innformació y que podamos ayudarte. Gracias
Hola Pedro,
El reciclaje respecto a la formación indicada en el art. 19 de la LPRL, no tiene base legislativa. Si bien la formación desarrollada en materia de Prevención de Riesgos Laborales persigue que los trabajadores identifiquen y apliquen las medidas preventivas necesarias para su puesto de trabajo. Por ello, cuando un Tco. de PRL realiza o revisa una evaluación de riesgos, se ha de identificar si se conocen y aplican las medidas preventivas por parte de los trabajadores, y actuar en consecuencia proponiendo en la misma, el impartir nuevamente la formación necesaria en materia preventiva, desarrollar actividades de reciclaje que refuercen los contenidos ya desarrollados, informar de las novedades, etc.
En definitiva, la formación en Prevención de Riesgos Laborales no tiene una vigencia determinada o una fecha de caducidad (a excepción de la normativa en la que se regula este aspecto) y la frecuencia de reciclaje dependerá de las particularidades de la empresa. Aun así, con carácter general Quirónprevención recomienda plantear reciclajes a las empresas clientes cada 4 años en puestos de trabajo con niveles de riesgo bajos y de 2 años en las que tienen riesgos importantes.
Un saludo
Hola Caridad,
Si dispones del Máster Superior en PRL o Postgrado impartido por una universidad, está claro que tienes una formación más que suficiente en esta materia.
El matiz no es de superación de conocimientos o no, que estamos seguros que cubres de sobra. La cuestión es que la empresa está obligada a ofrecerte la formación en PRL según el art. 19 sin pensar en cuál es tu formación sobre esta materia.
Piensa por ejemplo, que cualquier SPA, cuya formación para poder prestar servicio como Tco Superiores/Intermedios, debe ser de Master/Postgrado o de Técnico de Prevención en Riesgos Profesionales, se les ofrece también dicha formación y se hace sin ningún problema para dar cumplimiento a los requisitos que la Ley le marca a las empresas.
Por otro lado, y según se indica en el punto 2 del art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la formación a que se refiere el citado art. deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento del tiempo invertido en la misma. Además, la formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Un saludo
Hola Antonio,
En términos de la Dirección General de Trabajo, ni el artículo 19 LPRL, ni otros preceptos referidos de manera genérica a la formación en el expuesto de trabajo obligan a que esta formación específica se certifique o acredite, sin perjuicio de que el empresario deba estar en condiciones de justificar que ha cumplido su obligación de garantizar que los trabajadores la hayan recibido, a diferencia de lo que ocurre respecto de otros tipos de formación.
Por ello, si bien no existe la obligación legal, es más que recomendable (y obligado de facto) que la modalidad preventiva certifique la impartición de la formación, con indicación del alumno, empresa, duración, temario y titulación del formador.
Sin embargo y aunque en ningún art. normativo se indica nada al respecto de la realización de una prueba de evaluación, si es recomendable llevarla a cabo para justificar el aprovechamiento de la misma respecto de otras posibles actuaciones requeridas de la administración (bonificación, etc)
Un saludo
Hola Amaya,
Entendemos tu duda, pero no se trata de articular algo para no tener problemas con las Inspección de Trabajo. Se trata de cumplir con el art. 19.1 de la LPRL, donde como sabes se indica que "el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo".
Es por ello que, en este caso, aun cuando los trabajadores disponen de la formación teórica, deberán recibir una formación también práctica sobre los riesgos en el manejo de las carretillas. No capacitarles para su utilización, que eso forma parte de otro ámbito. Además, su modalidad preventiva, será quien certifique que los trabajadores han recibido dicha formación de acuerdo al citado artículo y recuerda, debe ser teórica y práctica.
Un saludo
Hola María,
Entendemos que sí.
No viene expresamente mencionado en el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero tampoco hay nada que nos pueda hacer pensar que está prohibido. El trabajador designado puede ser siempre un apoyo al Servicio de Prevención Ajeno, se da mucho en recursos preventivos y también en formación. El único problema que vemos es el que hemos comentado en otras ocasiones, la asunción de una actividad preventiva con medios propios implicaría que en algún momento os pidieran la realización de una Auditoría legal.
Como sabes, las auditorías de los sistemas de control se reglamentan en el Capítulo 5 del Real Decreto 39/1997. El artículo 29 establece el ámbito de aplicación:
"…Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto…"
Hola Angélica,
Si la formación tiene como único fin impartir conocimiento a los asociados sobre Prevención de Riesgos Laborales y Covid puedes realizarla sin problema. Sin embargo, si con esta función se pretende acreditar el cumplimiento del artículo 19 de la Ley, certificar las funciones de nivel básico o cumplir con el procedimiento del protocolo del Covid-19 establecido para los Servicios de Prevención Ajenos, no tendrá ninguna validez al no ser un SPA, SPP, SPM o trabajador designado de alguna de las empresas.
Un saludo
Hola Pepa.
Tendrías que definirte como empresaria que asume la prevención como modalidad organizativa y siendo Técnico Superior estarías capacitada para impartir la formación del articulo 19 a tu taxista y documentarla, igual que el resto de actividades preventivas de actividad técnica (Evaluación. Emergencias, etc.).
Solo tendrías que contratar la vigilancia de la salud.
Un saludo
Hola Miguel Ángel.
1) En lo referente a la acreditación por la autoridad laboral de la capacidad de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas que acreditan para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales conforme al artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por R.D. 39/1997, de 17 de enero, no existen procedimientos ni registros a tales efectos, pero si cumpliendo con el contenido indicado en el Anexo IV de dicho reglamento.
2) Entendemos que la competencia para acreditar la formación mínima que acredita para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales la otorga directamente la capacidad para desarrollar actividades formativas de nivel básico entendiendo que tal capacidad deriva de la capacidad del director y del profesorado de la actividad formativa, la cual existe cuando:
a) el Director de la actividad formativa es un experto acreditado para el desarrollo de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, y
b) el profesorado de la actividad formativa está formado por:
i) expertos acreditados para el desarrollo de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, y/o
ii) expertos acreditados para el desarrollo de las funciones de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales y/o
iii) expertos relevantes en la materia a impartir por cada uno de ellos dentro del curso de nivel básico.
Teniendo en cuenta que el director y el profesorado de la actividad formativa puede ser una única persona y que el profesorado de los dos últimos grupos (ii y iii) se encuentra siempre bajo la tutela y responsabilidad del director de la actividad formativa
3) A continuación se indica un listado no exhaustivo de las entidades que entendemos que poseen competencia para acreditar formación para desarrollar actividades formativas de nivel básico:
a) Entidades formativas capacitadas por la Administración competente en materia educativa para el desarrollo de actividades formativas de nivel superior y/o de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales.
b) Servicios de Prevención, en todas sus modalidades: ajeno, propio y mancomunados.
c) Entidades públicas y privadas que cumplan con lo señalado en el apartado anterior (apartado 3), entendiendo por entidades cualquier persona física o privada. Dentro de este grupo, se encuentran entre otros, Entidades Patronales, Organizaciones Sindicales, academias y centros de formación profesional y trabajadores autónomos.
4) Entendemos que los certificados de la formación mínima que acreditan para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales deben contener como mínimo los siguientes aspectos:
Titulación que se acredita: (Anverso o cara del título o certificado)
Certificación de formación en prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las funciones de nivel básico del Reglamento de los Servicios de Prevención (artículo 35 del R.D. 39/1997, de 17 de enero).
Personas que acreditan: (Anverso o cara del título o certificado)
Firma del Director de la Entidad Formativa y,
Firma del Director de la Actividad Formativa
Duración del curso en horas lectivas. (Anverso o cara del título o certificado)
Lugar y fecha en la que se expide el Título. (Anverso o cara del título o certificado)
Programa de formación impartida, especificando el tiempo lectivo invertido en cada tema. (Reverso o dorso del título o certificado)
Profesorado, indicando nombre y apellidos, DNI y nivel de formación en prevención de riesgos laborales de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención. (Reverso o dorso del título o certificado)
¡Un saludo!
Hola Alberto.
El título a que te refieres debe ser el de Nivel Básico de 50 horas porque no existe título de Recurso Preventivo, sino formación que lo habilita para realizar esta función, aunque alguna entidad formadora lo denominaba así.
Si dispones de un título de NB de 50 horas anterior a la entrada en vigor del convenio de construcción (hay que saber a qué convenio os acogéis) permanece valido, pero te recomendamos que paséis por la FLC para que te lo reconozcan y no tengas problemas.
Ni en el convenio de la construcción, ni en la FLC existe un curso "puente" de 10 horas para validar certificados de NB de 50 h. Si no te lo validan, y quieres seguir realizando las funciones de recurso preventivo, tienes que realizar el curso de Nivel Básico de 60 horas del VI Convenio de la Construcción. Estamos hablando siempre de obra y convenio, si es en centro fijo y otras tareas fuera de construcción o metal, sería otro tema.
Un saludo
Hola Isidro,
La formación del art. 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales, la tiene que certificar la modalidad de organización de la empresa. Por tanto, la formación que se imparta por otro tipo de entidad, deberá venir certificada por dicha modalidad.
Sin embargo, es posible que la modalidad organizativa, no se disponga de recursos para poder impartir dicha formación y en ocasiones se contrata con un proveedor de formación que si disponga de medios
Partimos de la base de que ninguna norma UNE es de obligado cumplimiento en tanto en cuanto no sea reconocida como de obligado cumplimiento por el ordenamiento jurídico español, cosa que, hasta el día de hoy, aún no ha ocurrido con tales normas.
Bien es cierto que en el contenido de dicha formación según las normas une 58923 y UNE 58451, tratan aspecto relativos a la Ley de prevención, pero se centran más en el manejo de los equipos. Por tanto, deberéis recibir la formación en materia preventiva del puesto de trabajo, certificada por vuestro SPA y teniendo en cuenta vuestros riesgos específicos.
Respecto a la parte del uso de carretillas/plataformas elevadoras, la formación se centrará en el uso seguro del equipo de trabajo, no en la capacitación para su manejo.
Un saludo
Hola María Luisa,
Desde la publicación del II Convenio del metal en 2017, se establece la necesidad de recibir un curso de reciclaje para la formación de cada OFICIO.
La duración de dichos cursos de reciclaje, son de 4 horas y se deben cursar cada 4 años. Esto es independiente de que se disponga del cuso de 20 horas o el de 6 horas (si se tienen convalidadas las 14 h troncales del oficio de 20 h).
Se debe reciclar el OFICIO que se desempeñe y si desempeñan más de un oficio, entonces el todos.
Un saludo!
Estimado Rubén
Si el curso es de 50 horas según lo indicado en el RD 39/1997, la modalidad de impartición que QuirónPrevención lleva a cabo es On line y el certificado se lo descargan los alumnos al acabar el curso. Está claro que, con una duración de 50 h, no es válido para ser recurso preventivo en obra, donde como sabes, se requiere el curso de 60 horas de Nivel Básico de Convenio de Construcción o metal.
El curso que impartimos de 60 horas de Convenio Construcción o Metal en modalidad semipresencial, dispone como sabes, de una parte On line (40 horas) y una parte presencial (20 horas).
El alumno se puede descargar directamente de la plataforma, un certificado de haber acabado la parte on line, pero no corresponde al diploma final de las 60 horas del total del curso. En este caso, el diploma se emite sin la identificación del tutor del mismo, ya que es un mero justificante de haber terminado la parte online, faltaría todavía cursar las 20 h presenciales.
Para poder disponer del diploma final de 60 horas, con el código de la FLC/FMF oportuno y firmado por el Tco de PRL homologado por la FLC/FMF, se debe asistir a la parte presencial y entregar el justificante de haber cursado previamente la parte online de 40 horas. De esta última parte se les advierte a los alumnos una vez finalizada la parte online, para que no lleve lugar a error.
Por ello, es posible que no tenga el diploma final del curso y el alumno esté entregando el que se descargó de la parte on line
Por otro lado, la indicación de que con esta formación puede ser Recurso Preventivo, entendemos que nuestro Tco habrá comprobado que los trabajadores tienen finalizado el cuso de 60 horas de Convenio (el de 20 h no es necesario) ya que el soporte legal que lo argumenta es el propio convenio de Construcción. Sin más datos sobre el alumno, no podemos aclarar esta situación y comprobarlo en la base de datos de nuestro sistema de gestión y lo más importante, cotejarlo con la base de datos de la FLC.
Un saludo!
Hola Roberto,
1) En lo referente a la acreditación por la autoridad laboral de la capacidad de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas que acreditan para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales conforme al artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por R.D. 39/1997, de 17 de enero, no existen procedimientos ni registros a tales efectos, pero si cumpliendo con el contenido indicado en el Anexo IV de dicho reglamento.
2) Entendemos que la competencia para acreditar la formación mínima que acredita para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales la otorga directamente la capacidad para desarrollar actividades formativas de nivel básico entendiendo que tal capacidad deriva de la capacidad del director y del profesorado de la actividad formativa, la cual existe cuando:
a) el Director de la actividad formativa es un experto acreditado para el desarrollo de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, y
b) el profesorado de la actividad formativa está formado por:
i) expertos acreditados para el desarrollo de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, y/o
ii) expertos acreditados para el desarrollo de las funciones de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales y/o
iii) expertos relevantes en la materia a impartir por cada uno de ellos dentro del curso de nivel básico.
Teniendo en cuenta que el director y el profesorado de la actividad formativa puede ser una única persona y que el profesorado de los dos últimos grupos (ii y iii) se encuentra siempre bajo la tutela y responsabilidad del director de la actividad formativa
3) A continuación se indica un listado no exhaustivo de las entidades que entendemos que poseen competencia para acreditar formación para desarrollar actividades formativas de nivel básico:
a) Entidades formativas capacitadas por la Administración competente en materia educativa para el desarrollo de actividades formativas de nivel superior y/o de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales.
b) Servicios de Prevención, en todas sus modalidades: ajeno, propio y mancomunados.
c) Entidades públicas y privadas que cumplan con lo señalado en el apartado anterior (apartado 3), entendiendo por entidades cualquier persona física o privada. Dentro de este grupo, se encuentran entre otros, Entidades Patronales, Organizaciones Sindicales, academias y centros de formación profesional y trabajadores autónomos.
4) Entendemos que los certificados de la formación mínima que acreditan para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales deben contener como mínimo los siguientes aspectos:
Titulación que se acredita: (Anverso o cara del título o certificado)
Certificación de formación en prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las funciones de nivel básico del Reglamento de los Servicios de Prevención (artículo 35 del R.D. 39/1997, de 17 de enero).
Personas que acreditan: (Anverso o cara del título o certificado)
Firma del Director de la Entidad Formativa y,
Firma del Director de la Actividad Formativa
Duración del curso en horas lectivas. (Anverso o cara del título o certificado)
Lugar y fecha en la que se expide el Título. (Anverso o cara del título o certificado)
Programa de formación impartida, especificando el tiempo lectivo invertido en cada tema. (Reverso o dorso del título o certificado)
Profesorado, indicando nombre y apellidos, DNI y nivel de formación en prevención de riesgos laborales de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención. (Reverso o dorso del título o certificado)
Por tanto, en dicha titulación, deberá venir expresamente indicada la duración del curso que se acredita y ésta puede ser de 30 h (actividades no de Anexo I), 50 h (actividades si de Anexo I) o 60h (sector de la construcción).
Un saludo
Pues hay empresas de formación que ofertan los cursos de la FLC y me consta que los dan, y sin embargo, son simples consultoras, vendedoras de cursos con mayor o menor nivel…