8/2/2023
Actualidad

El 'BOE' publica dónde siguen siendo obligatoria la mascarilla: ¿tiene que llevarla un enfermo en el hospital?

Institución - Fuente: diariomedico.com
Tipo de documento: Noticia

En centros y servicios sanitarios, oficinas de farmacia y botiquines se mantiene la obligación.


Los pacientes o enfermos que acudan a un hospital deben permanecer con la mascarilla puesta. La excepción a esta norma general está en los ingresados que podrán no ponérsela cuando permanezcan en su habitación.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, 8 de febrero, ha publicado el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, que modifica a obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid, según lo acordado este martes en el Consejo de Ministros.


El real decreto elimina la obligación de llevar mascarilla en el transporte público desde hoy, aunque el texto publicado insiste en recomendar su uso "a todas las personas que presenten alguna vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo".


De este modo, las personas mayores de seis años están obligadas a usar la mascarilla "en los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación".


En los centros sociosanitarios, como las residencias de ancianos, la obligación de llevar la mascarilla es para "las personas que trabajen en estos centros siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas".


Es decir, no hay obligación de llevar mascarilla para los residentes de estos centros. Porque, según recoge el Real Decreto publicado hoy en el BOE, "la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen" y, por lo tanto, "el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución no son la fuente de infección, a diferencia de las personas que trabajan en ellas y los visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por tanto, se mantiene la obligatoriedad para las personas trabajadoras y visitantes".


Hay excepciones a los puntos anteriores del real decreto, pues no se exigirá el uso de la mascarilla "a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización".


Tampoco se exigirá su uso "cuando resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades".


Sanidad, en la redacción de la norma ha dedicado una parte muy extensa a explicar por qué se elimina ahora la obligación de las mascarillas en el transporte público y también a recomendar que se mantenga su uso en lugares cerrados y cuando las personas son especialmente vulnerables a virus respiratorios.


Sobre la primera cuestión, la norma explica los indicadores que muestran la buena evolución de la situación epidemiológica, con unas coberturas de vacunación que están "por encima del 92% en la población mayor de doce años, mientras que más del 94% de las personas mayores de sesenta años han recibido una dosis de refuerzo".


De acuerdo con los valores analizados en la Estrategia de vigilancia y control frente a la covid-19 tras la fase aguda de la pandemia, según el último informe publicado el 5 de enero de 2023, de las cincuenta y dos provincias españolas, veintiocho se encuentran fuera de los niveles de alerta, diecinueve en nivel de alerta 1, el más bajo, y cinco en 2. Ninguna provincia se sitúa en el nivel de alerta 3 o 4, siendo este último el más alto.


Informan, además, que la incidencia de la covid-19 "en mayores de sesenta años mantiene una cierta estabilidad en niveles relativamente bajos desde septiembre de 2022, estabilidad que no ha sido modificada por el momento [...] mostrando durante las tres primeras semanas de 2023 una suave tendencia descendente que a 27 de enero sitúa la incidencia en mayores de sesenta años en 67,6 casos por 100.000 habitantes en catorce días".


Por otro lado, en enero de 2023, la presión sobre el sistema asistencial por la covid-19 muestra también "una tendencia descendente". En concreto, el Ministerio de Sanidad recoge en el Real Decreto que "esta enfermedad provoca actualmente alrededor del 10% de los ingresos con cuadros respiratorios graves en los hospitales españoles, mientras que la ocupación de camas hospitalarias por pacientes con SARS-CoV-2 se sitúa en el 1,9% y la de camas de UCI en el 2%, es decir, en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado en fases anteriores de la epidemia".


A pesar de la reducción de las medidas que se incluye en este real decreto, Sanidad insiste en que su uso "se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la presencia de sintomatología compatible con infecciones respiratorias agudas, la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión".


En este sentido, la norma cita a la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como el grupo de expertos que da soporte científico a la toma de las decisiones que recoge el real decreto.


Así, recomiendan el uso de la mascarilla en los "eventos multitudinarios". También "en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes".


Sobre el entorno laboral, con carácter general, "no resultará preceptivo el uso de mascarillas". Aunque "los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación".